lunes, 30 de octubre de 2017

PLAN DE IGUALDAD: LA EMPRESA ENTRA EN CAMPAÑA ELECTORAL

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PLAN DE IGUALDAD: LA EMPRESA ENTRA EN CAMPAÑA ELECTORAL

La Dirección de la Empresa vive una realidad paralela que no se corresponde con la verdad.

La realidad atropella a la Dirección de la Empresa demostrando que para nada le importa la igualdad ni la conciliación laboral, ya que ha sido condenada en firme, en varias ocasiones, por vulnerar los derechos fundamentales en cuestión de igualdad.
Tras leer el correo del Director de RRHH del pasado viernes 27 de octubre, observamos con estupor cómo la Dirección de la Empresa parece vivir en un universo paralelo en el que ella es la garante de los derechos de los trabajadores y de la igualdad. Sí, la misma Dirección que despide a mujeres embarazadas; que despide y traslada a trabajadores y trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijos; que se salta a la torera las medidas de conciliación que estaban aprobadas en el anterior Plan de Igualdad (2009-2014). En ese universo paralelo, parece que la empresa no ha sido condenada en firme por el Tribunal Supremo por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador Luis D., anterior Secretario del Comité de Empresa, al declarar nulo el intento de traslado a Tenerife, a pesar de que Luis tenía reducción de jornada por el cuidado de dos hijos. Incluso se niega a cumplir el auto judicial que le obliga a readmitir a Luis en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del intento del traslado.

Podría ser incluso gracioso, si no fuera un tema muy serio, que en el imaginario de la Dirección de la Empresa hagan aparecer al Comité de Empresa y a CSC como los que intentan bloquear la negociación, cuando la realidad les arrolla al mostrar que lo que ocurre es que la empresa sigue intentando imponer un Plan de Igualdad a su gusto creando, para ello, un escenario muy complicado para la negociación en igualdad. Hasta el delegado de personal del centro de Barcelona por UGT —el del 0% de intervención en la reunión a la que hace referencia el Sr. Zubiria del pasado 20 de octubre—, declaró, en la misma línea argumental del Comité de Empresa y de CSC, que estaba de acuerdo con negociar un Plan de Igualdad, pero que dicha negociación debía darse en condiciones de igualdad. Otro argumento que se les cae, el de que es solo CSC quien reclama negociación en condiciones de igualdad.

En su realidad paralela —o como algunos denominan ahora, posverdad—, el Director de RRHH intenta hacer ver que es la representación de los trabajadores quién se niega a conformar la mesa, cuando fue el Sr. Zubiría, después de una hora de reunión, el que dejó al representante de CSC con la palabra en la boca, dando por concluida unilateralmente la reunión. Le recordamos al Sr. Zubiría que mentir está muy feo y parece haber olvidado que, como le advertimos a todos los presentes en dicha reunión, se procedió a grabar el audio de la misma por nuestra parte para contrastar cualquier posible manipulación de la realidad. Es tan ridículo el argumentario del Sr. Zubiría que hasta intenta presentarnos un gráfico en el que quiere hacer ver —en un intento por desprestigiar al presidente del Comité y a esta sección sindical— que la reunión estuvo monopolizada por el Comité de Empresa y por CSC. No sabemos de dónde habrá sacado esos cálculos, pero le volvemos a recordar al Sr. Zubiría que la reunión está grabada y sería mejor que no hablara de más para no seguir haciendo el ridículo.

También habla el Sr. Zubiría de exigencia de unos requisitos para constituir la mesa de negociación. Se lo recordamos de nuevo, tenemos el audio. Por un lado, declaró el presidente del Comité de Empresa, en nombre de éste órgano, que la postura del Comité había sido aprobada el pasado 26 de abril de 2016 en un escrito que se le presentó a la empresa. En dicho escrito se le indicaba que no se daban las condiciones para iniciar una negociación. Además, declaró que, lejos de solucionarse el escenario de represión contra los trabajadores y contra sus representantes, esta represión se había agravado. Por último, indicó el presidente del Comité de Empresa que, para revisar esa postura, el Comité de Empresa habría de reunirse, por lo que lo único que él hacía era defender una postura acordada en pleno y no su postura personal.

Por otro lado, la postura de CSC fue explicada con meridiana claridad: el pasado 13 de julio de 2017, en la conciliación previa al proceso judicial iniciado por la Dirección de AYESA contra el Comité de Empresa, contra los delegados de personal de Madrid y contra la sección sindical de CSC, ésta última hizo un intento por desbloquear la constitución de la mesa. Para ello, CSC propuso a la Empresa cuatro medidas en las que la Dirección de la Empresa:

1.    Retirara el recurso al TSJA contra la decisión del juzgado de primera instancia en el que se declaraba nula la sanción contra el delegado LOLS de CSC, David B.
2.    Asumiera la sentencia condenatoria contra AYESA AT, por acoso laboral al actual Secretario del Comité de Empresa, Flemming A., retirando así el recurso al TSJA.
3.    Readmitiera al doblemente despedido presidente del Comité de Empresa.
4.    Asumiera la nulidad del traslado a Tenerife del anterior Secretario del Comité de Empresa y aceptara la readmisión que le había solicitado unos meses antes.

El representante de CSC en la reunión le recordó al Sr. Zubiría que, de esas cuatro medidas, dos ya no tenían sentido reclamarlas puesto que ya habían sido resueltas judicialmente, en contra de la empresa y con sentencia firme. En concreto, las medidas 1 y 3. Por lo tanto, son dos medidas y no tres como indica el Sr. Zubiría, ya que el asunto de Luis D. lo damos por zanjado tras pronunciarse el Tribunal Supremo en firme. Ahora bien, después de haber dado CSC un paso hacia el desbloqueo, le tocaba a la Dirección de la empresa mover ficha si de verdad estaba interesada en desbloquear la constitución de la mesa. Como ya habéis podido comprobar, CSC da un paso, pero es la Dirección de la Empresa la que se mantiene en el inmovilismo.

