lunes, 24 de marzo de 2014

CSC presente en las Marchas de la Dignidad. "Unir las luchas: hacia la Huelga General"

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El pasado sábado 22 de Marzo tuvo lugar una jornada histórica en la que salió a las calles de Madrid el pueblo trabajador proveniente de todos los puntos de la península, concentrando –  según los organizadores – a casi 3 millones de personas.


Como sabéis, estas marchas han sido apoyadas por distintos colectivos entre los que se encuentra nuestro sindicato, tal y como os indicamos en los días previos, y hemos participado activamente en la movilización. En estas marchas se han reclamado, bajo el lema "pan, trabajo y techo", justicia social y poner fin a los recortes y reformas laborales. Es por ello que se ha podido ver la confluencia de distintos colectivos afectados por recortes y despidos como los trabajadores de Panrico, de Coca-cola, la PAH (Plataforma Afectados por las Hipotecas), afectados por los recortes en Sanidad, Bomberos de Madrid, etc…  

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jueves, 20 de marzo de 2014

22M: Marchas por la dignidad. Acto de conciliación por el despido de un compañero

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A continuación os adjuntamos un comunicado que consideramos de tu interés sobre las "Marchas de la Dignidad" del 22 de Marzo en Madrid. Esta movilización es apoyada por nuestro sindicato a nivel estatal – la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) – y te invitamos a que tú también la apoyes y seas partícipe de la misma.



También te trasladamos que ayer tuvo lugar en el CMAC el acto de conciliación del compañero, recientemente despedido, A.H. Queremos recordarte que este compañero concurrió a las pasadas elecciones sindicales en la candidatura bajo las siglas de CC.OO., lo cual demuestra el grado de rechazo que tiene la Dirección de la Empresa con los compañeros que se organizan para defender sus derechos. Se presentaron a dicho acto, además del compañero afectado, su representante legal y dos delegados de la lista CTA-CSC para prestar el apoyo y la información que A.H. pudiera necesitar. En representación de la empresa acudió el coordinador de RR.HH.



Cómo viene siendo habitual y para minar la resistencia de los compañeros despedidos, no hubo avenencia entre las partes y queda pendiente de juicio, alargando la incertidumbre de los despedidos en un año más de media.



Es de destacar, y totalmente censurable, cómo a algunos se les llena la boca con las palabras "Unidad" y "Defensa de los trabajadores" cuando a las primeras de cambio no tienen el mayor reparo en abandonar a los que han ido en su mismo barco.



Archivo adjunto: 22M
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miércoles, 19 de marzo de 2014

CLAVES SOBRE LA NEGOCIACIÓN DEL XVII CONVENIO TIC

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Si debiéramos resumir con una palabra  la negociación de XVII Convenio TIC, ésta sería farsa; por ello, no es de extrañar el secretismo y desprecio a los trabajadores ejercido a lo largo del proceso de negociación por parte de aquellos que dicen “representar” a los trabajadores en nuestro sector: COMFIA-CCOO y FES-UGT.


En el pasado mes de enero de 2012, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME firmaron el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Este II AENC con una vigencia para los años 2012-2013 y 2014, fue publicado en el BOE en febrero de 2013.


El pasado día 23 de mayo de 2013, la Comisión de Seguimiento del II AENC se reunieron para acordar qué hacer sobre la ultraactividad de los Convenios. Ese día acordaron, como se recoge en el acta de la reunión, que:




  1. (…) la problemática derivada del transcurso de los plazos de duración de los procesos para la renovación de los convenios ya denunciados, antes de la finalización del periodo legal previsto de ultraactividad, sin que se logre la firma de los nuevos que los sustituyan [...] para el caso de falta de pacto expreso (...)”.

  2. Las organizaciones firmantes del II AENC promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo recogido en ese Acuerdo, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas dependientes de las mismas”.


El XVI Convenio de Planificación y consultoría mantiene la ultraactividad hasta que se firme el XVII Convenio. Entonces ¿por qué meten en el saco el XVI Convenio de Planificación y Consultoría cuando existe claramente un pacto expreso respecto a la ultraactividad? Pues porque los negociadores siguen a rajatabla las directrices políticas de las cúpulas de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.


