lunes, 25 de febrero de 2019

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, CCOO Y UGT SALEN EN DEFENSA DE LA PATRONAL

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En un comunicado que os enviamos el pasado 8 de enero de 2019, en el que os hablábamos por primera vez de la subida del SMI que había establecido el Gobierno para el presente año 2019, dijimos, entre otras cosas, que había grupos profesionales del XVII Convenio TIC que se quedaban por debajo del SMI, en concreto los siguientes:
 
  • Áreas 1, 2 y 4, grupos: C-I, C-II, C-III, D-I; D-II; D-III; E-I; E-II y E-III;
  • Área 3, grupos: E-II y E-III
 
Como ya sabéis y como os hemos argumentado, esto es considerando que cuando se habla de SMI nos referimos a cantidades netas, tal como indica el Tribunal Supremo (TS) en unificación de doctrina cuando describe al salario mínimo garantizado por el artículo 35 de la Constitución Española de la siguiente forma:
 
"se trata de garantizar el umbral económico que garantice una elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con ingresos ideales o ficticios que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador."
 
Como también sabéis, la táctica que han seguido desde un principio, tanto la Sección Sindical de UGT como la de CCOO en AYESA AT, ha sido la de asumir que para la revisión del SMI se toma como factor de comparación el salario bruto, aceptando en toda su crudeza la absorción/compensación, sin tan siquiera entrar a valorar la existencia de complementos no absorbibles, salario consolidado o salario en especie que deben ser adicionados al SMI. En resumen, no pensaban mover un dedo sobre esta cuestión y sí tragar con lo que la Dirección de AYESA considerase, que para eso ellos han sido creados por la propia empresa.
 
Curiosamente, en las últimas comunicaciones que han remitido, parece que empiezan a "recular" en parte sobre este asunto, aunque muy levemente, como se muestra en los correos que los días 14 y 15 de febrero os remitieron, respectivamente, tanto UGT como CCOO.
 
Ambos sindicatos informan de una reunión de la Comisión Paritaria del XVII Convenio, para la cual UGT se proclama convocante "para que se hagan las modificaciones necesarias y se asegure que ningún salario sea inferior al SMI." y CCOO se proclama promotora al afirmar "con un punto propuesto por CCOO en el orden del día: "Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo"", o lo que es lo mismo, antes de hacer nada ya se están "colgando la medalla" unos y otros, acción propia del oportunismo descarado y sin escrúpulos.
 
Y decimos que reculan porque parece que sus sindicatos ya no aceptan el uso de un "complemento SMI" como pretendía hacer la empresa y ellos se comieron de pleno, sino que sus sindicatos confederales de rama proponen lo que nosotros ya reclamábamos el 8 de enero, modificar las tablas salariales del convenio, aunque no de la misma forma.
 
¿Cuántas veces hemos escuchado a UGT y CCOO en el sector TIC decir que la antigüedad no se vende? Pues ellos ahora la están vendiendo al aceptar que la antigüedad se compense para la revisión del SMI, como hacen al decir lo siguiente:
 
"En nuestro XVII convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado esos conceptos y complementos salariales serían: Salario Base + Plus Convenio + Complemento de Antigüedad (caso de tener devengado algún trienio) los que servirían para determinar la cantidad de salario total a comparar con los 12.600€."
 
¿Acaso el Plus Convenio no es salario consolidado? Del Plus Convenio ya hablaremos más detenidamente en otra ocasión, de momento nos quedaremos en que, según la definición de salario consolidado, se entiende como tal, a los complementos que se vengan percibiendo de continuo que por usos o costumbres del sector se puedan llegar a considerar consolidados. Es una evidencia que el complemento Plus Convenio se percibe de manera regular, y no solo eso, sino que si atendemos a diversas sentencias del TS, en ellas se establece que "La absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y tampoco a aquéllos que se ligan al puesto de trabajo".
 
Parece que UGT y CCOO no tienen bastante con firmar unas tablas salariales de miseria en un convenio indecente, sino que además pretenden sacar pecho con una nueva traición, negando y permitiendo que roben a los trabajadores parte de su salario.
 
