lunes, 16 de junio de 2014

Sobre la distribución irregular de la jornada en jornadas NO laborables

El pasado 15 de junio, os trasladamos algunas aclaraciones a dudas que nos habíais planteado sobre la distribución irregular de la jornada. Sin embargo, nos dejamos en el tintero la cuestión del uso de la bolsa de horas en fines de semana y festivos para poder dedicarle un comunicado específico sobre ello.

Según el calendario impuesto por la empresa, los sábados, domingos y festivos son jornadas NO LABORABLES, es decir, que no forman parte de la jornada ordinaria de trabajo.

En la reforma laboral de febrero de 2012 se introdujo la posibilidad de distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada habitual, si no existía acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa (en nuestro caso sería un máximo de 176 horas al año). Y distribuir irregularmente la jornada laboral significa que la empresa puede modificar nuestra jornada laboral para trabajar unos días más horas y otros días trabajar menos, siempre que se respeten los límites legales (por ejemplo, el descanso entre jornadas). Sin embargo, tal y como hemos dicho, los sábados, domingos y festivos no forman parte de la jornada laboral según el calendario impuesto por AYESA AT y el XVI Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría.

Por lo tanto, a nuestro entender, la jornada no se debe distribuir en jornadas festivas pues estos días no forman parte del calendario laboral ordinario; es decir, sólo puede trabajarse en esas jornadas considerando esas horas como horas extraordinarias. Pero, como ya os comentamos en el anterior comunicado sobre la distribución irregular de la jornada, el XVI Convenio establece que las horas extraordinarias sólo se deben realizar en casos extraordinarios - como puede ser un desastre natural - y el límite legal es de 80 horas anuales por persona.

La cuestión es que la Empresa está realizando un uso irregular de la bolsa de horas para modificar la condiciones laborales en materia de jornada de la plantilla, haciéndonos trabajar domingos y festivos, pretendiendo eliminar la jornada intensiva, etc. En definitiva, lo que pretende la Empresa es disponer de nuestra vida a su antojo, dificultando y hasta impidiendo la conciliación de la vida familiar de muchos trabajadores de AYESA AT; no olvidemos que con la aplicación de bolsa de horas de la distribución irregular de la jornada se elimina la característica de voluntariedad de las horas extraordinarias.

Tanto es así que, en una muestra de reconocimiento de que la distribución irregular actual no se ajusta a la legalidad, la empresa está compensando las horas de la bolsa en domingos y festivos a 2 horas por cada hora trabajada, por encima de lo que establece el XVI Convenio para las horas extraordinarias (1,75 horas al menos por cada hora trabajada).

Gracias a la información que nos estáis aportando, tanto a esta sección sindical como al Comité, estamos pudiendo denunciar las injusticias e irregularidades que AYESA AT está cometiendo contra los trabajadores y un ejemplo de ello es la sanción que la Inspección de trabajo le ha impuesto a la empresa por reincidencia en cuanto al uso irregular de las horas extras en el proyecto EVEREST. Sin la implicación de los trabajadores, apoyando e informando a esta sección sindical y al Comité de Empresa (actual y anterior), no se habría podido actuar de manera tan eficiente, demostrando que la unidad y la lucha colectiva es el camino para mejorar las condiciones de la plantilla.

¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!

¡ORGANÍZATE EN LA CSC Y LUCHA PORQUE ES LA ÚNICA SALIDA!

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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