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martes, 18 de marzo de 2014

ES JUSTA Y NECESARIA LA SUBIDA SALARIAL EN AYESA AT

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Compañeros, desde la Sección Sindical de CTA-CSC de Ayesa AT consideramos que un pilar fundamental para nuestra calidad de vida es nuestro salario.


En los últimos tres años la masa salarial en Ayesa AT ha disminuido cerca de un 18% que,unido a las fuertes subidas del IPC,ha hecho que los trabajadores hayamos perdido gran capacidad de poder adquisitivo. Concretamente, los trabajadores de Ayesa AT perdemos de media un 10% de salario anual debido a la no actualización del IPC en los salarios, la absorción de los trienios, la pérdida de beneficios sociales y la pérdida de la paga variable de productividad.
Por otra parte, el reparto de dividendos en el Grupo Ayesa se sitúa en los mejores valores históricos y la alta dirección nada en la opulencia gracias al trabajo que desempeñamos día a día.
Desde el Comité de Empresa se le ha presentado a la empresa una propuesta de revisión y actualización de salarios que consideramos que es adecuada a las actuales circunstancias económicas que vive el sector (http://www.cibersur.com/015271/sector/tic/concentro/mayor/volumen/inversion/espana/febrero/149/millones) y, por tanto, asumible para la empresa.


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lunes, 17 de marzo de 2014

Sobre el Convenio del Sector y el comunicado de CCOO-UGT en relación al mismo

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Estimado compañero y compañera, el pasado viernes 14 de marzo las secciones sindicales de CCOO y de UGT en Ayesa AT enviaron a toda la Plantilla un mismo comunicado PDF explicativo de las "Asambleas de delegados de UGT y CCOO del sector TIC sobre nuestro convenio" que, posteriormente, fue repartido en papel el lunes 17 de marzo. Al respecto, la Sección Sindical de CTA-CSC procede a trasladar a los compañeros y compañeras de AYESA AT lo siguiente:




  1. El comunicado de las secciones sindicales de CCOO y de UGT desvirtúa la realidad. Es del todo incorrecto cuando indica: "A la asamblea asistimos 25 delegados/as representando a varias empresas: AYESA AT, Coritel, Caymasa, CMS, INDRA, TECNOCOM, SDS de Puerto de Santa María y Asociación Empleo y Formación". El Comité de Empresa de AYESA AT es quien representa a  la totalidad de los trabajadores de AYESA AT, pues ha sido votado por ellos. Nuestro  Comité de Empresa nunca ha sido invitado a participar en esa asamblea y, en consecuencia, el Comité no ha podido tratar el tema de asistir a dicha asamblea, por tanto, nuestra plantilla no estaba representada en la misma.

  2. Es falso lo que dice el comunicado de CCOO y de UGT cuando afirma: "Destacaron que, aunque haya empresas que puedan disfrutar de convenio propio, ello no significa que no deban preocuparse por la situación del convenio sectorial, puesto que este último es la garantía del mantenimiento de las condiciones laborales mínimas para cualquier trabajador/a TIC". Después de la Reforma Laboral de 2012, se prioriza el Convenio de Empresa frente al Sectorial en las materias determinantes de la relación laboral (salario, horas extras, horario, sistema de trabajo, clasificación profesional, conciliación y contratación). Esto significa que el convenio de empresa puede regular condiciones inferiores a las del sector. Así ocurre, por ejemplo, con los convenios de TSYSTEMS o TECNOCOM en materia de salarios.

  3. Tras lo indicado en el punto 2, denunciamos que los convenios de grupo firmados a la baja por CCOO y UGT en TECNOCOM y TSYSTEMS, es una forma de debilitar y romper la lucha de los trabajadores, pues todos los convenios de empresa deberían negociarse simultáneamente para que coincidan en el tiempo las luchas y las movilizaciones y, así, ser más fuertes.