Por último, no podemos dejar pasar un párrafo del comunicado de CCOO que nos resulta muy llamativo y que a todas luces evidencia el objetivo primordial de la Sección Sindical de CCOO en Ayesa AT, salvar a la empresa:
 
"No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas."
 
Ante cualquier duda que tengas con tu nómina, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CSC. ¡No permitas que la Empresa se quede con lo que te corresponde!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y únete al único sindicato que en AYESA AT no está controlado por la Dirección de la Empresa como es CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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PROYECTO RAÍCES: La política empresarial nos cuesta la salud a los trabajadores

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El proyecto Raíces, un proyecto emblemático para la dirección de la empresa, sigue siendo una trituradora de trabajadores. El 4 de octubre de 2018 enviamos un comunicado denunciando el estado nefasto en el que se encuentran los compañeros y compañeras de Raíces. Así, la situación no ha mejorado ni un ápice, sino que ha ido a peor. La realidad del proyecto es tan precaria que, en 16 meses desde nuestra denuncia, ha habido muchos trabajadores que han dejado la empresa o han hecho la intención de irse con un contrato bajo el brazo y se han quedado con la condición de no continuar en ese proyecto y por una subida salarial. Además, varios de los trabajadores del equipo han sufrido bajas por ansiedad y estrés.
 
Esto sucede en un proyecto que está implantando una adaptación de la aplicación Séneca de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Madrid, pero con menos de la mitad de trabajadores en el equipo y con muchos de los trabajadores con bajas categorías y experiencia.
 
Todo esto es provocado por una pésima planificación del trabajo que conlleva que los trabajadores tengan que echar horas extras o de la bolsa de horas, sin los preavisos pertinentes que conlleven un respeto a la vida de los trabajadores. Los trabajadores que sufren estas jornadas maratonianas están advirtiendo que es imposible llegar a las entregas que se les exigen, aun así se les incita a hacerlo de cualquier forma, aunque sea a sabiendas de que el trabajo no está acabado. A trabajadores con salarios irrisorios (que han quedado por debajo del SMI según el convenio sectorial firmado por CCOO y UGT) se les exigen responsabilidades muy por encima de las que les corresponden. A compañeros con perfiles 3-E-III (Codificador Informático) se les exigen los tiempos de trabajo de desarrollos complejos y sin algún análisis previo.
 
Desde CSC llamamos a todos los trabajadores a organizarse para luchar por unos salarios dignos y justos. Además, debemos obligar a que se haga una mejor planificación que no sobrecargue a los trabajadores ‒que según la Encuesta de Riesgos Psicosociales constituía un riesgo muy elevado ya en 2014, y sobre el que la Empresa, lejos de actuar, lo que está haciendo es agudizar e intensificar más la explotación‒ y que, en lugar de incrementar la explotación de la plantilla, se creen más puestos de trabajo y de calidad. Las horas extraordinarias agudizan la explotación e impiden la creación de empleo, de tal modo que la empresa obtiene un beneficio aún mayor a costa de nuestra salud.
 
Esta es la realidad que debemos sufrir los trabajadores con la política que impone la Dirección de la empresa. Los trabajadores no debemos consentirlo; únicamente mediante la organización y la lucha colectiva podremos avanzar en conquistar mayores cotas de progreso social y de calidad de vida. Para ello, os hacemos un llamamiento a organizaros en torno al único sindicato que parte de los trabajadores, CSC, que no es manejado por la Dirección de AYESA AT y que no descansará hasta que los trabajadores conquistemos todos los derechos que legítimamente nos corresponden para tener una vida digna y plena.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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CONCILIACIÓN EN EL SERCLA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL 2019

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En el día de ayer asistimos al SERCLA, como paso previo a la demanda por conflicto colectivo que ha interpuesto CSC por la imposición unilateral por parte de la empresa del calendario laboral de 2019.
 
Como viene siendo habitual, la Dirección de AYESA AT trata de imponer siempre unilateralmente todas las medidas que afectan a las condiciones de los trabajadores, y el calendario laboral no es una excepción. Y es que para la Empresa el término negociación colectiva se circunscribe a decir a los representantes de los trabajadores sus imposiciones unilaterales.
 
