jueves, 22 de octubre de 2015

Recordatorios sobre tus derechos respecto a la bolsa de horas

Estimados compañeros:

En vista de, y así nos consta, que la empresa (por medio de algunos jefes de proyecto) sigue haciendo un mal uso de la llamada “bolsa de horas”, creemos necesario volver a incidir en cuándo NO se puede hacer uso de la Distribución Irregular de la Jornada:
  1. A los trabajadores con reducción de jornada no se les puede aplicar la bolsa de horas, ni tan siquiera apelando a la voluntariedad del trabajador.
  2. Durante la jornada intensiva el límite máximo es de 36 horas semanales (art. 20.3 del Convenio Colectivo). Por tanto, ningún trabajador en jornada intensiva puede realizar más de 36 horas a la semana.
  3. En aquellos casos en los que la jornada esté establecida de Lunes a Viernes, no es posible aplicar la distribución irregular a jornadas de sábado, domingo y festivos, porque en este caso se estaría produciendo una alteración respecto a la calificación de días como laborables/no laborables con respecto al calendario laboral fijado. Es decir, en el caso de Ayesa AT, no se podrá hacer uso de la bolsa de horas en los días marcados como NO LABORABLES según el calendario de cada centro de trabajo publicado en la Intranet.

Con referencia a este asunto te volvemos a recordar que:
  1. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo distribuido irregularmente.
  2. El límite de horas ordinarias diarias es de 9 horas (teniendo en cuenta que el límite semanal en jornada intensiva es de 36 horas ordinarias) y todo lo que sobrepase de ese horario debe ser considerado como hora extraordinaria, con lo que serán voluntarias y compensables en tiempo de descanso, en proporción 1 a 1,75 horas.
  3. Debe transcurrir un mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
  4. Se deben respetar los descansos semanales: aunque en el XVI Convenio TIC se indica que el sábado es laborable hasta las 14:00, en el calendario laboral de Ayesa AT, tanto el sábado como el domingo aparecen como NO laborables, por lo que disponemos de 2 días de descanso semanales. Prevalece esta cuestión al ser una mejora sobre el convenio colectivo.
  5. Una vez llegado al límite de 176 horas, no se podrán distribuir irregularmente más horas en ese año.
  6. La distribución irregular de la jornada no significa solo que unos días se hagan más horas y que luego se compensen en otros días. Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, computan para la bolsa de horas.
  7. Aunque se realice la misma cantidad de horas pero en un horario distinto al horario habitual, esto es considerado una distribución irregular de la jornada. Por ejemplo, en jornada intensiva, el horario oficial es de 8:00 a 15:00. Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias, el horario habitual se ha distribuido irregularmente por lo que esas horas deben considerarse como "bolsa de horas", respetando siempre los límites que marca la ley (por ejemplo, un máximo de 36 horas semanales en jornada intensiva).
  8. Las horas distribuidas irregularmente son acumulables no pudiéndose reestablecer el "contador" una vez compensadas unas horas. Por ejemplo, si en los primeros meses se distribuyen irregularmente 50 horas y se compensan en los meses siguientes, dentro del mismo año, el contador no se "reinicia" a 176 horas de nuevo sino que ya solo se podrán distribuir irregularmente en el resto del año 126 horas (176 – 50) como límite.
  9. Si has llegado al tope de horas anuales distribuidas irregularmente y te piden que realices un sobreesfuerzo, esas horas de más se deben considerar como horas extraordinarias.
  10. Se debe tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias es de 80 horas anuales por persona y NUNCA se debe superar ese límite.
  11. La realización de horas extraordinarias es siempre voluntaria, a excepción de aquéllas motivadas por catástrofe natural (que no es el caso), y según dice el XVI Convenio Colectivo – en cuya negociación se apoya la Empresa para no negociar nada con el Comité – las horas extras deben extinguirse.
  12. RODAS es una herramienta de control de presencia – y la empresa justificó su existencia en conocer quiénes se encontraban en cada momento dentro de los centros de la Empresa, por cuestiones de seguridad – y no de control horario. Es RODAS el que se debe adaptar a la legislación sobre la distribución irregular de la jornada y no al revés, es decir, si alguna de las cuestiones anteriores entra en conflicto con "lo que se puede hacer o no en RODAS" debe ser la herramienta la que se corrija.


Compañero y compañera, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si la empresa actúa de manera diferente a como te exponemos. Con tu colaboración podremos frenar los atropellos de la Empresa y dar pasos hacia adelante, de lo contrario tanto tú como el resto de los trabajadores seguiremos siendo perjudicados por  el desprecio de AYESA AT para con tus derechos y el del conjunto de la Plantilla.



¡INFORMA Y COLABORA CON EL COMITÉ DE EMPRESA Y CON NUESTRA SECCIÓN SINDICAL!

 
¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!

 
¡ORGANÍZATE EN LA CSC Y LUCHA PORQUE ES LA ÚNICA SALIDA!



Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)


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