viernes, 6 de octubre de 2017

2013-2017. BALANCE JUDICIAL

2013-2017. BALANCE JUDICIAL

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Una constante de la Dirección de AYESA AT durante todos estos años es la del incumplimiento sistemático de los derechos de los trabajadores y, fundamentalmente, de los derechos colectivos y sindicales. La política de la Dirección de AYESA AT se sustenta en la confrontación total, negándose en rotundo a negociar absolutamente nada —desde los salarios al calendario laboral, pasando por el Plan de Igualdad—, y negando los derechos. Este es el planteamiento de la Dirección de AYESA AT: por defecto pisoteo tus derechos y te los niego.

Ante este escenario únicamente caben dos posiciones:

  1. Cruzarse de brazos y tragar con los atropellos de la empresa, que busca imposibilitar la acción sindical, reducirla al máximo y, si le es posible, liquidarla y ponerla a su servicio —para eso están CCOO y UGT—.
  2. Rechazar el despotismo de la Dirección y la vulneración de nuestros derechos e intereses, existiendo dos vías para ello:
      1. La movilización y la huelga. Es la única vía, aparte de la más directa, la más rápida y efectiva para conseguir mejoras y que la Dirección de AYESA AT respete y cumpla con nuestros derechos. Y esto es así porque se le muestra a la Dirección nuestra fortaleza y nuestra capacidad para dañarle lo único que le importa: el lucro económico.
      2. La vía 'pacífica' de resolución de los conflictos, o vía judicial. Se acude a los Tribunales de Justicia para que un tercero, jueces y tribunales, dictaminen. Esta vía ya no depende de los trabajadores y la resolución se dilata en el tiempo, con lo que es una vía que juega a favor de la Dirección de AYESA AT y sus incumplimientos.

Durante estos cuatro años, desde la Coordinadora Sindical de Clase hemos promovido, y también impulsado en algunos casos para que el Comité de Empresa los interpusiera, un total de 9 procesos judiciales. A ello debemos sumarle que la Dirección de AYESA AT ha demandado en dos ocasiones al Comité de Empresa, y a los delegados de Personal de Madrid, donde CSC tiene mayoría absoluta.

DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

  1. Demanda del Comité de Empresa por el local del Comité.
CSC impulsa en el Comité de Empresa la demanda contra la Dirección de AYESA AT al incumplir el Estatuto de los Trabajadores y negar tanto al Comité de Empresa como a las Secciones Sindicales un local donde trabajar y reunirse en la Empresa. En enero de 2014 se inició el proceso ante la Autoridad Laboral, la cual envió a Inspección de Trabajo a hacer un informe que fue favorable al Comité de Empresa y, por tanto, negativo para la Dirección de AYESA AT. La Autoridad Laboral nos dio la razón; y ante los informes de Inspección de Trabajo negativos a la Dirección de AYESA AT, como la Resolución de la Autoridad Laboral favorable al Comité de Empresa que exigía a la Dirección de AYESA AT que nos proporcionara una Sala con las dimensiones adecuadas conseguimos, un año y diez meses después, que AYESA AT proporcionara al Comité, y a las Secciones Sindicales, el local al que tenemos derecho.  

       2. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en marzo de 2014, la interposición de demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:

  • La comunicación de la totalidad de las prórrogas de contratos temporales, extinciones de los mismos y la entrega de copias básicas no se hacen en plazo, vulnerándose los artículos 8.3 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • La información de los ascensos.

Esta sentencia fue recurrida por la Dirección de AYESA AT, reafirmando el TSJA, en febrero de 2016, la sentencia anterior excluyendo a la Dirección de AYESA AT de la obligación de informar al Comité de la información sobre la distribución irregular.

Tanto el Juzgado de lo Social nº6 como el TSJA reconocen el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

       3. Demanda impugnación judicial del acuerdo AYESA AT-UGT distribución irregular.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en abril de 2014,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del acuerdo en materia de distribución irregular firmado entre AYESA AT  y la Sección Sindical de UGT en sede judicial para evitar la celebración de Juicio, en el que, por cierto, no se dio participación al Comité de Empresa como parte interesada no cumpliendo la demanda de UGT los efectos de la constitución válida de la relación jurídica procesal.