  4. Hay otra versión del documento —ver párrafos 5 y 6 del adjunto— que está circulando por otros lugares  y que incluye dos párrafos que el comunicado enviado a la Plantilla no contempla. Los párrafos dicen:


"(…) el convenio se encuentra en estos momentos en ultraactividad refrendada por la firma de prórrogas. El día 31 de marzo expira el plazo de la última prórroga acordada. En estos momentos, la patronal no presenta ninguna propuesta viable y rechaza sistemáticamente todas aquellas presentadas por los sindicatos.


Se contempla dos escenarios posibles: que antes del día 31/03 se firme otra prórroga de ultraactividad que garantice el mantenimiento del actual convenio mientras se negocia uno nuevo, o que no se acuerde ninguna prórroga y las empresas del sector interpreten que el convenio ya no es válido e intenten no aplicarlo. De ahí la importancia de la asamblea: explicar qué está pasando en el sector de las TICs en lo que a negociación del convenio se refiere y recabar de primera mano las sugerencias que los delegados y delegadas deseen compartir de cara a organizar movilizaciones en el sector los próximos meses."


CTA-CSC, junto con otros cuatro sindicatos, denunciamos en el mes de abril de 2013 que era mentira lo que expresaban CCOO y UGT respecto a la caducidad del convenio el 8 de julio de 2013 como ellos afirmaban. Dijimos que tenían ya apalabrado, a espaldas de los trabajadores, un convenio a la baja y nocivo para los trabajadores y, nada mejor que emplear la  ultraactividad para justificar la firma de ese convenio nocivo.


El convenio del Sector TIC estará en ultraactividad hasta que no se firme un nuevo convenio, y así queda recogido en el XVI Convenio, por tanto el CONVENIO NO CADUCA HASTA QUE NO SE FIRME UNO NUEVO.  Ante esto la sección sindical de CTA-CSC formula las siguientes preguntas:





    1. ¿Por qué CCOO y UGT han omitido estos dos párrafos a la plantilla?

    2. ¿Por qué contemplan un escenario de "que no se acuerde ninguna prórroga y las empresas del sector interpreten que el convenio ya no es válido" cuando el XVI Convenio está vigente hasta que no se firme uno nuevo? ¿Acaso las prórrogas firmadas por CCOO y UGT tienen letra pequeña que están ocultando a los trabajadores y han vendido la ultraactividad? ¿A cambio de qué?
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viernes, 14 de marzo de 2014

Sobre el preaviso de distribución irregular de la jornada

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Compañeros, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 34, punto 2) que regula la distribucion irregular de la jornada:



"Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella."



Según el correo de Germán del Real enviado a la plantilla el 07/02/2013:



"El uso de las horas de la bolsa se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 5 días naturales al día y la hora de la prestación de trabajo."


Es cierto que no se especifica que deba ser por escrito, pero así debiera ser siempre y así se puede exigir, por escrito pero, sobre todo, concretando de forma clara y explícita dicha distribución irregular. A qué días afecta y en qué horario, asegurando que se respeta el máximo de 9 horas de trabajo diarias y el descanso entre jornadas y semanal.



Que en una reunión de proyecto se diga 'hay que hacer un esfuerzo extra para sacar esto adelante en plazo' o cualquier variación de esta frase (que a muchos os resultará familiar) no constituye un preaviso consistente de la distribución irregular.



Os recordamos de nuevo que todas horas que se soliciten sin dicho preaviso son extraordinarias y como tales, voluntarias y compensables al menos con un 75% más en tiempo de descanso.



Para cualquier aclaración poneos en contacto con nosotros.


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jueves, 13 de marzo de 2014

Información interesante sobre la reducción de jornada voluntaria

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¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada voluntaria?



Según la redacción vigente del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a la reducción de jornada en alguno de estos cuatro casos:




  1. Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años. No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.

  2. Si estás al cuidado directo de un familiar (tuyo o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.

  3. Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.

  4. Si estás al cuidado de un hijo (biológico o adoptado) menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50%.


La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador, por lo que si cumples alguno de los supuestos tendrás derecho a la reducción de jornada y escoger tu horario, sea cual sea tu tipo de contrato, de categoría, de turno o incluso estando desplazado en el extranjero.



La reducción es un derecho que surge solamente por el hecho de necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal del menor o discapacitado o el cuidado del familiar. No hay ningún otro requisito y la empresa no podrá alegar o juzgar si te hace falta o si mereces dicha reducción.