Por último, aprovechamos esta cuestión para afianzar nuestra postura y determinación en negociar y aprobar un Plan de Igualdad que beneficie a los trabajadores. Pero un plan que sea fruto de una negociación que se dé en un escenario libre de agresiones y represión. Para CSC son muy importantes que se apliquen medidas justas y necesarias que permitan la conciliación y que partan de las propuestas de los trabajadores. Por eso mismo, queremos daros participación y os traemos aquí de nuevo (https://goo.gl/txXv3i) el texto que CSC, allá por diciembre de 2014, aportó como borrador para que se discutiera en el intento de negociación y que fue ignorado por la empresa.

Como queremos que el Plan de Igualdad que se apruebe refleje las necesidades de la plantilla, animamos a los trabajadores y trabajadoras a que lo analicen y aporten sus ideas para enriquecerlo, para definir una plataforma que llevar a una negociación si, de una vez por todas, la Dirección de la Empresa entra en razón y se dispone a respetar el principio de buena fe, algo que no se da a día de hoy. De esta manera, el escrito que ha enviado el Director de RRHH a la plantilla es una buena prueba de ello, admitiendo que "la empresa seguirá los cauces procesales que correspondan en derecho", dando así la espalda al diálogo y a la negociación.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"Se coge antes a un mentiroso que a un cojo"
Refrán popular.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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viernes, 27 de octubre de 2017

PUBLICADO CENSO DEFINITIVO Y PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

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PUBLICADO CENSO DEFINITIVO Y PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Ayer la Mesa Electoral publicó el censo definitivo para las elecciones sindicales del próximo 23 de noviembre. Ahora se abre el período de presentación de candidaturas.

A pesar de las reclamaciones realizadas por CSC, la Mesa Electoral —esta vez yendo conscientemente en contra de la ley— ha eliminado del censo a trabajadores que, según la sentencia 44/2001 del Tribunal Constitucional de la que es conocedora desde el 16 de octubre, conservan sus derechos a ser electores y elegibles.
Ayer, jueves 26 de octubre de 2017, la Mesa Electoral hizo público el censo definitivo tras resolver, en la reunión del pasado 25 de octubre, las reclamaciones realizadas al censo provisional. Hemos de decir que, a excepción de algunas individuales (por error en la fecha de nacimiento, en el DNI, etc.), todas las reclamaciones han sido realizadas por CSC, en nuestra labor de vigilancia del proceso para que éste discurra con un mínimo de garantías, limpieza y en el que se respeten los derechos de los trabajadores.

La Coordinadora Sindical de Clase había reclamado:

  1. Que los compañeros recién incorporados que tuvieran cumplidos un mes en la empresa el día de la votación —es decir, todos aquellos contratados antes del 23 de octubre— que no estaban incluidos en el censo pudieran votar si así lo desean. La Mesa ha resuelto favorablemente esta reclamación.
  2. Que aquellos directivos y personal con poderes de representación de la empresa no puedan participar en este proceso ya que, al tener poderes, actúan en nombre de la empresa, cuando éste es un proceso exclusivo de los trabajadores sin que la empresa pueda intervenir en él. La Mesa ha resuelto favorablemente y los ha excluido, salvo en el caso de R. Gil que, a pesar de que la Mesa reconoce que tiene poderes de representación de la empresa en distintos organismos (CMAC, SERCLA, juzgados, etc.), todos ellos de ámbito laboral, ésta lo ha incluido en el censo definitivo. En este último caso, evidentemente, no estamos de acuerdo y hemos impugnado esa decisión.
  3. Por otro lado, hemos intentado que se respeten los derechos de los trabajadores que, habiendo sido despedidos, están aún a la espera de sentencia firme (o incluso con sentencia ya firme de reincorporación), como son los casos de Luis D. —anterior secretario del Comité de Empresa, con sentencia firme y auto de ejecución de dicha sentencia de reincorporación a la empresa, que la Dirección no respeta y se niega a cumplir— y de Fran B. —actual Presidente del Comité de Empresa y en espera de sentencia por nulidad de su despido al violar la empresa 5 derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad sindical—.

Tristemente, en estos dos últimos casos —ambos afiliados al sindicato CSC—, la Mesa Electoral ha querido ir, conscientemente, en contra de la ley. Y decimos conscientemente pues era conocedora desde el día 16 de octubre de la sentencia 44/2001 del Tribunal Constitucional, que por tanto es Ley. Esta sentencia es pública y la podéis consultar en el siguiente enlace:


En ella se deja claro que un trabajador despedido que haya denunciado su despido por cuestión de violación de derechos fundamentales, no pierde sus derechos —entre los que se encuentran el de ser elegible y ser elector— mientras no haya sentencia firme que indique lo contrario. Sin embargo, ha sido obviada por la mesa.

Pero lo realmente lamentable, y un verdadero insulto a la inteligencia, es lo que declara la Mesa: que no se les ha incluido porque no estaban en el censo original proporcionado por la empresa. ¡¡¡Evidentemente!!! Por eso han reclamado que se les incluya... ¡¡¡porque no estaban!!! La Mesa ni siquiera se ha dignado a argumentar en contra de las reclamaciones, fundamentadas jurídicamente, realizadas por estos compañeros y por nuestro sindicato. Esto lo que evidencia es una clara discriminación hacia nuestro sindicato al ser dos significados miembros de nuestra sección sindical, para dificultar la construcción de nuestra candidatura, en la que opinamos que está detrás, sin lugar a ninguna duda, la mano de la Dirección de la Empresa, vista su trayectoria durante todos estos años y, con especial virulencia, en estos últimos meses.

En el colmo de los despropósitos, la Mesa ha redactado un acta de la reunión del pasado 25 de octubre totalmente sesgada, parcial y en la que se manifiesta su especial animadversión contra el sindicato CSC y contra sus representantes, obviando cuestiones que se pidieron explícitamente que se incluyeran y manipulando interesadamente palabras y expresiones realizadas por unos y otros. Os adjuntamos el acta y la posterior reclamación que hemos presentado a la mesa sobre la redacción de dicha acta.

Las otras reclamaciones al censo provisional han sido realizadas por trabajadores a título individual, entre las que destacan las del director de RRHH, J. Zubiría, y del Director de Desarrollo de Negocio, I. Fornos, para que se les incluyera en el censo. Han sido resueltas en su contra y no han sido incluidos, como es lógico, en el censo definitivo.