Como era lógico, en el acto del SERCLA no se llegó a ningún acuerdo porque la Dirección aplica la política de hechos consumados, con lo que solo cabe seguir adelante con la demanda. Sin embargo, sí ha sido interesante escuchar los posicionamientos de cada una de las partes porque se refleja claramente quién defiende realmente los intereses de los trabajadores y quiénes los de la empresa.
 
Así, al acto de mediación nos presentamos, por un lado, los promotores del conflicto colectivo —los compañeros de la sección sindical de CSC— y, por el otro, la Dirección de la empresa —representada por un abogado de Pricewaterhouse & Coopers— y una representación de la sección sindical de UGT. En este caso, no acudió nadie de la sección sindical de CCOO, demostrando así, nuevamente, lo que le importan los derechos de los trabajadores de AYESA AT.
 
Por parte de CSC defendimos la postura de que la empresa, un año más, ha impuesto de manera unilateral el calendario de 2019 y sin dar margen a los representantes de los trabajadores para emitir ni siquiera un informe negativo. Pero lo más clarificador ha sido la postura mostrada por UGT, entrando en clara contradicción con lo que ha manifestado ante los trabajadores en sus comunicados, defendiendo en el SERCLA de manera descarada la postura de la empresa y posicionándose en contra del conflicto colectivo interpuesto por CSC. Lo más curioso es que han pretendido hacer ver que hubo una negociación inexistente para, además, afirmar que no firmaron nada al no estar de acuerdo con la imposición unilateral de la empresa.
 
Nos encantaría que estos actos fueran grabados y retransmitidos para toda la plantilla para mostrar la total desvergüenza con la que actúa UGT, engañando a los trabajadores, mostrándoles una cara y unos argumentos delante de ellos pero, cuando se dan la vuelta y no hay luz y taquígrafos, posicionarse del lado de la empresa. Si esto lo hacen con nosotros de testigos ¡QUÉ NO HARÁN EN LAS REUNIONES EN LAS QUE NO ESTAMOS PRESENTES!
 
Como claro ejemplo de esa "transparencia" que decían que iban a traer hace un año, tenemos la nula información que están trasladando a la plantilla de las reuniones que está teniendo UGT con la Dirección de la Empresa en ese "engendro" que pretenden hacer pasar por una falsa y fraudulenta comisión negociadora del plan de igualdad, a todas luces irregular.
 
En manos de los trabajadores está el desenmascarar a estas secciones sindicales amarillas que, por su ausencia (como CCOO) o por sus acciones abiertas en favor de la empresa (como UGT), traicionan los intereses de la clase trabajadora. Solo desde la unidad y la lucha, organizándonos y fortaleciendo el sindicalismo de clase, podemos hacer frente a los ataques de la empresa y de sus adláteres.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y unete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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LAS SUBIDAS SALARIALES DE CCOO Y UGT

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En el día de ayer, vimos que RRHH movía ficha ante el resultado de las nóminas de enero y las 'subidas salariales' utilizando, para ello, a su sección sindical de UGT.
 
Ayer, UGT decía en su comunicado lo siguiente:
 
"La nómina de enero ha creado confusión y malestar generalizado en los compañeros y compañeras; No entienden las retenciones de IRPF practicadas, que pese a la subida salarial del 2% por Convenio, suponen en algunos casos un leve detrimento del salario neto respecto a anteriores nóminas."
 
Sin embargo, esto que os escriben en el comunicado no concuerda con lo que ponen en el escrito que entregaron a la Empresa y que adjuntan en un fichero PDF, donde claramente se comprueba la genuflexión ante sus amos ‒sus creadores de RRHH‒, y rotundamente apelan al desconocimiento de los trabajadores afirmando: "La nómina de 2019 ha creado por desconocimiento, cierto malestar generalizado en la plantilla de Ayesa AT". Y es que para ellos, RRHH es todopoderoso e infalible, todo lo contrario que los trabajadores, que desconocen y necesitan que RRHH los ilumine con su "sabiduría".
 
Ante esta realidad, es interesante recuperar lo que señalaba uno de los que participó en la negociación y la firma del Convenio de Traición, y máximo responsable de UGT en AYESA AT, Miguel Marín, cuando se firmó el XVII Convenio TIC, por parte de ese sindicato y CCOO a espaldas de los trabajadores:
 
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A tenor de lo escrito por UGT/RRHH ayer, dichas subidas en términos reales no son tales, demostrándose un nuevo episodio de incontinencia verbal y de engaño a los trabajadores.
 