Horario en la reducción de jornada





  • Te puedes quitar entre la octava parte (12,5%) y la mitad (50%). En casos de niños con cáncer o enfermedad grave, entre el 50% y el 100%.

  • Puedes elegir el porcentaje dentro de ese rango con total libertad. La reducción es de aplicación también en los días de jornada intensiva.

  • Puedes escoger tu nuevo horario siempre que esté dentro de tu jornada habitual, pero sin quitarte días completos, sino aplicando el porcentaje a cada día.

  • Puedes ponerte un horario fijo aunque en la empresa se trabaje a turnos.

  • La empresa no te puede modificar el horario reducido una vez esté confirmado, ni hacerte trabajar días fuera de tu jornada habitual.


 

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Recordatorio sobre la bolsa de horas

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Ante las dudas que nos siguen planteando algunos compañeros sobre los derechos que nos asisten respecto a la distribución irregular de la jornada, desde la Sección Sindical de CTA-CSC os queremos recordar lo siguiente:

La distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Esto quiere decir que:

  1. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

  2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

  3. El trabajador tendrá que disfrutar cada semana del descanso semanal establecido en el calendario laboral.

  4. Durante la jornada intensiva, el número máximo será de 36 horas semanales.

  5. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

  6. El número máximo de horas que se pueden distribuir en un año es de 176 horas (10% de la jornada anual), hayan sido compensadas o no en su totalidad o en parte durante el año vigente. De esta manera, no es posible reiniciar el "contador" de horas distribuidas irregularmente a medida que se van compensando durante el año.

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A los trabajadores de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES y de ATECH- BPO

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El objetivo fundamental de los Empresarios es tirar por tierra los salarios de los trabajadores para incrementar sus márgenes de ganancia. La ganancia y el salario se relacionan inversamente, "la parte de que se apropia el capital, la ganancia, aumenta en la misma proporción en que disminuye la parte que le toca al trabajo, el salario, y viceversa. La ganancia aumenta en la medida en que disminuye el salario y disminuye en la medida en que éste aumenta.".



El pasado día  29 de septiembre de 2011, en Madrid, fue constituida ATECH BPO SL con un capital Social de 3.300 euros, siendo esta empresa 100% propiedad de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. Desde entonces, en AYESA AT se ha producido una destrucción neta de, en torno a, 137 empleos. Parte de esa destrucción de empleo en AYESA AT ha sido reemplazada con altas en la Empresa ATECH BPO SL, a la par que proyectos conseguidos por AYESA AT han ido siendo desarrollados en mayor medida por ATECH BPO SL.



El Grupo de Empresas no sólo le ofrece a los dirigentes del Grupo AYESA la posibilidad de desarrollar una ingeniería empresarial donde maximicen beneficios y puedan construir falsas argumentaciones para justificar atropellos para con las plantillas, sino que también es un arma que le permite a la familia Manzanares tirar por los suelos los salarios y aumentar la precariedad. Mientras en AYESA AT el salario medio está en 28.075,97 euros brutos al año, en ATECH BPO SL el salario medio está en torno a los 13.700 euros brutos al año; o lo que es lo mismo un salario medio inferior en un 204,93% teniendo en cuenta, además, que la jornada anual en ATECH BPO SL es de 1.800 horas, por 1.760 horas en AYESA AT.



Desde el Sindicato CTA-CSC denunciamos esta política, permitida y consentida por la JUNTA DE ANDALUCÍA, consistente en sobreexplotar cada vez más a los trabajadores para que los empresarios engorden sus márgenes de ganancia a costa de la miseria de los trabajadores. Hacemos un llamamiento a los trabajadores de ATECH BPO y de AYESA AT a que se organicen y que para ello usen como herramienta el sindicato, desde el que les brindamos todos los medios necesarios. Es nuestro deber como trabajadores del grupo Ayesa que acabemos con esta situación injusta para que suban los salarios de tal modo que a igual trabajo, igual salario.