La denuncia tiene el objeto de que, como parte interesada, no se nos ha dado participación en un proceso judicial que se cierra con un acuerdo, para lo que UGT no está habilitada al no contar con la representación mayoritaria en la Empresa, y que sobretodo es nocivo para los trabajadores puesto que con el acuerdo:
  • UGT rebaja el artículo 20.3 del Convenio Colectivo y le permite a la Dirección de AYESA AT que pueda aumentar la jornada intensiva de 36 a 40 horas semanales, perjudicando a los trabajadores y beneficiando descaradamente a la Dirección de la empresa.
  • UGT le concede a la Dirección de AYESA AT la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada ordinaria en días que no son hábiles como sería los sábados, domingos y festivo.

Si bien la sentencia tanto en el Juzgado de lo Social como en el TSJA han desestimado la demanda interpuesta por el Comité y por la Sección Sindical  de CSC, ambas sentencias reconocen que el acuerdo signado entre la Dirección de AYESA AT y UGT es un acuerdo extraestatutario y, en consecuencia, no aplica a la plantilla sino que únicamente es aplicable a los afiliados de UGT y a aquél trabajador que se quiera adherir individualmente. Siendo éste uno de los objetivos de la demanda que interpusimos.

     4.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del Plan de Igualdad.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en enero de 2015,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del Plan de Igualdad impuesto por la Dirección de AYESA AT.

La Audiencia Nacional, en septiembre de 2015, desestima la demanda del Comité de Empresa al no considerarlo competente para la interposición de dicha demanda, sin embargo, estima totalmente la demanda interpuesta por CSC y fuerza a la Empresa a pasar, a todos los efectos legales, por la pena de no tener ni disponer de plan de igualdad; reconociendo la sentencia como "engendro" el supuesto grupo de igualdad que conformaron la Dirección de AYESA AT, la Sección Sindical de CCOO y la delegada de personal de Barcelona de UGT.

Esta sentencia adquirió firmeza en junio de 2017 por el Tribunal Supremo, que también dio íntegramente la razón a CSC.

        5. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en julio de 2015, la interposición de otra  demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:
  •  La obligación de informar y consultar al Comité, con carácter previo, al cierre y desalojo del centro de trabajo del Estadio Olímpico (Plantas 2 y 3) iniciado en abril de 2015, vulnerando la Dirección de AYESA AT lo estipulado en el artículo 64.5c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información al Comité  sobre los despidos disciplinarios realizados.
  • La información al Comité con carácter previo de las subrogaciones de trabajadores  vulnerando la Dirección de AYESA AT el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº6 reconoce nuevamente el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

      6. Demanda de conflicto colectivo por movilidad geográfica al crear el centro de Madrid.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en octubre de 2015, la interposición de demanda conflicto colectivo demandando la nulidad de la acción colectiva de movilidad geográfica con los trabajadores de Madrid. El Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa.



     7. Demanda de conflicto colectivo del Plan de Carrera.

CSC interpone demanda en la Audiencia Nacional en septiembre de 2016 de conflicto colectivo por el que pedíamos la nulidad del Plan de Carrera que pretendía imponer la Dirección de AYESA AT, en tanto considerábamos que dicho Plan de Carrera socavaba lo establecido en el Convenio Colectivo en lo concerniente a clasificación y promoción profesional, ascensos.

En noviembre de 2016 se celebró el juicio y la Audiencia Nacional dictó una sentencia por la que desestimó nuestra demanda. Sin embargo, esa sentencia benefició a nuestro sindicato, y por tanto, a los trabajadores al:

  • Tumbar las dos excepciones previas planteadas por la Dirección de AYESA AT, de tal modo, que la sentencia reconocía no sólo que el pleito tenía objeto y que la Sección Sindical tiene implantación en la Empresa, dos cosas que negaba la Dirección de AYESA AT.
  • No avalar el Modelo de Carreras ACO sino que dicha Sentencia recalcó que no quedaba acreditado que dicho modelo implicara un cambio en la clasificación profesional contenido en el Convenio Colectivo de aplicación, puesto que en ningún sitio se definían nuevas categorías.