Sin embargo, esto no es nuevo, no hay que olvidar lo que la Sección Sindical de UGT os decía el pasado 17 de abril de 2018 en el comunicado titulado "Convenio, categorías, nóminas, absorción… y beneficios":
 
"Desde UGT también hemos instado a la empresa a que NO realice la absorción de la subida, la mayoría de los trabajadores y trabajadoras llevamos con el salario congelado desde hace años y esta subida es más que merecida. La respuesta de RRHH no se hizo esperar, rechazando la propuesta.
 
No entendemos esta respuesta de la empresa, cuando en todos los medios aparecen noticias sobre el magnífico cierre de las cuentas anuales del 2017."
 
La compensación y la absorción están recogidas en el XVII Convenio TIC firmado por CCOO y UGT a espaldas de los trabajadores, estando condensado en el artículo 7 del citado convenio. UGT y CCOO firman la traición y, después, imploran a la Empresa que no aplique lo que ellos mismos han firmado.
 
No hemos de olvidar que UGT se ha posicionado con sus creadores de RRHH al objeto de que la subida del SMI sea escamoteada a los trabajadores que están encuadrados en grupos profesionales cuyas tablas salariales han sido rebasadas, con holgura, por el SMI.
 
Desde CSC ya os dijimos que en unos meses tendremos instrumentos reales para cuantificar el verdadero impacto real de la subida salarial del 2% de 2019. Sin embargo, es bueno que os recordemos lo que os dijimos en un comunicado titulado "LA SUBIDA SALARIAL DEL XVII CONVENIO TIC EN AYESA AT, TAL CUAL. CONCLUSIONES" que os remitimos el pasado 25 de junio y donde señalábamos lo siguiente:
 
"En AYESA AT la subida salarial real en abril de 2018 –incluyendo la actualización de la subida de noviembre de 2017 (esa que han pagado 8 meses después en los atrasos que nadie ha entendido y un gran número no ha visto)– ha sido del 2,35% de media para el conjunto de la plantilla, y no del 3%+2% como nos decía uno de los firmantes del Convenio TIC, y cabeza de lista de la candidatura de UGT en las elecciones. Esta información la hemos obtenido de los denominados Relación Nominal de Trabajadores (antiguos TC2) de los 4 primeros meses de 2018, que contienen todas las cuantías por las que los trabajadores han cotizado a la Seguridad Social. Ahí se puede comprobar cómo la compensación/absorción, que también han firmado, ha hecho estragos. Resulta que las subidas salariales que UGT y CCOO te venden como de un 5,06% (3%+2%), a la hora de la verdad, a niveles del conjunto de la plantilla, es de menos de la mitad."
 
Por las nóminas de los compañeros y compañeras que hemos podido analizar, comprobamos que hay quienes cobran por debajo del SMI, que hay nóminas donde no cuadran las bases de cotización y los salarios, que son más bajos que las bases, etcétera. Casos, todos ellos, que están en manos de nuestros servicios jurídicos para conocer qué pasos se pueden dar para evitar que a los trabajadores se les quite salario que les corresponde y organizarlos.
 
Estas son las subidas salariales que firman CCOO y UGT, donde la subida salarial en muchos casos se compensa y/o absorbe ya sea por la aplicación del artículo 7 del Convenio, ya sea porque la misma hace superar el tramo impositivo del IRPF de tal modo que la subida no sólo se enjuga, sino que el salario real del trabajador retrocede y es menor que en el año anterior.
 
Si estás percibiendo por debajo del SMI, si no estás de acuerdo con tu nómina o desconoces si es correcta o no, no dudes en ponerte en contacto con nuestra sección sindical y te asesoraremos.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y unete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
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¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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TRAS LA NÓMINA DE ENERO, MÁS SOBRE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

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El artículo 35.1 de la Constitución Española (CE) dice lo siguiente:
 
"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
 
En este sentido, para que el contenido del artículo no quede en una mera declaración de intenciones o brindis al sol, ese umbral lo determina el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que, tras el último RD aprobado recientemente, establece ese umbral en 900 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.050 euros mensuales (en 12 pagas, con las dos pagas extraordinarias prorrateadas). Y queremos remarcar lo de "umbral" pues el SMI no es un salario real sino un límite con el que comparar el salario que nosotros obtenemos por el desarrollo de nuestro trabajo. Así, ningún salario debe estar por debajo de ese umbral.
 
