jueves, 3 de julio de 2014

Resumen del juicio por persecución sindical del 1 de julio de 2014


El pasado día 1 de julio de 2014 se celebró juicio por la persecución sindical que AYESA AT está llevando a cabo, desde hace varios años, contra nuestro compañero F.B., Presidente del Comité de Empresa. El juicio fue clarificador y demostró, a nuestro entender, la vulneración de los derechos fundamentales del compañero por parte de AYESA AT.

El derecho a la actividad y a la afiliación sindical es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española y un pilar fundamental dentro de un sistema democrático. Estamos a la espera de que se dicte sentencia y sirva para hacer justicia, y ésta sólo puede venir con la estimación de la demanda por parte de la Jueza.

En la defensa que hizo la Empresa se expresaron aspectos que son interesantes que sean conocidos por todos los trabajadores. Por ejemplo, en referencia al concepto de desasignación —o disponibilidad— la Empresa dijo:
  1. ​"Estar en un proyecto no facturable no es lo mismo que no trabajar".
  2. "Estar desasignado es una situación normal, de tránsito de un proyecto a otro"
  3. "A los desasignados no debemos perderlos, los tenemos haciendo tareas o formándose porque no los queremos perder, pero esta situación puede durar como mucho 6 meses"
Es evidente que AYESA AT, para "suavizar" la no ocupación efectiva del compañero demandante, quiso dar la imagen ante la jueza de que estar desasignado es algo "natural" y no una plataforma de despido, ni de castigo. Pero, ¿es así a tenor de la experiencia de estos años? ROTUNDAMENTE NO, y muchos de vosotros sois conscientes de ello, pues son muchas las cartas de despido objetivo de compañeros por los que la empresa justifica estos despidos por su situación de desasignación.

Mientras en el juzgado la empresa decía eso, en cartas de despido objetivo de compañeros en 2013 la empresa los justificaba, por ejemplo, de la siguiente manera: "Desde el mes de Enero de 2013 hasta el presente mes, Ud. ha estado adscrito únicamente a dos proyectos, encontrándose el resto del tiempo como disponible, esto es, sin prestar servicios a proyecto facturable alguno (…) Los dos proyectos citados eran el consistente en la migración de Cajasol a Caixabank (…) que se ha perdido como cliente con la citada integración y el proyecto 4GREEN, proyecto interno de innovación relativo a la eficiencia en el consumo energético en los dispositivos móviles de cuarta generación, el cual era un proyecto no facturable, y por ende, el coste inherente a su desarrollo no ha podido ser repercutido a cliente alguno". Evidentemente, el día que toque defender un despido objetivo en el juzgado, la Empresa variará sus palabras en referencia a la desasignación con respecto a las comentadas en el juicio del día 1 de julio adaptándolas a su interés.

Por otro lado, la Empresa, a través de su abogado y de sus testigos, lanzaron los siguientes mensajes:
  • ​"los que determinan quiénes trabajan y quiénes están desasignados en los proyectos son los jefes de proyecto",
  • "éstos tienen instrucciones expresas de la empresa para darles trabajo a los representantes de los trabajadores",
  • "los jefes de equipo son los que determinan quiénes trabajan y quiénes no".
Conociendo la labor de los jefes de proyecto o de equipo —muchos de los cuales ejercen como tales sin reconocérseles la citada categoría— y sabiendo que en la mayoría de las ocasiones la empresa no les concede los trabajadores que necesitan para sacar el trabajo, consideramos mezquino el empleo de este argumento, por el que se carga en los jefes de proyecto la responsabilidad sobre los trabajadores que no disponen de ocupación efectiva y no sobre las espaldas de los verdaderos responsables: los que dirigen la empresa. Son éstos los que —desasignándolos previamente— despiden a trabajadores y abusan de las horas extraordinarias y del uso irregular de la bolsa de horas. No es de extrañar que esto, la sobrecarga de trabajo, haya aparecido en la reciente y sui géneris Evaluación de Riesgos Psicosociales realizada por la mutua, como un factor de riesgo elevado que debe ser tratado de manera inmediata.