Ni una sola reclamación ha sido presentada por parte de UGT ni CCOO. ¿Qué labor de vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores realizan estos sindicatos? ¿Cómo es que ante una flagrante violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de la libertad sindical, se ponen de perfil y ni se inmutan apelando a un simple comentario de que “la mesa es soberana”? ¿Así pretenden defender los derechos de los trabajadores? Tened esto muy en cuenta porque puede que os llegue el momento en el que necesitéis ser defendidos ante los atropellos de la empresa y ya estáis viendo cómo se comportan tanto CCOO como UGT.

Por último, al estar publicado ya el censo definitivo, se abre un período para la presentación de candidaturas, período que comenzó ayer mismo y que finalizará el próximo 6 de noviembre a las 11 am. Desde aquí hacemos un llamamiento a todos los trabajadores a participar activamente en estas elecciones, apoyando y formando parte de nuestra candidatura, la de CSC, sindicato que ha demostrado en todo este tiempo que somos los que realmente defendemos los derechos de los trabajadores.

Si quieres formar parte de nuestro proyecto, contacta en persona con nosotros a través de los distintos delegados que estamos en cada uno de los principales centros de trabajo (Torre Sevilla, ALIA, INSUR o avda. República Argentina) y te explicaremos nuestro proyecto. Consúltanos tus dudas, apórtanos tus sugerencias, ideas, etc. Si no nos conoces en persona o prefieres una comunicación más discreta, contacta con nosotros en la dirección de correo que hemos habilitado exclusivamente para este proceso, elecciones.aat@cscsevilla.org, para concertar una cita en persona.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


“Sepan los nacidos y los que van a nacer que nacimos para vencer y no para ser vencidos”
Ernesto “Che” Guevara.


NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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martes, 24 de octubre de 2017

SOBRE LA SENTENCIA DEL CALENDARIO LABORAL

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SOBRE LA SENTENCIA DEL CALENDARIO LABORAL

El Juzgado de lo Social nº 11 ha asumido las tesis del abogado de la Dirección de AYESA AT y vincula distribución de la jornada anual con la jornada anual.

A pesar de nuestra disconformidad con la sentencia, ésta es un punto de partida que clarifica la situación y nos muestra un camino que debemos emprender: La consecución de un calendario laboral unitario que facilite la conciliación de la plantilla.
El pasado miércoles 18 de octubre, recibimos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 sobre la demanda interpuesta por el Comité de Empresa, gracias al impulso de nuestra sección sindical, sobre la existencia de dos jornadas anuales diferentes para el Centro de Trabajo de Sevilla.

Hay sentencias que en lo inmediato pueden parecer favorables a los trabajadores pero abre las puertas a la empresa para un ataque posterior aún más grave. El ejemplo lo tenemos en la sentencia por traslado de los compañeros de SDS-Cádiz que el juez anuló argumentando mala fe en el proceso, pero en la que ratificaba la situación económica de SDS sellando estos argumentos para el posterior cierre. Ahora se da un caso parecido pero a la inversa, esta sentencia da la razón en lo inmediato a la empresa, pero le da menos margen de maniobra para un ataque posterior.

La sentencia judicial ha desestimado la demanda del Comité de Empresa. La jueza ha razonado de la siguiente manera:

  1. Reconoce que la jornada anual para los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas.
  2. Reconoce que, como consecuencia de un acuerdo entre el Comité de Empresa de SDS del centro de trabajo de El Puerto de Santa María —conformado por CCOO y UGT— y la Dirección de la Empresa, allí se establece una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.769 horas de tiempo efectivo.
  3. En virtud de que, para la jueza, las jornadas anuales tienen “origen justificado y ajustado a derecho” y que “afirma la empresa que ambos calendarios laborales tienen jornadas de trabajo anuales inferiores a las previstas en convenio colectivo”, no existe discriminación; aun reconociendo que unos trabajan más horas al año que los otros, y hay una distribución diferente de los descansos.

Ni que decir tiene que nuestra Sección Sindical discrepa de la sentencia en la concepción de lo que para la jueza no es discriminatorio, en tanto que trabajar 1.769 horas al año supone hacer 9 horas más de las 1.760 y, por tanto, se trata de una condición menos beneficiosa, que la jueza tapa con que ambas jornadas están por debajo de la jornada máxima anual establecida en el Convenio, adoptando este argumento, el aportado por el abogado de la Dirección de AYESA AT.

Sin embargo, esta sentencia sirve para que la Dirección de AYESA AT no pueda imponer la jornada de 1.769 horas a toda la plantilla. Primero, porque esta sentencia es la consecuencia de la no aceptación del Comité de Empresa de esta realidad, por lo tanto, permanece no en base a una aceptación pacífica de éste, sino al dictado de una sentencia judicial. Y después, porque queda claramente determinado que la jornada anual para la totalidad de los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas, al igual que para los de SDS de todos los centros, a excepción de aquéllos trabajadores que provenían de SDS de El Puerto de Santa María, que consagra la jornada anual de 1.769 horas con la distribución de esa jornada anual acordada por el Comité de SDS y la Empresa en noviembre de 2012. Esta realidad, con la que CSC no está de acuerdo, en tanto que fracciona a la plantilla, ahora no son “palabras” —como nos dijeron los 19 trabajadores de AYESA AT provenientes de SDS de El Puerto de Santa María con los que nos reunimos antes de interponer la demanda—, sino que se sustenta en una sentencia, de tal modo que si la Dirección de AYESA AT pretende alterar esta realidad impuesta por el Juzgado de lo Social, los trabajadores tendremos un instrumento más —al margen de las palabras que se las lleva el viento— para, en caso de perjudicar nuestras condiciones, impedirlo.

La sentencia también demuestra cómo el Comité, con nuestro apoyo, ha defendido el mantenimiento de la distribución horaria que traían los trabajadores trasladados de El Puerto de Santa María y con la reducción de la jornada anual a 1.760 horas, por ser más beneficiosa para ellos. Sin embargo, el Juzgado ha hecho suyas las tesis del abogado de la Empresa, empleando casi las mismas palabras que éste en su sentencia, vinculando distribución horaria y jornada anual, que, en nuestra opinión, son cosas diferentes, como lo acredita el siguiente pasaje de la sentencia: “no se puede equiparar las jornadas anuales de ambos colectivos sin alterar el derecho a los días de compensación de los que disfruta los trabajadores de Sadiel procedentes de Cádiz, pues mantener éste derecho y aplicar una jornada laboral inferior, implica un espigueo de los beneficios de normativas distintas”.

