lunes, 25 de febrero de 2019

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, CCOO Y UGT SALEN EN DEFENSA DE LA PATRONAL

En un comunicado que os enviamos el pasado 8 de enero de 2019, en el que os hablábamos por primera vez de la subida del SMI que había establecido el Gobierno para el presente año 2019, dijimos, entre otras cosas, que había grupos profesionales del XVII Convenio TIC que se quedaban por debajo del SMI, en concreto los siguientes:
 
  • Áreas 1, 2 y 4, grupos: C-I, C-II, C-III, D-I; D-II; D-III; E-I; E-II y E-III;
  • Área 3, grupos: E-II y E-III
 
Como ya sabéis y como os hemos argumentado, esto es considerando que cuando se habla de SMI nos referimos a cantidades netas, tal como indica el Tribunal Supremo (TS) en unificación de doctrina cuando describe al salario mínimo garantizado por el artículo 35 de la Constitución Española de la siguiente forma:
 
"se trata de garantizar el umbral económico que garantice una elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con ingresos ideales o ficticios que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador."
 
Como también sabéis, la táctica que han seguido desde un principio, tanto la Sección Sindical de UGT como la de CCOO en AYESA AT, ha sido la de asumir que para la revisión del SMI se toma como factor de comparación el salario bruto, aceptando en toda su crudeza la absorción/compensación, sin tan siquiera entrar a valorar la existencia de complementos no absorbibles, salario consolidado o salario en especie que deben ser adicionados al SMI. En resumen, no pensaban mover un dedo sobre esta cuestión y sí tragar con lo que la Dirección de AYESA considerase, que para eso ellos han sido creados por la propia empresa.
 
Curiosamente, en las últimas comunicaciones que han remitido, parece que empiezan a "recular" en parte sobre este asunto, aunque muy levemente, como se muestra en los correos que los días 14 y 15 de febrero os remitieron, respectivamente, tanto UGT como CCOO.
 
Ambos sindicatos informan de una reunión de la Comisión Paritaria del XVII Convenio, para la cual UGT se proclama convocante "para que se hagan las modificaciones necesarias y se asegure que ningún salario sea inferior al SMI." y CCOO se proclama promotora al afirmar "con un punto propuesto por CCOO en el orden del día: "Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo"", o lo que es lo mismo, antes de hacer nada ya se están "colgando la medalla" unos y otros, acción propia del oportunismo descarado y sin escrúpulos.
 
Y decimos que reculan porque parece que sus sindicatos ya no aceptan el uso de un "complemento SMI" como pretendía hacer la empresa y ellos se comieron de pleno, sino que sus sindicatos confederales de rama proponen lo que nosotros ya reclamábamos el 8 de enero, modificar las tablas salariales del convenio, aunque no de la misma forma.
 
¿Cuántas veces hemos escuchado a UGT y CCOO en el sector TIC decir que la antigüedad no se vende? Pues ellos ahora la están vendiendo al aceptar que la antigüedad se compense para la revisión del SMI, como hacen al decir lo siguiente:
 
"En nuestro XVII convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado esos conceptos y complementos salariales serían: Salario Base + Plus Convenio + Complemento de Antigüedad (caso de tener devengado algún trienio) los que servirían para determinar la cantidad de salario total a comparar con los 12.600€."
 
¿Acaso el Plus Convenio no es salario consolidado? Del Plus Convenio ya hablaremos más detenidamente en otra ocasión, de momento nos quedaremos en que, según la definición de salario consolidado, se entiende como tal, a los complementos que se vengan percibiendo de continuo que por usos o costumbres del sector se puedan llegar a considerar consolidados. Es una evidencia que el complemento Plus Convenio se percibe de manera regular, y no solo eso, sino que si atendemos a diversas sentencias del TS, en ellas se establece que "La absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y tampoco a aquéllos que se ligan al puesto de trabajo".
 
Parece que UGT y CCOO no tienen bastante con firmar unas tablas salariales de miseria en un convenio indecente, sino que además pretenden sacar pecho con una nueva traición, negando y permitiendo que roben a los trabajadores parte de su salario.
 
Por último, no podemos dejar pasar un párrafo del comunicado de CCOO que nos resulta muy llamativo y que a todas luces evidencia el objetivo primordial de la Sección Sindical de CCOO en Ayesa AT, salvar a la empresa:
 
"No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas."
 
Ante cualquier duda que tengas con tu nómina, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CSC. ¡No permitas que la Empresa se quede con lo que te corresponde!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y únete al único sindicato que en AYESA AT no está controlado por la Dirección de la Empresa como es CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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