En definitiva, a pesar de que la sentencia no estima nuestra demanda, pero clarificó la situación y deja claro aspectos esenciales para nuestro sindicato y satisfizo parte de nuestros objetivos con la demanda, al no avalar el Modelo de Carreras ACO y no reconocer un cambio en la clasificación y promoción profesional; señalando que se mantiene lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial, por ello no lo anulaba.  Y es que si el Modelo de Carreras ACO hubiera cambiado la clasificación y la promoción profesional, el sentido de la sentencia hubiera sido estimatorio y hubiera anulado el Plan de Carrera; la sentencia, y el abogado de la Dirección de AYESA AT, reconocieron que no era un cambio sino renombrar el nombre de categorías profesionales del convenio, pero sin alterar ni las funciones, ni los criterios de promoción, ni las tablas salariales pues, todo ello, requeriría de la negociación colectiva.  

     8. Demanda de vulneración de derechos fundamentales de la libertad sindical de CSC

CSC interpone demanda ante la Audiencia Nacional en junio de 2016 de conflicto colectivo por Tutela de Derechos Fundamentales, puesto que la Dirección de AYESA AT estaba vulnerando la libertad y la autonomía sindical de CSC.  

La Audiencia Nacional dictó sentencia en julio de 2016 estimando completamente la demanda de CSC  de Tutela por vulneración de la libertad sindical, declarando vulnerado por parte de AYESA AT el derecho de CSC a organizarse sindicalmente como estime oportuno en el seno de la Empresa y declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en impdeir a CSC a desempeñar su actividad sindical en la totalidad de la empresa, condenando a AYESA AT al pago de 3.125 euros a CSC en concepto de daños morales.

     9.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral 2017 de Sevilla.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en febrero de 2017, que éste interponga conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral de 2017 del centro de trabajo de Sevilla al imponer la Dirección de AYESA AT dos jornadas anuales diferentes para el mismo centro, una de 1760 horas y otra de 1769 horas; abonando la Dirección de AYESA AT el terreno para una futura agresión en materia de calendario laboral y, más concretamente, de ampliación de jornada anual.

El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de conocer la sentencia.

LA DIRECCIÓN DE AYESA AT NOS HA DEMANDADO EN DOS OCASIONES

  1. Al Comité de Empresa y la Sección Sindical de CSC ante los Juzgados de lo Social de Sevilla para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de que salga la Sentencia. Esa misma demanda fue interpuesta por la Dirección de AYESA AT a los delegados de Personal de Madrid, todos ellos de CSC, donde tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron totalmente la demanda de la Dirección de AYESA AT.  
2. A toda la Representación unitaria de la Empresa y a las diferentes secciones sindicales nos ha demandado la Dirección de AYESA AT ante la Audiencia Nacional para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. Es decir, la misma demanda anterior pero esta vez ante la Audiencia Nacional y no ante los Juzgados de lo Social de Sevilla y Madrid. El próximo 22 de noviembre se celebrará el juicio.

Como se puede comprobar, en la mayoría de los procesos judiciales los Juzgados nos han dado la razón y han reconocido las vulneraciones legales cometidas por la Dirección de AYESA AT. De los tres juicios donde nos han desestimado la demanda, en dos de ellos, la Sentencia ha reconocido parte de nuestros argumentos, como habéis podido comprobar, desactivando las sentencias los aspectos nocivos de las imposiciones de la Empresa – que el acuerdo de UGT y AYESA AT no afecta a la plantilla y que el Plan de Carrera no es más que un renombramiento de categorías, rigiendo tanto las categorías profesionales como la promoción profesional establecida en el Convenio Sectorial. También hemos de señalar que tanto los abogados y defensas jurídicas del Comité de Empresa como de los delegados de personal de Madrid han sido sufragados con los recursos de CSC.

Ahí están los datos que tapan la boca a todos aquéllos que únicamente pueden ofrecer la mentira y el engaño.  Desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"Somos lo que repetidamente hacemos. La excelencia no es, pues, un acto, sino un hábito."
Aristóteles.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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