La misión de un sindicato de clase debe ser luchar porque las condiciones de los trabajadores sean las mejores para ellos, las más beneficiosas para TODOS, y evitar la desigualdad en la plantilla. En virtud de esos principios ha actuado nuestro sindicato y el Comité de Empresa. Mientras esto es así, el sindicato de la Dirección de la Empresa, UGT, se alegra de las sentencias donde no nos dan la razón a los trabajadores y sí a la Dirección de la Empresa. En el fondo es normal, ellos fueron paridos por los RRHH de la Empresa, y están al servicio de los intereses de la Dirección de la Empresa y no de los trabajadores, y ahí tenéis un nuevo ejemplo. Hemos de recordar que, en el acto del juicio, la Sección Sindical de UGT no tuvo el valor de defender las tesis de la Empresa —cosa que sí ha hecho en sus comunicados— ni del Comité de Empresa, sino que se puso de perfil para decir “queremos una sentencia ajustada a derecho”, demostrándose que su acción es pura pose, puro oportunismo, para tratar de debilitar a CSC, curiosamente el mismo objetivo de la Dirección de AYESA AT.         

Hay una salida, tú formas parte de la solución, ejerce tus derechos, fortalece las filas del sindicalismo de clase, fortalece las filas de la CSC, implícate, es tu responsabilidad, es tu derecho, es tu deber moral.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


“Todas las formas de explotación son idénticas, porque se aplican, todas por igual, al mismo ‘objeto’: el hombre”
Frantz Fanon.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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lunes, 23 de octubre de 2017

SOBRE LA REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN DE AYESA AT EL PASADO VIERNES 20 DE OCTUBRE

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SOBRE LA REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN DE AYESA AT EL PASADO VIERNES 20 DE OCTUBRE

La Dirección de AYESA AT nuevamente dio una lección de lo que es NO actuar de buena fe, reafirmándose en su política de vulneración de los derechos de los trabajadores y de represión sindical.

La Dirección de AYESA AT tiene pavor a negociar de igual a igual y en un contexto de buena fe. No concibe que los trabajadores tenemos derechos y capacidad para negociar colectivamente nuestras relaciones laborales.
El pasado viernes 20 de octubre acudimos a la reunión a la que nos convocó la Dirección de AYESA AT, que no fue más que una reedición de la del 12 de julio en el mismo lugar, hotel Ribera de Triana. Al igual que en la reunión anterior, la Dirección de AYESA AT —representada por J. Zubiría, Marta A. y el abogado de la Empresa, F. Marín — llevó un notario sin previo aviso, con el mismo objetivo que anteriormente. Es curioso comprobar que la Dirección de AYESA AT se niega a negociar la actualización de los salarios de la plantilla —machacada por la Dirección desde hace 8 años—, pero tiene dinero, que nosotros los trabajadores generamos con nuestro trabajo, para eternizar los procesos judiciales, para llevar notarios, para reunirse en hoteles, o para contratar a una agencia de detectives —como Winterman— para investigarnos a nosotros o a algún periodista.

Nuevamente, la táctica de la empresa era la de mostrar la falacia de que CSC y el Comité de Empresa bloquean la conformación de la mesa de negociación del Plan de Igualdad.

El Comité de Empresa nuevamente se remitió a lo expresado en la reunión del 12 de julio. Asimismo, reiteró que ya se había pronunciado en su momento con la entrega por escrito a la empresa, en fecha de 26 de abril de 2016, de un documento con el posicionamiento del Comité, manifestando su voluntad negociadora e indicando los puntos que se debían cumplir para ello (y que os adjuntamos). Así como también incidió en que la situación en términos de represión y de vulneración de los derechos de los trabajadores por parte de la Dirección de AYESA AT es hoy mayor, y peor, que en abril de 2016.

La postura de la Sección Sindical de CSC fue la de apoyo pleno a lo expresado por el Comité de Empresa. Así, en la reunión le trasladamos a la Dirección de AYESA AT que nuestra postura era la misma que la expresada el pasado 12 de julio y, para negociar, le recordamos las medidas que propusimos al día siguiente en Madrid en el acto del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Y le preguntamos a los representantes de AYESA AT:

  1. ¿Qué pasos ha dado o piensa dar la Dirección de AYESA AT al respecto de lo demandado?
  2. ¿Está dispuesta a cumplir las condiciones planteadas por los Representantes de los Trabajadores en abril de 2016 o en julio de 2017?

Por lo tanto, reiteramos a la Dirección de AYESA AT la propuesta de acuerdo que la Sección Sindical de CSC le planteó el 13 de julio en el SIMA en base a 4 puntos razonables y concretos a cumplir para iniciar el proceso de negociación. Recordemos que los puntos eran los siguientes:

  1. Acatamiento de la sentencia de acoso al actual secretario del Comité de Empresa, F. Andersen, desistiéndose la empresa de recurrir judicialmente y reconociendo la existencia de dicho acoso.
  2. Aceptación por parte de la empresa de la petición de reincorporación —está en excedencia y se le ha negado— del anterior secretario del Comité de Empresa, Luis D. , una vez que el TSJA ha reconocido que su traslado a Tenerife fue declarado nulo por ser discriminatorio.
  3. Desistimiento por parte de la empresa del recurso al TSJA respecto a la anulación de la sanción arbitrariamente impuesta al miembro del Comité de Empresa, D.Blanco.
  4. Readmisión del Presidente del Comité de Empresa, a todos los efectos jurídicos, comprometiéndose la empresa a acordar dicha readmisión en sede judicial (Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla).
En este sentido, le recordamos que, en estos tres meses, tanto el punto 2 como 3 ya no estarían vigentes puesto que los distintos Tribunales nos han dado la razón y han vuelto a poner de manifiesto la vulneración de derechos de los trabajadores. Esto es una muestra más de la terquedad de la empresa y lo justo de nuestras posturas.

