jueves, 13 de marzo de 2014

Información interesante sobre la reducción de jornada voluntaria

¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada voluntaria?



Según la redacción vigente del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a la reducción de jornada en alguno de estos cuatro casos:




  1. Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años. No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros.

  2. Si estás al cuidado directo de un familiar (tuyo o de tu cónyuge) de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.

  3. Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.

  4. Si estás al cuidado de un hijo (biológico o adoptado) menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50%.


La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador, por lo que si cumples alguno de los supuestos tendrás derecho a la reducción de jornada y escoger tu horario, sea cual sea tu tipo de contrato, de categoría, de turno o incluso estando desplazado en el extranjero.



La reducción es un derecho que surge solamente por el hecho de necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal del menor o discapacitado o el cuidado del familiar. No hay ningún otro requisito y la empresa no podrá alegar o juzgar si te hace falta o si mereces dicha reducción.




Horario en la reducción de jornada





  • Te puedes quitar entre la octava parte (12,5%) y la mitad (50%). En casos de niños con cáncer o enfermedad grave, entre el 50% y el 100%.

  • Puedes elegir el porcentaje dentro de ese rango con total libertad. La reducción es de aplicación también en los días de jornada intensiva.

  • Puedes escoger tu nuevo horario siempre que esté dentro de tu jornada habitual, pero sin quitarte días completos, sino aplicando el porcentaje a cada día.

  • Puedes ponerte un horario fijo aunque en la empresa se trabaje a turnos.

  • La empresa no te puede modificar el horario reducido una vez esté confirmado, ni hacerte trabajar días fuera de tu jornada habitual.


 
¿Cómo afecta la reducción a la nómina?



La mayoría de los conceptos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Pero hay determinados conceptos de la nómina que no se deben reducir, por lo que debes revisar tu nómina.





  • El salario base, la parte proporcional de las pagas extra y la antigüedad se reducen siempre.

  • Las dietas y plus de transporte (si los hay) no se tocan.



Indemnizaciones, paro y pensiones





  • En cuanto al paro, según el art. 211.5 de la LGSS, cobrarías lo mismo que si no te hubieras reducido la jornada.

  • En cuanto a las indemnizaciones por despido, rescisión o finalización de contrato, la disposición adicional 18 del ET dice que se calcularán como si no estuvieras en reducción de jornada, pero por norma general el despido improcedente es nulo estando en reducción.

  • Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de menor mantienes el 100% de lo que cobrarías en caso de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Si es reducción por cuidado de familiar, esta mejora se mantiene sólo durante el primer año. Art. 180 de la LGSS.



Duración



Tras las últimas reformas laborales, en la solicitud hay que indicar una fecha de fin. En caso de guarda legal del menor, la duración máxima será hasta el día antes en que el menor cumpla 12 años. En los otros casos no hay duración máxima.




Horas extra y bolsa de horas.



Sólo tendrás obligación de hacer horas extra fuera de tu horario reducido si en tu convenio o contrato dice que es obligatorio, pero aún en dicho caso, sería la parte proporcional al máximo de 80 horas al año para los trabajadores de jornada completa. Recuerda que en caso contrario, las horas extra siempre deben ser voluntarias y, a tenor de lo que figura en nuestro Convenio Sectorial, las horas extraordinarias son voluntarias excepto aquéllas que tengan su naturaleza en una catástrofe o siniestros extraordinarios. Es más, en el Convenio Sectorial los firmantes – la Patronal entre ellos -  indican que las horas extraordinarias habituales deben suprimirse (ver artículo 29 del mismo).



En cuanto a la distribución irregular de la jornada (bolsa de horas), la empresa no te puede obligar a trabajar fuera del horario que has elegido. Existen numerosas sentencias que dicen que no es legal que dicha distribución se aplique al colectivo con reducción de jornada, ya que el derecho del trabajador a la elección de su horario reducido es mayor que el derecho de la empresa a distribuir su jornada. Aun así, en caso de discrepancia, ésta será resuelta por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011.


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