Por tanto, ni el SMI es bruto ni neto ya que no es un salario real, sino que lo que es neto o bruto es nuestro salario y el trabajador no podrá ser remunerado por debajo de aquél. Por eso, cuando decimos que no es un salario real queremos decir que en nuestros contratos no firmamos la cláusula de nuestra remuneración diciendo que vamos a cobrar el SMI o un múltiplo de él.
 
Ahora bien, el artículo 35 de la CE es claro y dice que el trabajador tiene derecho "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Sin embargo, en jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo se afirma literalmente que:
 
"se trata de garantizar el umbral económico que garantice una elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con ingresos ideales o ficticios que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador."
 
Pero, ¿qué quiere decir esto exactamente? Para traducirlo a un lenguaje más accesible, lo que viene a decir es que no podemos establecer el umbral comparándolo con cantidades brutas, ya que no todo el salario va a ingresar al patrimonio del trabajador; una parte, la que va a aportaciones tributarias y cotizaciones por parte del trabajador (IRPF y Seguridad Social), nunca puede servir para satisfacer sus necesidades y las de su familia, pues no llegan a entrar en su bolsillo y, por lo tanto, esos ingresos son "ideales o ficticios". En definitiva, para comparar si nuestro salario actual está por encima o por debajo del SMI, debemos considerar nuestro salario neto.
 
El nuevo concepto (ilegal) "COMPLEMENTO SMI 2019"
 
La siguiente cuestión es el nuevo complemento en las nóminas de enero ‒sacado de la chistera por la Empresa‒ que ha aparecido para "compensar" la obligada subida en el salario y poder llegar al SMI. Independientemente de que, como hemos argumentado, no debemos considerar el salario bruto, sino el neto para compararlo con el umbral del SMI, es del todo ilegal ‒pues así lo dice la jurisprudencia previa‒, que se añada al salario base un nuevo complemento para llegar al umbral del SMI si el salario del trabajador no lo alcanzaba.
 
El SMI, como hemos demostrado anteriormente, es un umbral que pretende garantizar el derecho consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución Española "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", remuneración que se explicita en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y que, para el año 2019, el Gobierno lo ha establecido en su Real Decreto 1462/2018; además, la comparativa se efectúa en cantidades netas, como hemos visto anteriormente.
 
El SMI, tal y como establece el artículo 1 del RD 1462/2018, "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.". Esos 900 euros/mes por 14 pagas se traduce en 1.050 euros/mes si se perciben 12 pagas.
 
El artículo 2 del RD 1462/2018 por el que se establece el SMI para 2019, señala que "Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción". Así, pues, al SMI debe añadírsele los complementos salariales ‒que según el artículo de referencia se definen como "complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten"‒, por tanto, deben añadirse al SMI los complementos pactados tanto en el convenio como los complementos ad personam que el trabajador haya pactado por contrato. El "COMPL. SMI 2019" que se ha sacado de la chistera la Empresa no emana de pacto alguno con la representación sindical y lo que persigue es escamotear al trabajador que la adición de dichos complementos, como el complemento de antigüedad, no se referencie al SMI, como expresa el artículo 2 del RD 1462/2018, sino a una cuantía menor (como es el caso del Salario Base), con el perjuicio correspondiente para el trabajador.
 
Este asunto es doblemente grave ya que ese complemento añadido que camufla lo que es salario es totalmente absorbible por "obra y gracia" del Convenio sectorial de traición firmado por UGT y CCOO. Esto, en la práctica, significa que el año que viene, si el Gobierno decidiera disminuir el Salario Mínimo Interprofesional, esta subida del SMI de 2019 no se te consolidaría y tu salario retrocedería; por ello el citado tratamiento, la Empresa busca abonar el terreno para que esta subida del SMI de 2019 pueda ser reversible en un futuro.
 