CSC volvió a lanzar el guante señalando que si terminaban con la represión de los representantes de los trabajadores y sus efectos, se darían las condiciones y estaríamos dispuestos a iniciar el proceso de negociación siempre que la Dirección de AYESA AT, previamente, hiciera lo siguiente:

  1. Acatamiento de la sentencia de acoso al actual secretario del Comité de Empresa, F. Andersen, desistiéndose la empresa del recurso al TSJA y reconociendo la existencia de dicho acoso.
  2. Readmisión del Presidente del Comité de Empresa, a todos los efectos jurídicos, comprometiéndose la empresa a acordar dicha readmisión en sede judicial (Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla).

La posición de las secciones sindicales de UGT y de CCOO fue la misma que defendieron el 12 de julio de 2017.

La posición expresada por el delegado de Madrid fue de apoyo tanto a lo expresado por el Comité de Empresa como por CSC. Y la posición expresada por el delegado de Barcelona fue que está de acuerdo en que se negocie el plan de igualdad siempre y cuando se pueda realizar en términos de igualdad. Tanto los delegados de Madrid y de Barcelona coincidieron en que con los medios técnicos que puso la Empresa para celebrar la reunión no podían seguirla, ni entender lo que se decía, ni quien lo decía ni quiénes eran los asistentes a la reunión.

La respuesta dada por la Dirección de AYESA AT, a través de J. Zubiría, fue la de “pelillos a la mar”, es decir, que quieren negociar sin guiones prestablecidos y sin ofrecer cumplimientos previos algunos. Lo que quieren es que iniciemos un proceso de negociación desde una posición de vulneración de los derechos de los trabajadores, de represión contra la plantilla y contra sus representantes, con dos sentencias en contra por acoso laboral —a favor del Presidente y del Secretario actual del Comité—, con el Presidente del Comité despedido disciplinariamente, y después de haber boicoteado desde hace 8 años todo intento de negociación en términos de igualdad y de buena fe. En un escenario en el que tiene la Dirección de AYESA AT un auto de ejecución de readmisión de un trabajador, el anterior Secretario del Comité de Empresa, al que le han vulnerado sus derechos fundamentales en términos de conciliación y que la Dirección de AYESA AT, por el momento, esquiva su cumplimiento.

La Dirección de AYESA AT, al vulnerar los derechos de los trabajadores y al reprimir a sus representantes, acredita no sólo una concepción antidemocrática de las relaciones laborales, sino que niega la existencia de las dos condiciones fundamentales que deben reinar para poder iniciar y desarrollar un proceso de negociación: buena fe y la posibilidad de desarrollar una negociación en situación de igualdad y sin agresiones entre las partes.

La prueba evidente de que esta reunión convocada por la Dirección de AYESA AT lo único que pretendía era obtener algún argumento que aportar al juicio del próximo día 22 de noviembre en la Audiencia Nacional fue que, cuando el Presidente del Comité de Empresa estaba hablando el Director de RRHH dio por cerrada la reunión, no interesándole en absoluto lo que éste estaba señalando y no queriendo escuchar la última exposición por parte de CSC. De esta forma, se evidencia claramente que es la Dirección de AYESA AT la que no concibe el diálogo ni la negociación cuando no le gusta lo que escucha ni puede imponer su criterio. En este sentido, tanto CSC como el Comité de Empresa, aún no estando de acuerdo con la postura de la empresa, hicieron esfuerzos por dar pasos para desbloquear el asunto, proponiendo puntos a los que la Dirección de AYESA AT no contestó. Su respuesta fue dar por terminada, unilateralmente, la reunión. Esa es la buena fe y la disposición a negociar de la Dirección de AYESA AT.

CSC quiere negociar un plan de igualdad que sirva para que los trabajadores avancemos en términos de igualdad y ganemos en calidad de vida y en posibilidad de conciliación; si la empresa cumple las dos condiciones que le hemos demandado, nos comprometemos a iniciar el proceso de negociación. Sin embargo, la Dirección de AYESA AT ha demostrado no tener intención alguna de negociar, como lo ha acreditado hasta ahora, sino de imponer un plan de igualdad inocuo e inservible para los trabajadores. Algo que ya hizo en 2009 y en 2014, imponiendo el Plan de Igualdad unilateralmente, despreciando la negociación, haciendo trampas y acrobacias legales, como acreditaron la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.     

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


“Es peligroso tener razón cuando el gobierno está equivocado.”
Voltaire.


 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

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jueves, 19 de octubre de 2017

OBLIGADOS A COMUNICARNOS POR BUROFAX CON LA MESA ELECTORAL Y NUEVA CONVOCATORIA CON EL ORDEN DEL DÍA: “NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD”

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OBLIGADOS A COMUNICARNOS POR BUROFAX CON LA MESA ELECTORAL Y NUEVA CONVOCATORIA CON EL ORDEN DEL DÍA: "NEGOCIACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD"

La actitud de la mesa electoral, negándose a recepcionar nuestras reclamaciones, nos obliga a comunicarnos mediante burofax. Por otro lado, la empresa nos convoca a otra reunión con el orden del día "NEGOCIACION NUEVO PLAN DE IGUALDAD".

Desde CSC hacemos un llamamiento a la sensatez de los miembros de la Mesa Electoral para respetar la ley y los derechos fundamentales de los trabajadores. No siendo así, deberán atenerse a las consecuencias por la violación de esos derechos protegidos por la Constitución.

En el día de hoy, jueves 19 de octubre, hemos intentado entregar a la Mesa Electoral una nueva reclamación que nos han vuelto a rechazar, indicándonos que lo hagamos cuando ellos se reúnan. Cuando se les ha preguntado que cuándo iba a ser la reunión, no han sabido qué responder.

Con esta actitud y la de ayer en la que nos firmaron las reclamaciones con un garabato que nada tiene que ver con la firma de ningún miembro de la mesa electoral, nos hemos visto en la necesidad de comunicarnos con la Mesa Electoral por burofax (servicio de Correos para enviar de manera urgente y segura documentos que requieran de una entrega fehaciente, sirviendo de prueba frente a terceros, por lo que siempre se entrega bajo firma del destinatario) para dejar constancia de la entrega de nuestra reclamación, que os adjuntamos en este correo.

