lunes, 25 de febrero de 2019

TRAS LA NÓMINA DE ENERO, MÁS SOBRE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El artículo 35.1 de la Constitución Española (CE) dice lo siguiente:
 
"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
 
En este sentido, para que el contenido del artículo no quede en una mera declaración de intenciones o brindis al sol, ese umbral lo determina el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que, tras el último RD aprobado recientemente, establece ese umbral en 900 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.050 euros mensuales (en 12 pagas, con las dos pagas extraordinarias prorrateadas). Y queremos remarcar lo de "umbral" pues el SMI no es un salario real sino un límite con el que comparar el salario que nosotros obtenemos por el desarrollo de nuestro trabajo. Así, ningún salario debe estar por debajo de ese umbral.
 
Por tanto, ni el SMI es bruto ni neto ya que no es un salario real, sino que lo que es neto o bruto es nuestro salario y el trabajador no podrá ser remunerado por debajo de aquél. Por eso, cuando decimos que no es un salario real queremos decir que en nuestros contratos no firmamos la cláusula de nuestra remuneración diciendo que vamos a cobrar el SMI o un múltiplo de él.
 
Ahora bien, el artículo 35 de la CE es claro y dice que el trabajador tiene derecho "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Sin embargo, en jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo se afirma literalmente que:
 
"se trata de garantizar el umbral económico que garantice una elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con ingresos ideales o ficticios que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador."
 
Pero, ¿qué quiere decir esto exactamente? Para traducirlo a un lenguaje más accesible, lo que viene a decir es que no podemos establecer el umbral comparándolo con cantidades brutas, ya que no todo el salario va a ingresar al patrimonio del trabajador; una parte, la que va a aportaciones tributarias y cotizaciones por parte del trabajador (IRPF y Seguridad Social), nunca puede servir para satisfacer sus necesidades y las de su familia, pues no llegan a entrar en su bolsillo y, por lo tanto, esos ingresos son "ideales o ficticios". En definitiva, para comparar si nuestro salario actual está por encima o por debajo del SMI, debemos considerar nuestro salario neto.
 
El nuevo concepto (ilegal) "COMPLEMENTO SMI 2019"
 
La siguiente cuestión es el nuevo complemento en las nóminas de enero ‒sacado de la chistera por la Empresa‒ que ha aparecido para "compensar" la obligada subida en el salario y poder llegar al SMI. Independientemente de que, como hemos argumentado, no debemos considerar el salario bruto, sino el neto para compararlo con el umbral del SMI, es del todo ilegal ‒pues así lo dice la jurisprudencia previa‒, que se añada al salario base un nuevo complemento para llegar al umbral del SMI si el salario del trabajador no lo alcanzaba.
 
El SMI, como hemos demostrado anteriormente, es un umbral que pretende garantizar el derecho consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución Española "a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", remuneración que se explicita en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y que, para el año 2019, el Gobierno lo ha establecido en su Real Decreto 1462/2018; además, la comparativa se efectúa en cantidades netas, como hemos visto anteriormente.
 
El SMI, tal y como establece el artículo 1 del RD 1462/2018, "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.". Esos 900 euros/mes por 14 pagas se traduce en 1.050 euros/mes si se perciben 12 pagas.
 
El artículo 2 del RD 1462/2018 por el que se establece el SMI para 2019, señala que "Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción". Así, pues, al SMI debe añadírsele los complementos salariales ‒que según el artículo de referencia se definen como "complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten"‒, por tanto, deben añadirse al SMI los complementos pactados tanto en el convenio como los complementos ad personam que el trabajador haya pactado por contrato. El "COMPL. SMI 2019" que se ha sacado de la chistera la Empresa no emana de pacto alguno con la representación sindical y lo que persigue es escamotear al trabajador que la adición de dichos complementos, como el complemento de antigüedad, no se referencie al SMI, como expresa el artículo 2 del RD 1462/2018, sino a una cuantía menor (como es el caso del Salario Base), con el perjuicio correspondiente para el trabajador.
 
Este asunto es doblemente grave ya que ese complemento añadido que camufla lo que es salario es totalmente absorbible por "obra y gracia" del Convenio sectorial de traición firmado por UGT y CCOO. Esto, en la práctica, significa que el año que viene, si el Gobierno decidiera disminuir el Salario Mínimo Interprofesional, esta subida del SMI de 2019 no se te consolidaría y tu salario retrocedería; por ello el citado tratamiento, la Empresa busca abonar el terreno para que esta subida del SMI de 2019 pueda ser reversible en un futuro.
 
Como veis, en vez de seguir ciegamente los dictados de la Patronal y, más en concreto, los de AYESA AT ‒tal y como hacen sus engendros sindicales, UGT y CCOO‒, desde CSC investigamos y asentamos firmemente nuestros argumentos en una base sólida (y jurídica) para defender los intereses de los trabajadores.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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