Como veis, en vez de seguir ciegamente los dictados de la Patronal y, más en concreto, los de AYESA AT ‒tal y como hacen sus engendros sindicales, UGT y CCOO‒, desde CSC investigamos y asentamos firmemente nuestros argumentos en una base sólida (y jurídica) para defender los intereses de los trabajadores.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
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CSC DENUNCIA EL CALENDARIO LABORAL

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La sección sindical de CSC ha decidido interponer una demanda de conflicto colectivo contra el calendario laboral de 2019 en AYESA AT.
 
En el calendario laboral, según la empresa, "Las vacaciones serán de 22 días laborables, de los cuales obligatoriamente 15 días laborables deberán disfrutarse en el mes de agosto. El resto del período vacacional podrá ser disfrutado en dos períodos como máximo y no más tarde del 15 de enero del año natural siguiente al de devengo.". Ni en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores están estipuladas, para el disfrute de las vacaciones, las condiciones establecidas por la Dirección de AYESA AT, por lo que estas condiciones impuestas por la Empresa socavan tanto lo expresado por el Estatuto de los Trabajadores como por el Convenio sectorial.
 
Asimismo, hemos tenido conocimiento de que hay compañeros y compañeras a los que, para satisfacer sus planificaciones de proyectos, algunos Responsables de Proyecto les ponen impedimentos cuando han de tomarse las vacaciones e incluso les señalan cuándo se las deben tomar. Las vacaciones deben ser por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa y, nunca, por imposición de la Empresa. Por ello, ante cualquier problema que tengas con tus vacaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
 
El próximo jueves 14 de febrero se celebrará el acto de conciliación ante el SERCLA, paso que es de obligado cumplimiento.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Afíliate y organízate con la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
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miércoles, 13 de febrero de 2019

¡PONTE A MIL! DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO

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El 31 de agosto de 2017 la Sección Sindical de UGT os remitió un comunicado titulado "#PonteA1000 | UGT demanda un salario mínimo de 1.000 € en convenio" en el que decían lo siguiente:
 
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Tres meses después, el 20 de diciembre de 2017, CCOO y UGT a espaldas de los trabajadores del Sector, firmaron el preacuerdo del XVII Convenio TIC.
 
En enero de 2019 las tablas salariales para el año 2019 del XVII Convenio TIC, convenio de traición, para las Áreas 1, 2 y 4, grupos C-I, C-II, C-III, D-I, D-II, D-III, E-I, E-II y E-III, así como para el Área 3 grupos E-II y E-III, contemplan un salario bruto por debajo del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, que es en cifras netas.
 
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En enero de 2019 tenemos que las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO en AYESA AT defienden las posiciones de la Dirección de AYESA AT de que el SMI son cifras brutas y no netas. Con lo que el ponte a 1000 de agosto de 2017 ha pasado al ponte por debajo del SMI de enero de 2019. ¡Eso son CCOO y UGT en AYESA AT!
 
Como puedes comprobar, CCOO y UGT te han engañado. Decían que ningún convenio por debajo de 1.000 euros en agosto de 2017 y en diciembre de 2017, tres meses después de decir eso, firmaron el Convenio TIC donde prácticamente la mitad de los grupos profesionales están por debajo de los 14.000 euros anuales. Eso es instaurar el mileurismo como Salario Mínimo del Convenio.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete y organízate con la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
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¡NO a los retrocesos laborales!
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CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES

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El pasado 6 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://bit.ly/2RBZTKI), que viene a derogar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos (https://bit.ly/2BYWdh2). El Reglamento incluye la siguiente definición de "datos personales":
 
toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona
 
Esta nueva ley orgánica aborda, además, otras cuestiones, como la desconexión digital en el ámbito laboral o el uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
 
Respecto a la desconexión digital, esperemos que la Dirección de Ayesa AT ande tan rauda como acostumbra en asuntos que pudieran afectar negativamente a la Sección Sindical de CSC y tenga en cuenta el artículo 88.3:
 
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
 
En cuanto al uso de dispositivos de videovigilancia, la Empresa deberá tener en consideración el artículo 89.2:
 
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
 
Yendo ya al asunto de este comunicado, el 28 de enero todos recibimos un correo de la Dirección General Corporativa que nos remite a un enlace en el que "se os informa de manera detallada de los diferentes tratamientos que Ayesa realiza sobre vuestros datos de carácter personal en condición de empleado". El enlace da acceso a un formulario que "contiene toda la información mencionada" y en el que "se requiere que os pronunciéis sobre vuestro consentimiento a determinadas cuestiones". El correo finaliza diciendo: "Vuestra colaboración es necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales por lo que se os enviarán recordatorios personalizados periódicamente en caso de que no lo hayáis cumplimentado". Os adjuntamos el contenido del formulario en archivo pdf.
 