Asimismo, al pasar las 24 horas que establece el reglamento de elecciones sindicales sin haber tenido respuesta a nuestras reclamaciones por parte de la mesa, se ha interpuesto impugnación por el censo ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) por las mismas razones expuestas en nuestras reclamaciones a la mesa. Al igual que ocurrió hace cuatro años, con el mismo presidente de la mesa electoral a la cabeza, muy pronto han empezado a incumplir, con lo que este proceso ya viene viciado de inicio y los posteriores actos del proceso electoral deberán ser impugnados, al ser consecuencia de un error previo.

Hemos detectado, de la misma forma, que se ha obviado en el censo a trabajadores contratados en el mes de septiembre y lo que dice el artículo 6.5 del Real Decreto 1844/1994 que rige el procedimiento de elecciones sindicales sobre los requisitos para ser electores es lo siguiente:

A los efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores para ostentar la condición de elector y elegible, se entiende que los mismos habrán de cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles.

Asimismo, el artículo 69.2 del ET dice lo siguiente:

Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Por lo tanto, para ser electores, los trabajadores deben haber cumplido un mes en el día de la votación. Así que todos aquellos trabajadores contratados antes del 23 de octubre de 2017 tienen derecho a votar. Si cumples estos requisitos y no estás incluido en el censo, al menos indícalo a la Mesa Electoral para que te incluyan (correo a mesaelectoral@ayesa.com con copia a comiteempresasevilla@ayesa.com ), ante la negación de la Mesa Electoral de recibir reclamaciones.

Por otro lado, la empresa nos vuelve a convocar el viernes 20 de octubre a una reunión con el orden del día "NEGOCIACION NUEVO PLAN DE IGUALDAD" en el Hotel Ribera de Triana, como ya pasó el 12 de julio, en que la empresa se presentó, sin previo aviso, junto a un notario en una muestra más de su mala fe, como ya os informamos el pasado 17 de julio.

Se nos convoca a esta reunión después de que el viernes 22 de septiembre recibiéramos la notificación de la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional para que:
"se declare la obligación de los representantes de los trabajadores unitarios y sindicales de la empresa de designar representantes para la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad […] y que estos representantes (banco social) se sienten a negociar y negocien realmente y de buena fe la actualización de un Plan de Igualdad en el seno de la Comisión de Plan de Igualdad en la empresa […]"

interpuesta por la Dirección de AYESA AT contra nuestra Sección Sindical, así como contra el Comité de Empresa y los delegados de Personal de Madrid y Barcelona y el resto de secciones sindicales. El acto del juicio ha sido señalado para el día 22 de noviembre de 2017, como ya os informamos en el correo "PLAN DE IGUALDAD: NUEVA DENUNCIA DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT" el 25 de septiembre.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"El hombre honrado es el que mide un derecho por su deber."
Herni Dominique Lacordaire.

NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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ES PREOCUPANTE LA ACTUACIÓN DE LA MESA ELECTORAL

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ES PREOCUPANTE LA ACTUACIÓN DE LA MESA ELECTORAL

La Mesa Electoral persiste en ir a contramano, obstaculizando el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Todo lo contrario de sus funciones.

Desde CSC hacemos un llamamiento a la sensatez de los miembros de la Mesa Electoral para respetar la ley y los derechos fundamentales de los trabajadores. No siendo así, deberán atenerse a las consecuencias por la violación de esos derechos protegidos por la Constitución.

En el día de ayer, nuestra Sección Sindical presentó tres reclamaciones sobre el Censo ante la Mesa Electoral. También dos compañeros —Luis D. y, el Presidente del Comité, Fran B.— presentaron una cada uno de ellos.

La Mesa Electoral se compone de tres miembros: el Presidente, que es el trabajador más antiguo, el Secretario que es el trabajador más joven y el Vocal que es el trabajador de más edad. Toda reclamación a la Mesa puede ser entregada a cualquiera de sus miembros, quienes, al recibir dicha reclamación, firmarán un recibí a la parte que realiza la reclamación (trabajador, sindicato, etc.). Todo ello está establecido en la legislación vigente.

Pues bien, ayer acudimos al Presidente de la Mesa Electoral para entregar nuestras reclamaciones, en el ejercicio de nuestros derechos como trabajadores reconocidos tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por el Real Decreto por el que se rigen las elecciones sindicales. Allí nos hemos encontrado con la desagradable situación de que el Presidente de la Mesa se ha negado a recepcionar nuestras reclamaciones y, por tanto, nos estaba dejando en una situación de indefensión. Para negar la recepción, alegaba el Presidente de la Mesa Electoral que nos esperáramos a que se reuniera la Mesa Electoral porque él no iba a firmar nada individualmente, es decir, no iba a firmar el recibí de la documentación entregada.

Acto seguido, nos fuimos al Vocal de la Mesa Electoral para entregarle las reclamaciones, remitiéndonos éste, de nuevo, al Presidente de la Mesa Electoral para hacer su entrega.

Esta forma de actuar por parte de la Mesa Electoral no se ajusta a Derecho.

Más tarde, un representante de CSC fue a la sala donde se estaba reuniendo la Mesa Electoral y, finalmente, el Presidente de la Mesa Electoral, Manuel D., firmó las diferentes reclamaciones, entregándonos las copias con el recibí (que os adjuntamos en este correo). En una nueva muestra de falta de respeto a los derechos de los trabajadores, y concretamente a CSC, comprobamos que la firma realizada por el presidente de la Mesa Electoral como recibí de las reclamaciones es totalmente diferente a la plasmada en el acta de la Constitución de la Mesa y del Calendario Electoral, como podéis comprobar si lo cotejáis vosotros mismos con la del correo electrónico que mandó la Mesa Electoral a la Plantilla.