¡COMPAÑERO DE ATECH BPO, ORGANÍZATE Y ÚNETE A LA CTA-CSC PARA LUCHAR Y QUE TUS CONDICIONES SEAN IGUALES A LA DE LOS COMPAÑEROS DE AYESA AT!


¡COMPAÑERO DE AYESA AT, ORGANÍZATE Y ÚNETE A LA CTA-CSC  PARA QUE TU SALARIO AUMENTE Y PONGAMOS FRENO A LOS DESPIDOS!


¡ORGANÍZATE Y AFILIATE AL SINDICATO CTA-CSC PARA ACABAR CON LA PRECARIEDAD Y TENER UN TRABAJO DIGNO!

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viernes, 7 de marzo de 2014

8 de Marzo. Día de la Mujer Trabajadora

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El próximo 8 de marzo se celebrará el día internacional de la Mujer. Para nuestro sindicato y nuestra Sección Sindical es el día de la Mujer TRABAJADORA, a pesar de que el sistema y sus organizaciones se encarguen de eliminar lo que nosotros subrayamos: la connotación de clase.



El día de la Mujer trabajadora se instituye en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, celebrada los días 26 y 27 de agosto de 1910 en Copenhague, planteado por Clara Zetkin al calor de la solidaridad con las trabajadoras norteamericanas del sector textil y con el objetivo de que la mujer consiguiera, entre otros derechos, el derecho al sufragio.


La lucha de las mujeres trabajadoras, y la emancipación de estas, es inherente y común a la lucha por la emancipación de la clase trabajadora (ancianos, hijas, estudiantes, campesinos, jubilados, padres y madres de familia, etc…). Por ello, obviar la naturaleza de clase de este día es envilecer la lucha de las mejores hijas de la clase trabajadora y desnaturalizarlo para que la clase social que les negaba ayer, y les niega hoy los derechos a la mujer, la patrimonialice y la desfigure.



Hoy, al igual que ayer, la mujer obrera es discriminada y degradada por la clase social dominante, la burguesía. Pero esta discriminación y degradación no es como consecuencia de su condición de mujer, sino por su pertenencia a la clase trabajadora.  ¿Acaso MUJERES, como por ejemplo la duquesa de Alba, son explotadas?


 

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Declaración de la FSM sobre Ucrania

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La Federación Sindical Mundial (FSM) informa a la clase obrera internacional que los últimos acontecimientos en Ucrania no son “una victoria de la democracia”, como hipócritamente dicen OTAN, la Unión Europea, los EEUU y sus aliados.



Los recientes acontecimientos en Ucrania son hechos peligrosos, ante todo, para la clase trabajadora de Ucrania, los pueblos de la región y la paz mundial.



Ucrania es un país rico, con amplios recursos generadores de riqueza. Es un país con recursos de energía cruciales, un país con una posición importante en el mapa geoestratégico.



El nuevo gobierno ucraniano, formado por fuerzas políticas reaccionarias y anti-obreras, tomó el poder con el apoyo de los imperialistas de los Estados Unidos y sus aliados. El nuevo gobierno es un títere de los imperialistas, quienes lo han instalado para que promueva sus planes geopolíticos y geoestratégicos.



Al mismo tiempo, los acontecimientos en Ucrania confirman que las organizaciones nazis y neonazis son instrumentos del sistema capitalista y de los enemigos de la clase obrera y los sectores populares. El movimiento sindical clasista internacional expresa su solidaridad internacionalista con los trabajadores que viven en Ucrania. Apoya al derecho de los trabajadores que viven en Ucrania a luchar contra la barbarie capitalista y contra los peligros generados por las rivalidades entre EE.UU.-Unión Europea y Rusia.


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martes, 4 de marzo de 2014

Sobre la propuesta de negociación de los salarios

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El pasado día 21 de febrero, la Empresa – mediante escrito firmado por el Coordinador de RRHH dirigido al Presidente de nuestro Comité de Empresa – respondió al respecto de la propuesta del Comité de iniciar una negociación sobre la cuestión salarial.  Desde la Sección Sindical de CTA-CSC en AYESA AT, coincidimos plenamente con la interpretación realizada por parte del Comité de Empresa de la misma, entendiendo del mismo modo que el Comité – y empleando sus mismas palabras – que “La respuesta dada por la Empresa no nos parece ni correcta ni respetuosa para con el órgano de representación unitaria de los trabajadores, y por ende al conjunto de los trabajadores de Ayesa AT”.

