martes, 10 de diciembre de 2013

Información sobre la bolsa de horas para los trabajadores de Ayesa AT

El gobierno de Zapatero con el Real Decreto Ley 7/2011 abrió al empresario la puerta de la distribución irregular del 5% de la jornada anual de forma unilateral. La distribución irregular del 10% de la jornada anual fue firmada por el Gobierno, CEOE, CCOO y UGT en el II AENC e introducida en la última reforma del gobierno Rajoy, siguiendo el acuerdo firmado por Patronal y sindicatos (CCOO y UGT), ley 3/2012. Este hecho hace que las Empresas, como por ejemplo Ayesa Advanced Technologies, impongan unilateralmente la distribución irregular del 10% de la jornada anual.


En Ayesa Advanced Technologies la jornada anual impuesta por la Empresa es de 1.760 horas. En consecuencia, la Empresa dispone de una bolsa de horas para distribuir de manera irregular de 176 horas, para un trabajador con jornada completa.


Esas 176 horas puede emplearlas la empresa cumpliendo las restricciones recogidas en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y 20 del XVI Convenio, que son:



  1. Dicha distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Esto quiere decir que:



    1. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.


    2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.


    3. El trabajador tendrá que disfrutar cada semana el descanso semanal establecido en el calendario laboral.


    4. En la jornada intensiva, el número máximo de horas semanales serán 36 horas.




  2. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.



Todas aquellas horas que no cumplan lo anterior, deberán catalogarse como horas extraordinarias y, en consecuencia, voluntarias.


A todos aquellos trabajadores que la empresa le haya forzado a distribuir irregularmente su jornada de trabajo, deberían calcular cuantas horas han hecho de forma irregular. Ningún trabajador podrá haber hecho más de 176 horas de manera irregular(Tengamos en cuenta que el tiempo ya compensado de la bolsa no puede volver a ser trabajado, es decir, es una bolsa que, cuando se vacía, no se puede volver a llenar. Si has compensado 40h de tu bolsa de horas, esas 40h no vuelven a estar disponibles para que la empresa las distribuya libremente de nuevo).


Así, por ejemplo, un trabajador que haya realizado de forma irregular 103 horas este año y haya consumido los 22 días de vacaciones ya, y no haya compensado día alguno con cargo a la bolsa de horas, el día 10 de diciembre habría cumplido ya las 1760 horas de trabajo anual y, en consecuencia, no debería volver a trabajar hasta el próximo 2 de enero de 2014. Todas las horas de la bolsa de horas deben compensarse en el año en que se han realizado dichas horas, pues forman parte de la jornada anual correspondiente a dicho año. Por tanto, todas las horas de la bolsa de horas realizadas en el 2013 deben compensarse en el año 2013.


Continuando con el ejemplo, si algún trabajador ha realizado de forma irregular 176 horas este año y ha consumido sus 22 días de vacaciones ya y no ha compensado día alguno con cargo a la bolsa de horas, no sólo el día 10 de diciembre habría cumplido ya las 1760 horas de trabajo anual y, en consecuencia, no debería volver a trabajar hasta el próximo 2 de enero de 2014 sino que tendría 73 horas extraordinarias a su favor, o lo que es lo mismo, 127,75 horas a disfrutar en tiempo de descanso. Debiéndose tener en cuenta que, según el artículo 29.3 del convenio que “Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente


Ya sabes que las horas irregulares debes compensarlas antes de que termine el año, al igual que las horas extraordinarias (donde incluso las puedes compensar en tiempo de descanso en la primera semana del año 2014).


Si has hecho más horas de las que puedas compensarte en lo que resta de año, no dudes en ponerte en contacto con nuestra sección sindical de CTA-CSC o con el Comité de Empresa para conocer tu situación, asesorarte e impedir que la Empresa se quede con las horas que has trabajado.






Sección Sindical de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) - Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)


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