Hora y media después de este suceso, la Mesa Electoral envió un comunicado a la Plantilla. Desde CSC pudimos leer con honda preocupación el contenido del mismo, pues comprobamos que la Mesa Electoral intenta ponerse el parche antes de la herida y, a priori, está eludiendo la responsabilidad de las decisiones que habrá de tomar apelando a argumentos como “escaso conocimiento legal/jurista”. Algo que resulta sorprendente cuando estas elecciones sindicales son las terceras que realiza el Presidente de la Mesa Electoral con ese cargo. Además, en el juicio por despido del Presidente del Comité de Empresa, al que acudió como testigo de parte de la Empresa, a la pregunta sobre si era capaz de comprender el significado y los conceptos de una sentencia judicial o si había sido asesorado por algún abogado, no dudó en responder que él es “ingeniero industrial, con una experiencia de décadas en la Empresa, y que comprendo perfectamente las sentencias que he podido leer sin necesidad de nadie”.

Parece inverosímil apelar al “escaso conocimiento legal/jurista” e ignorar conscientemente, a su vez, toda una sentencia del Tribunal Constitucional que ya este sindicato le proporcionó a todos y cada uno de los miembros de la Mesa para que la tuvieran en cuenta en la elaboración del censo electoral. Podrán ignorarla si quieren en su decisión final, aun yendo en contra de la ley, pero nunca podrán decir que han tomado esa decisión desde el “escaso conocimiento legal/jurista”.

Os decíamos el pasado lunes que “Ya en este acto hemos comprobado de qué manera se va a dirigir el proceso, con el estilo despótico y lleno de soberbia al que ya nos tiene acostumbrados el presidente de la Mesa Electoral, Manuel D., el que ya fuera presidente en los anteriores procesos electorales de 2009 y 2013, y tristemente conocido por ser instructor de los procedimientos de sanción contra varios delegados y, en concreto, del presidente del Comité de Empresa que desembocó en su despido disciplinario (…) desde el principio de la reunión, ha mostrado su poco respeto por la legalidad del proceso y ha pretendido finalizar la reunión de la constitución de la mesa sin que se defina un calendario electoral ni se trataran los temas concernientes al censo electoral que debe publicarse a partir del día de hoy, martes 17 de octubre de 2017. Y ello a pesar de los avisos de las tres representaciones sindicales presentes en la reunión —CSC, UGT y CCOO—. ”.

Lo de ayer ha sido un episodio más en esta dirección. Esta forma de actuar soberbia y de falta de respeto a los derechos de los trabajadores por parte del Presidente de la Mesa atiende a que es el elemento mediante el cual la Dirección de AYESA AT está influenciando a la Mesa Electoral. Exigimos a la Dirección de AYESA AT que se mantenga al margen de este proceso de los trabajadores, y deje de entrometerse en los asuntos exclusivos de los trabajadores, como son unas Elecciones Sindicales.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

El hombre honrado es el que mide un derecho por su deber.”
Herni Dominique Lacordaire.

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

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lunes, 16 de octubre de 2017

EL PAPEL LO SOPORTA TODO

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EL PAPEL LO SOPORTA TODO

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Un clásico en las elecciones sindicales —que viene puntual como la canción del verano en su estación— es el decálogo que hace la Sección Sindical de UGT. Al leerlo, y ver la imagen con la que lo ilustran —cuando nada tienen que aportar a la plantilla, más que el engaño, sustituyen el contenido por imágenes— pretenden empujar a la ciencia ficción, a Matrix, a la plantilla, apostándolo todo al engaño. Y es que, ya se sabe, el papel lo aguanta todo.

En la negociación del I Convenio de SADIEL la Dirección de AYESA AT boicoteó, con la Sección Sindical de UGT como aliada, sistemáticamente el proceso de negociación. El argumento clave lo expresó el asesor jurídico de la Empresa: "A la empresa le parece muy bien vuestros derechos, pero vuestros derechos nos cuestan dinero y nosotros no estamos dispuestos a compartirlo con vosotros.". Este argumento fue recurrente, también, en la única reunión que tuvimos en la negociación salarial que planteamos en febrero de 2014, y en la que la Dirección de AYESA AT se negó en rotundo poniendo como argumento, por el mismo sujeto, el antes citado. Este es el tipo de Dirección que tenemos enfrente. Esta es la realidad existente: una Dirección de AYESA AT que niega la negociación y que pisotea de manera sistemática los derechos de la Plantilla.

Respecto del decálogo de la Sección Sindical de UGT, que tiene puntos contradictorios y repetidos por otro lado, queremos hacer unos comentarios, diseccionándolos por bloques:

  1. SALARIOS

Escribe la Sección Sindical de UGT de "Poner fin a la precariedad #PonteA1000 y recuperar nuestro poder adquisitivo" en su punto 1 del decálogo, y también en el 5 cuando hablan del Convenio de AYESA AT.

Dice la Sección Sindical de UGT que va a poner fin a la precariedad con la consigna propagandística de ese sindicato de que "hay que ponerse a 1.000 euros", es decir, rompe una lanza por el mileurismo. Esto es lo que dice, después junto con CCOO firma, por ejemplo, lo siguiente:

  • Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, años 2016 y 2017, firmado el 4 de abril de 2016. De 15 niveles salariales diferentes del convenio (o categorías) el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.208,14 euros y el menor de 672,83 euros. Estando 11 niveles salariales, de los 15 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 950 euros.
  • Convenio Colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid, para los años 2017 a 2019, firmado el 4 de abril de 2017. De 21 categorías profesionales diferentes del convenio, englobadas en 4 grupos profesionales, el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.342,63 euros  y el menor 707,60 euros. Estando 13 categorías profesionales, de las 21 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 920 euros.
  • Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid, para el año 2017, firmado el 13 de febrero de 2017. De 6 grupos, que es como denominan a la categoría, diferentes del convenio, el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.407,92 euros y el menor 716,64 euros. Estando 4 grupos, de los 6 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 900 euros.
  • Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la Piel en General de la Comunidad de Madrid, para los años 2014 a 2017, firmado el 26 de enero de 2016. De 34 categorías profesionales distintas, distribuidas entre 6 grupos profesionales, el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.422,92 euros y el menor 620,49 euros. Estando 22 categorías, de las 34 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 930 euros.
  • Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización. De 13 categorías profesionales distintas, el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.374,89 euros  y el menor 787,09 euros. Estando 7 categorías, de las 13 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 975 euros.
  • XVIII Convenio Colectivo Estatal del Sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos —el que es de aplicación en AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA—, para los años 2014 a 2017. De 9 niveles profesionales distintos, el salario base bruto mensual máximo del convenio es de 1.687,02 euros y el menor 698,04 euros. Estando 5 categorías, de las 9 que contempla el convenio, con salarios brutos mensuales por debajo de los 970 euros.