No obstante, desde CTA-CSC queremos ahondar un poco más en esta respuesta dada por la empresa.


1)      La Empresa responde a las 12 horas del viernes 21 de febrero. El día 20 de febrero, el Comité vuelve a tener acceso a su cuenta de correo electrónico y comunica a la Plantilla ese mismo día 20 por la noche del paso dado por el Comité en referencia a los salarios. No obstante, la Empresa conocía la voluntad de negociar del Comité de Empresa, así como de la Propuesta trasladada el día 13 de febrero – día en el que el Comité deja de tener acceso a su cuenta de correo electrónico – y no responde, curiosamente, hasta el día 21 de febrero, día en el que toda la plantilla conoce por fin el paso dado por el Comité. Desde CTA-CSC interpretamos este hecho como que la respuesta dada por la empresa es consecuencia de la comunicación al conjunto de la Plantilla de la propuesta y la voluntad de negociación del Comité de Empresa.



2)      La Empresa se ampara en el punto ii) de la respuesta en la negociación del Convenio Sectorial para indicar que “no caben cambios en materia redistributiva hasta que se llegue a un acuerdo a nivel sectorial”. Ante este argumento debemos reseñar que en Empresas del sector, como T-SYSTEMS o TECNOCOM, no han dudado en firmar, en el año 2013, convenios de Grupo – ni tan siquiera de Empresa –durante el transcurso de la negociación del XVII Convenio sectorial. La diferencia fundamental entre lo acontecido en T-SYSTEMS o TECNOCOM y la propuesta salarial entregada por el Comité de Empresa de AYESA AT es que, tanto en T-SYSTEMS como TECNOCOM, los direcciones sindicales de COMFIA-CCOO y FES-UGT no han dudado en firmar un convenio a la baja (sobre todo en aspectos salariales) y en AYESA AT lo que pretendemos es recuperar parte de lo mucho perdido.  Por tanto, los hechos tumban el argumento esgrimido por la Empresa.



3)      La Empresa, en su respuesta, expresa que el Comité le impone reunirse en un plazo temporal, indicando literalmente: “…le comunico que la Empresa cumple con las obligaciones legales de acuerdo con lo que marca la Ley y nuestro propio criterio, cumpliendo escrupulosamente con nuestros deberes y de acuerdo con el principio de la buena fe; no vamos a regirnos por los plazos que el Comité, sin base legal alguna, pretenda imponernos”. Consideramos este argumento, no sólo injustificado, sino basado en la mala fe; máxime cuando el Comité de Empresa, en su notificación a la Empresa del pasado 13 de febrero, no impone fecha alguna sino señala que esperan que la primera reunión se celebre antes de que concluya el mes. Esperar no es sinónimo de imponer. Al ver que la Empresa referencia el principio de buena fe, se nos viene a la memoria la expresión latina “excusatio non petita, accusatio manifiesta” y la sentencia del Traslado colectivo de SDS. Traslado tumbado por desarrollar la Empresa una negociación basada en la mala fe en la que, al mismo tiempo que la Empresa negociaba con el Comité de SDS, trataba de forzar individualmente a los compañeros a aceptar el traslado tal y como se refleja en la citada sentencia a través de la declaración testifical de una trabajadora de SDS en el Juicio.



Por todo ello, apoyamos abiertamente al Comité de Empresa en los pasos dados así como en su conclusión que aquí reproducimos: “Es misión de todos los trabajadores y trabajadoras de la Plantilla, así como del Comité de Empresa, de forma unida y organizada, dar todos los pasos necesarios para que la Empresa transite desde la orilla de la intransigencia y el extremismo a la mesa de negociación, diálogo y acuerdo.”. Cuente el Comité de Empresa con el apoyo pleno y la plena colaboración en la consecución del objetivo marcado: Dignificar a los trabajadores de AYESA AT, a través de la defensa real y práctica de sus condiciones, recuperando parte de lo perdido salarialmente en estos últimos años.

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