viernes, 7 de febrero de 2014

Información de interés sobre el derecho a las vacaciones

Compañero, te ofrecemos información relacionada con las vacaciones, que pensamos que te interesa y que debes conocer. Cualquier duda que tengas, por favor, ponte en contacto con nosotros para intentar resolverla.


-       Las vacaciones son nuestro derecho como trabajadores. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada uno asegurarse de que se respeta este derecho. Solicita tus vacaciones para los días que quieras tenerlas, consensúalas con tu responsable, y realiza las gestiones necesarias con el plazo suficiente.


-       Este derecho viene regulado, principalmente, por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y completado actualmente por el artículo 21 del XVI Convenio de Empresas de Consultoría.



-       Se trata de un derecho irrenunciable y que en ninguna circunstancia podrá ser sustituido por una compensación económica aunque así lo acuerden las partes. La única excepción se establece cuando se extingue el contrato antes del disfrute de esas vacaciones y, en ese caso, debe figurar claramente en el finiquito como “vacaciones retribuidas y no disfrutadas” ya que esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y formará parte de la base de cotización para el desempleo.


-       Si al llegar el momento de las vacaciones estás de baja, no las pierdes. Si te dan de baja mientras estás de vacaciones, tampoco pierdes los días no disfrutados. De hecho, tienes un plazo de hasta 18 meses (contados desde el último día del año al que correspondan dichas vacaciones) para disfrutar de esas vacaciones. En el caso de embarazo, parto o lactancia, se podrán disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de baja.


-       Las fechas de disfrute de las vacaciones se deciden por consenso entre trabajador y empresa. Caso de no haber acuerdo, hay que acudir al juzgado para que un juez decida. ¡¡OJO que la empresa no las puede imponer en el caso de no haber acuerdo!!


-       El trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación, al menos, las fechas en las que disfrutará de sus vacaciones. Sabemos que no es tarea fácil, pero si te es necesario por ejemplo por temas de conciliación, escuelas de verano, viajes, etcétera, estás en tu derecho de conocer tus vacaciones con dos meses de antelación.


-       Si estás de vacaciones y te llaman solicitando tu reincorporación inmediata estás en tu derecho a negarte. No supone una falta ni nada parecido. Y no te pueden presionar para que te incorpores; en ese caso la falta la comete la empresa y la persona que te presiona.


-       No te pueden exigir ni presionar para que te cojas vacaciones con la excusa de que estás disponible.


Si necesitas alguna aclaración o te encuentras en una situación que te genera inquietudes, contacta con nosotros.


Recuerda que cuando los trabajadores estamos unidos, formamos una fuerza imparable. Únete a nosotros, afíliate a CTA-CSC.


¡¡SOMOS MUCHOS, SOMOS MÁS, SOMOS MÁS FUERTES. ÚNETE Y PELEAREMOS POR LO QUE ES NUESTRO!!

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