El formulario se estructura en tres partes:
 
  1. Tratamientos basados en el consentimiento explícito.
  2. Tratamientos basados en la relación laboral y en el interés legítimo.
  3. Información adicional y detallada sobre protección de datos de carácter personal con relación a los tratamientos de los dos puntos anteriores.
 
Es en la parte A donde únicamente se nos pide el consentimiento y, en concreto, sobre dos cuestiones:
 
  • el tratamiento de tus datos personales (incluida la imagen) con fines corporativos, publicitarios y promocionales del grupo Ayesa,
  • el tratamiento de tus datos personales una vez terminada la relación laboral. Y, además, dice: "en el caso de no haber marcado la casilla SÍ, si participa de forma inequívoca y voluntaria en la grabación, esta conducta se entenderá como la aceptación del uso de su imagen"
 
Cabe preguntarse:
 
  • Cuando dicen "incluida la imagen", ¿de qué imagen hablan, de la foto de la intranet o cualquier otra a la que Ayesa pueda tener acceso, como las fotografías y vídeos de la comida de Navidad, las típicas fotos grupales de celebración de un proyecto o de lo buenos que somos, de las redes sociales (Instagram, Facebook, LinkedIn…), etc.? Ten cuidado con lo que publicas por ahí y con qué permisos de acceso.
  • ¿Tienes interés en que Ayesa siga utilizando tus datos personales (incluidas imágenes tuyas) aun cuando ya no trabajes en ella (y no solo por jubilación, cosa harto difícil de conseguir en esta empresa, sino también por despido, baja voluntaria, etc.)? Tú misma/o.
 
Entendemos que la parte B ha de ser necesaria en la relación con los organismos públicos (Hacienda, Seguridad Social, Administración Laboral, etc.), de otro modo sería difícil, por ejemplo, que se pudiera elaborar la nómina. No obstante, hay algunos aspectos que merecen la pena ser analizados sobre los que, no solo no se nos dice qué datos personales serán usados, sino que, además, no se nos pide conformidad sobre su tratamiento. Veamos.
 
  1. En el apartado B.1 se dice:
 
c) Gestión del control de acceso y presencia: los datos de carácter personal podrán ser tratados para llevar a cabo el control de acceso en los centros de trabajo del Grupo Mercantil Ayesa en los que el empleado desarrolla su puesto y el control de cumplimiento del horario laboral contratado.
 
Más allá del nombre y apellidos y DNI, ¿qué otros datos de carácter personal son necesarios para esta gestión en la relación laboral empresa/empleado?
 
e) Evaluación del desempeño y promoción interna: los datos de carácter personal serán tratados para llevar a cabo los procesos de evaluación y promoción interna en los que se incluya o participe el empleado con el fin de gestionar y ejecutar los citados procesos, así como para efectuar la evaluación del desempeño. Para ello, se podrán hacer uso de los procedimientos y herramientas previstos al efecto. Estos tratamientos podrán incluir tanto datos personales proporcionados por el propio empleado como otros derivados de su actividad laboral o bien los proporcionados por otros empleados, de igual o superior nivel jerárquico, que puedan participar en dicho proceso de evaluación. De igual manera, en el proceso de evaluación también se tendrá en cuenta el punto de vista del empleado, quien ostenta los derechos reconocidos en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos.
 
¿Qué datos de carácter personal son necesarios en un proceso de evaluación y promoción interna, o en una evaluación del desempeño? Por cierto, ¿saben los trabajadores cuáles son esos "procesos de evaluación y promoción interna" en Ayesa?
 
k) Cumplimiento de la política, normativa y medidas de seguridad y confidencialidad de la información: los datos de carácter personal serán tratados para gestionar la asignación, el uso y el mantenimiento de activos, herramientas y recursos de trabajo en el ámbito de los sistemas de información. Esto incluye control preventivo, detector y reactivo del cumplimiento de las normas internas de obligado cumplimiento aplicables para todos los empleados. Los tratamientos aquí descritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores, se efectuarán en cumplimiento de los principios de proporcionalidad y necesidad, respetando al máximo la dignidad y la intimidad del empleado.
 