A todo lo dicho, debemos añadir también que CCOO y UGT también siguen las premisas empresariales de dividir a los trabajadores salarialmente, no sólo ya en los términos que hemos visto, sino aceptando que los trabajadores de primer y segundo año en prácticas perciban por debajo de lo que estipulan las tablas salariales establecidas en los convenios.

Y como cada vez son más las candidaturas de CCOO y UGT realizadas directamente por los Recursos Humanos de las empresas, estos sindicatos se lanzan con entusiasmo a las políticas de retribución flexible o pago en especie realizadas por las empresas para que éstas se puedan deducir impuestos y contribuyan, todavía menos, al sostenimiento de las Cuentas Públicas, de donde sale la educación, la sanidad y demás gasto social. Vemos que la Sección Sindical de UGT —organización sindical creada y dirigida por la Dirección de AYESA AT con el pleno consentimiento de la Dirección de ese sindicato— hace de portavoz de la Dirección estimulando que los trabajadores, con maltrechos salarios, se hagan seguros médicos privados, saquen plazas de parking para ir a trabajar o compren tickets de comida a la empresa para que ésta contemple todo ello como retribución en especie y le permita pagar menos impuestos de los que realmente debería. ¡Y luego hablan de incrementar gasto social o pensiones!

Por otro lado, dice la Sección Sindical de UGT que va a recuperar nuestro poder adquisitivo. Pero la realidad muestra que la Sección Sindical de UGT celebra cuando el Comité de Empresa pierde el juicio sobre la absorción de los trienios, que en realidad lo perdemos todos los trabajadores de la plantilla. Por otro lado, tenemos los Acuerdos Interconfederales Sobre la Negociación Colectiva (1997-2010) donde en los sucesivos acuerdos esos sindicatos firmaban más precariedad, más temporalidad y la actualización salarial siempre abrazando el principio económico de la Moderación Salarial. A partir de 2010 los sindicatos CCOO y UGT y la Patronal han firmado los tres Acuerdos el Empleo y la Negociación Colectiva donde, en términos salariales, las subidas se traducen en:


Como se puede comprobar, se desvinculan las subidas salariales de la carestía de vida, del IPC, en la estructura salarial se persigue que el salario se divida en una parte fija y otra variable, permitiendo al empresario no sólo que la subida salarial sea del 0%, sino a rebajar los salarios. En definitiva, se allana el terreno a los empresarios para que hagan y deshagan a su antojo. Y todo ello con la firma de CCOO y de UGT.

            Los hechos demuestran que UGT miente.

2. PLAN DE IGUALDAD

La Dirección de AYESA AT, se negó en rotundo a negociar un plan de Igualdad en el año 2010, en la negociación del I Convenio de Empresa. Todo ello con apoyo de la Sección Sindical de UGT. Montó un engendro de mesa de negociación del Plan de igualdad en 2014, donde estuvieron CCOO y UGT (a través de su delegada de personal de Barcelona), que tumbó la Audiencia Nacional dando la razón a CSC.

La Dirección de AYESA AT ha tenido en sus manos, en diciembre de 2014, una plataforma de plan de igualdad del Comité —realizada íntegramente por CSC y a la que ni CCOO ni UGT plantearon enmienda alguna— para iniciar una negociación sobre un plan concreto. La respuesta de AYESA AT fue imponer unilateralmente su plan de igualdad. Plan que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, han tumbado dando la razón a CSC.

Con respecto a este asunto, y ahí están los comunicados del mes de julio, UGT, CCOO y la Dirección de AYESA AT reman en la misma dirección, al fin y al cabo son lo mismo. Únicamente CSC, con la plantilla movilizada, somos la garantía de que exista una negociación de igual a igual para obtener un Plan de Igualdad de avance para los trabajadores. Eso lo sabe la Dirección de AYESA AT, por eso hará lo posible por cambiar la correlación de fuerzas en el Comité de Empresa, cosa que la plantilla debe impedir.   

3. CONCILIACIÓN

La Sección Sindical de UGT habla de conciliar, de "horario flexible", de "mejores horarios y volver a 3 meses de jornada intensiva", pero, también, habla de guardias y traslados.

¿A qué jornada intensiva se refieren? ¿A la misma que ellos mismos con el acuerdo que firmaron con la Dirección de AYESA AT —y que gracias a la demanda del Comité, impulsada por CSC, deja claro que ese acuerdo no es de aplicación a la Plantilla— pretendían cargarse, posibilitando a la Dirección de AYESA AT sortear el artículo 20.3 del Convenio para que se pudiera aumentar la jornada intensiva de 36 horas semanales a 40 horas? La realidad es que en los calendarios laborales que han planteado estos años atrás, la Sección Sindical de UGT no ha planteado ni los 3 meses de jornada intensiva ni la jornada continua. Es más, ha aplaudido que la Dirección de AYESA AT juegue con el calendario laboral para dividir a la plantilla en trabajadores que tienen una jornada anual de 1.760 horas y otros con 1.769 horas, oponiéndose en sus comunicados y en la votación del Comité a demandar.

¿A qué conciliación se refieren? ¿A la del vergonzoso acuerdo firmado por UGT y la Dirección de AYESA AT —que gracias a la demanda del Comité, impulsada por CSC, quedó claro que no es de aplicación a la plantilla— que posibilita a la Dirección de AYESA AT a hacer trabajar en sábados y domingos a la plantilla (días inhábiles según el calendario) como distribución irregular? Y es que se contradicen, por un lado hablan de mejores horarios y de conciliación y, por otro, pretenden regularizar y legalizar las guardias y el trabajo por turnos; aspectos estos dos últimos que significaría negociar retrocesos para la plantilla.    

En tus manos está tener un Comité de Empresa activo en el que se defiendan los derechos de la plantilla. En tus manos está tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla. Por ello, desde CSC hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


"Gritemos quiénes somos y que todos lo escuchen.
Y luego, que cada uno se vista como buenamente le guste y ¡a la calle! 
Que todo está por hacer y todo es posible."
Miquel Martí i Pol.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

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