Expresiones del abogado de AYESA AT, como que "la empresa está en situación de economía de guerra" y que en la situación actual "a la empresa le da igual si tiene que despedir a un trabajador con reducción de jornada", expresadas para mostrar ante la jueza el "esfuerzo" que hace  AYESA AT por no despedir al Presidente del Comité – al que la Empresa señala que si no fuera Presidente del Comité ya estaría en la calle - dejan bien patente la impudencia de los argumentos de la Empresa y la falta de respeto y desprecio para con el conjunto de los trabajadores. Y es que hay que tener muy poco decoro en afirmar que la empresa está en situación de economía de guerra cuando año tras año arroja beneficios, se reparten dividendos o nos tenemos que desayunar noticias de la empresa y del grupo del que forma parte como que "En lo que respecta al volumen de negocio, repunta un 12% hasta los 239 millones de euros. Mayor aún es el alza del beneficio, que se dispara un 20%, alcanzando los 4,6 millones"  (http://www.expansion.com/2014/05/23/andalucia/1400866585.html)

Por último, esta sección sindical quiere rechazar plenamente el comportamiento del testigo de la Empresa M.R.U. Si incomprensible es que un trabajador vaya a defender a la Dirección de la Empresa contra otro trabajador —y compañero suyo—, todavía menos comprensible, y del todo censurable, es que acuda como testigo de la Empresa y la abogada del trabajador desmonte su declaración y demuestre —tanto argumental como documentalmente— que lo expresado por el citado testigo se contradice con lo firmado por él mismo en la evaluación del desempeño realizada
 en 2010 por él al Presidente de nuestro Comité. Este comportamiento y forma de actuar está totalmente alejado de la ética de los trabajadores y de la clase obrera.

Otra evidencia más de que la razón la llevamos los trabajadores y, en concreto el compañero F.B. en su denuncia, es que, precisamente un día después del juicio, la empresa envía a toda la plantilla un documento sobre la prevención del acoso laboral en el que se identifican como
situaciones de acoso las que él ha estado sufriendo (aislamiento, no tener tareas o tener tareas insignificantes, dificultar la comunicación con otros compañeros, etc.). Pero en el juicio, la empresa argumentó que todo este padecimiento es fruto de la casualidad, que es algo normal, sin importancia y que todo se debe a que Fran tiene afán de protagonismo, incidiendo así en otra de las cuestiones que se pueden señalar como prueba evidente del acoso laboral que es la denigración pública del trabajador.

Los trabajadores únicamente nos tenemos a nosotros mismos. Comprobamos día a día como el estado no está para satisfacer los intereses y las necesidades del Pueblo sino para redistribuir la riqueza a favor de los empresarios y banqueros, hacer leyes antiobreras y favorables a las grandes empresas que legitimen, legalicen y repriman a los trabajadores. Por ello consideramos que, para los trabajadores, sólo habrá verdadera justicia cuando seamos nosotros los que como clase administremos la justicia, dirijamos nuestro estado y hagamos nuestras leyes y las apliquemos nosotros mismos. Nos queda esperar que la Jueza haga justicia, que sólo puede hacer fallando a favor del trabajador pues ni siquiera el abogado de AYESA AT supo rebatir la enorme cantidad de pruebas que mostró la abogada del trabajador ni los testimonios de los compañeros que certificaron la ausencia de carga de trabajo (o siendo éste insignificante y/o degradante), el aislamiento del compañero, etcétera.

La Empresa teme a la unidad y la organización de los trabajadores porque sabe de la enorme fuerza cuando éstos se organizan como un solo puño en la defensa de sus intereses, como clase y contra las agresiones de la Empresa. Por ello, todos los esfuerzos de la Empresa por vilipendiar a la sección sindical de CSC y al Comité de Empresa y por inocular el miedo entre los trabajadores para paralizarlos.


Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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