¿Qué nos está diciendo la empresa a los trabajadores, que en función de quien seas o de lo que seas, te dan acceso o no las herramientas informáticas de trabajo?
 
n) Gestión de las actividades de formación: los datos de carácter personal serán objeto de tratamiento para la gestión, desarrollo y prestación de cursos formativos y demás actividades, dentro de los planes de formación, en los que el empleado participe; asimismo, los datos serán tratados para la elaboración de archivos históricos relativos a las acciones formativas en las que haya participado el empleado, así como para conocer las necesidades de formación del personal del Grupo Mercantil Ayesa. A los únicos fines de justificar las ayudas recibidas por parte de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) determinados datos personales serán cedidos a dicha Fundación (u órganos pertinentes) para la acreditación y auditoría del gasto, así como, cuando corresponda, su financiación. Asimismo, el cumplimiento de esta finalidad del tratamiento, puede implicar la cesión de los datos personales a los terceros docentes (particulares o empresas) que deban impartir los cursos de formación, con el fin de gestionar la inscripción del empleado, su asistencia, recepción de material y otras actividades derivadas de la formación, así como la recepción de los diplomas de asistencia, sin perjuicio de los casos en que sea el propio empleado quien deba comunicar los datos personales a la entidad que preste los servicios de formación, sin intermediario alguno.
 
¿En serio, qué datos personales son necesarios para que te den un curso? Por cierto, ¿sabe alguien cuáles son esos "planes de formación"?
 
  1. En el apartado B.2 podemos leer:
 
b) Cumplimiento ético y programa de "corporate compliance": los datos de carácter personal serán objeto de tratamiento en cumplimiento de los planes de ética, gobierno corporativo y prevención de la comisión de delitos en la compañía, y al amparo del artículo 31 bis del Código Penal, siempre que un empleado considere que otro o un tercero vinculado con la empresa, ha llevado a cabo un comportamiento, acción o hecho susceptible de ser calificado de infracción, irregularidad o violación de la legislación vigente o del código ético que rige la actividad de las empresas del Grupo Mercantil Ayesa o de sus principios rectores, podrá comunicar dicha situación a través de los medios y canales de denuncia habilitados al efecto.
 
La denuncia de tales conductas implicará que serán tratados los datos del denunciante, de la persona denunciada, de los hechos comunicados, de los resultados de la investigación y de las consecuencias finales de ésta. Dichos datos, además, podrán ser comunicados a, con carácter enunciativo no limitativo, terceros tales como jueces y tribunales, ministerio fiscal, fuerzas y cuerpos de seguridad, abogados, procuradores, notarios, fedatarios públicos y terceros de confianza y a entidades certificadoras, peritos, entidades aseguradoras, auditores y Administraciones Públicas con competencia en la materia cuando, para la investigación de los hechos denunciados, dichas comunicaciones sean necesarias.
 
¡Por favor…!
 
Hemos puesto en conocimiento de nuestros servicios jurídicos el contenido del formulario sobre el que nos piden el consentimiento, que, como hemos dicho, es un consentimiento parcial porque se limita a una de sus tres partes. Mientras no obtengamos el informe pertinente, os recomendamos que NO respondáis nada, a pesar de los correos diarios de recordatorio que os lleguen.
 
Y es que hemos de destacar, de manera clara y rotunda, que una de las principales novedades que trae la nueva legislación es que debe haber un consentimiento expreso del "interesado" para que sean tratados sus datos, sobre todo, cuando la finalidad del tratamiento es diverso. Hasta ahora, el silencio por parte del interesado era una aceptación implícita del tratamiento de sus datos personales. De esta manera, el interesado no tiene por qué comunicar a la empresa que no quiere que se traten sus datos pues solo los podrá tratar cuando el interesado dé su consentimiento inequívoco. Por tanto, no estáis en la obligación de contestar ni rellenar el formulario que nos adjuntan si no queréis que se traten esos datos por parte de la empresa.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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