martes, 17 de mayo de 2016

Información acerca de las "guardias"

Compañeros y compañeras.

Últimamente os habéis puesto en contacto con esta Sección Sindical para trasladarnos inquietudes y malestares sobre horarios de trabajos especiales (madrugadas y fines de semana) o remuneraciones dinerarias por ese trabajo.

Indagando un poco más en el asunto nos encontramos con que muchos compañeros que trabajan en Ayesa AT e incluso en otras empresas del Grupo Ayesa, están realizando turnos rotatorios, trabajos fuera del horario habitual, disponibilidad con el teléfono móvil, incidencias nocturnas..., algo que la empresa cataloga internamente con el término de “guardias”. Por este tipo de trabajo, esos trabajadores que sacrifican la vida personal y su descanso bajo la espada de Damocles de “no seguir en el proyecto”, reciben una cantidad que en cada caso particular es diferente, siendo este concepto aleatorio y arbitrario.

Nos gustaría hacer un inciso sobre lo que comenta la legislación vigente y lo que aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial que regulan las condiciones de trabajo. Como empresa del sector de Consultoría, Ayesa AT se rige por el XVI Convenio estatal de empresas de Consultoría. En base a él se puede afirmar que:
  • La realización de guardias en las que sólo se te remunera si te “llaman” o “activan” de alguna manera son totalmente ilegales.
  • La realización de guardias remuneradas podrían llegar a ser legales en el caso de que estuviera regulado en el convenio pero este no es el caso de Ayesa A.T.

Por lo tanto, las obligaciones que tienen los trabajadores de Ayesa AT a día de hoy son:
  • Un máximo de 1.760 horas anuales.
  • En ningún caso más de 9 horas ordinarias de trabajo al día.
  • Un mínimo de 12 horas de descanso entre el fín de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • En Ayesa AT sólo son laborables los días de la semana que van de lunes a viernes.
  • En los meses de julio y agosto el horario es de 8h a 15h, con un máximo de 36 horas semanales.
  • Los trabajadores desplazados al cliente se regirán por el horario de éste, si bien en el cómputo semanal se respetarán las existentes en la empresa origen.

Esta sección sindical, en virtud de su derecho de información, ha requerido a la empresa sobre este asunto (ver adjunto) no dudando en adoptar las acciones que sean oportunas para que se respeten los derechos laborales.

No obstante, a la empresa se le abre otro frente que tiene que solucionar con la negociación colectiva, aquella de la que reniega en la práctica como lo hemos visto en tema de salarios, calendarios anuales, plan de igualdad, categorías profesionales, convenio de empresa, etc.

Esta sección sindical y sus delegados nunca se han negado a negociar como bien conocéis, sin embargo, la entrega y renuncia de nuestros derechos, que es lo que desea la empresa,  no está entre nuestros principios y exigimos siempre que la empresa respete las condiciones mínimas necesarias para que exista la negociación. No obstante, la práctica es tozuda y así lo demuestra (trienios, jornada intensiva, tiempo de desayuno, formación, etc.). Si deseas mejoras, exiges derechos o quieres que se respeten los que ya tienes, tendrás que pelearlos en el plano colectivo. La lucha colectiva, como clase, es el único camino.

Te recordamos una vez más que puedes ponerte en contacto con nosotros para tratar este tema, reportar abusos o cualquier otro de forma anónima en cscayesa[AT]gmail.com

“Si no luchamos juntos, nos matarán por separado”
Ernesto “Che” Guevara



NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, NO la represión laboral, NO a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

SECCIÓN SINDICAL DE CSC EN AYESA AT

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