martes, 16 de febrero de 2016

Sobre el modelo de carreras profesionales ACO

Desde la Sección Sindical de CSC manifestamos que no escatimaremos esfuerzo para tumbar esta medida que la empresa pretende imponer vulnerando la legalidad y negando los derechos a los trabajadores y a la RLT. El objetivo de la empresa con esta medida no es otra que precarizar todavía más las condiciones de los trabajadores tanto en materia propiamente profesional, de funciones a desarrollar y atribuciones, y en materia económica y CSC no lo va a permitir; no vamos a dudar en tomar todas las acciones pertinentes para que la Dirección de AYESA AT no socave ni los derechos ni las condiciones de la plantilla.
Estimados compañeros y compañeras:
Nuevamente, la concepción ideológica de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES de falta de respeto a los derechos de los trabajadores y a sus representantes, pasando por encima de ellos, se ha puesto en evidencia en el asunto concerniente a la clasificación profesional. Nuevamente, la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES muestra su faz extremista contra los derechos y los intereses de los trabajadores.
El pasado día 8 de febrero la Empresa entregó, tanto al Comité de Empresa como a las distintas Secciones Sindicales, un escrito con un documento titulado "Modelo de Carreras Profesionales ACO" para la plantilla de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. En dicho escrito nos trasladan, de acuerdo con el artículo 64.5, y con carácter cautelar, la clasificación profesional —a la que eufemísticamente llaman "modelo de carrera profesional"— que pretende imponer la Empresa.
El artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de los derechos de información y consulta y competencias del comité de empresa, no dice nada al respecto de la clasificación profesional y el plan de carrera. Y es que la clasificación profesional y promoción en el trabajo son materias de negociación colectiva y su regulación está en la Sección 3 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto en:
  • El artículo 22.1 señala: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales."
  • El artículo 24.1 afirma, con claridad meridiana: "Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. (…) En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario."
Es evidente, pues, que tanto el sistema de clasificación (artículo 22) como la carrera profesional (artículo 24) únicamente pueden ser fruto de la negociación colectiva. Pero, además, el artículo 84.2.d del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que el sistema de clasificación y carrera profesional son materia de convenio colectivo y, consecuentemente, debe ser negociado y acordado con la Representación Legal de los Trabajadores.
Ni que decir tiene que cualquier sistema de clasificación profesional serio debe incidir de manera determinante en el salario del trabajador. Por tanto, hablar del sistema de clasificación y carrera profesional es sinónimo de hacerlo de salarios y de negociación de un convenio de empresa o acuerdo con la representación de los trabajadores. De no haber convenio de empresa, y en AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES no lo hay —entre otras cuestiones porque la empresa decidió boicotear su negociación —, el convenio que rige es el sectorial y, en consecuencia, su sistema de clasificación y de carrera profesional.
Esto quiere decir que lo que está haciendo la Empresa, con su escrito de 8 de febrero, aparte de socavar los derechos de la plantilla, en nuestra opinión no es legal y, como ya ha pasado lamentablemente en otros asuntos, va a terminar ante los tribunales de Justicia. Este es el talante de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES y esta es su "buena fe".
Entrando en el "Modelo de Carreras Profesionales ACO" hemos de advertir que:
  1. No existe definición de las categorías profesionales ni requisitos para pertenecer a ellas.
  2. No se explicita cómo ascender de una categoría a otra.
  3. No existe definición de tablas salariales.
  4. No existe una definición funcional de los puestos de trabajo, información que por cierto llevamos requiriendo a la Empresa desde hace seis años, es decir, cuando se comenzó a negociar el I Convenio de Sadiel.
  5. La evaluación de riesgos psicosociales realizada, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y fruto de las denuncias interpuestas por nosotros, en 2014 puso en evidencia un riesgo muy elevado en 4 de los 9 factores psicosociales analizados. Esos cuatro factores son:
    • Carga de trabajo. Es la demanda de trabajo a la que el trabajador ha de hacer frente, teniéndose en consideración cuestiones como presiones en tiempo, esfuerzo de atención o cantidad y calidad de las tareas.
    • Participación/Supervisión. La participación examina la implicación, intervención y colaboración del trabajador, mientras que la supervisión se refiere al control sobre el trabajador por parte de sus superiores.
    • Interés por el trabajador/Compensación. Se refiere al interés de la empresa por el trabajador y la compensación (promoción, formación, carrera profesional, etc.) que éste obtiene.
    • Desempeño de rol. Considera los problemas que puedan derivarse de la definición de las competencias de cada categoría de trabajo.
Con este "modelo de carreras profesionales" difícilmente se van a poder mitigar esos riesgos, sino todo lo contrario. A mayor abundamiento, debemos señalar que, desde hace años, desconocemos el contenido del documento DO-6001 que recoge las funciones que corresponden a cada puesto de trabajo. Por cierto, ese documento la Empresa prometió darlo a conocer a los delegados de prevención a final de 2015, después en enero de 2016…, y a día de hoy ni está ni se le espera.
http://www.elsol.com.bo/images/Noticias/12-3-1/shutterstock_66869638.jpgEn definitiva, nuevamente nos encontramos ante la enésima falta de respeto y tomadura de pelo por parte de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, instalada en posiciones extremistas de desprecio a los derechos de los trabajadores y violando conscientemente los mismos, puesto que esa es la estrategia de la empresa: vulnerar los derechos sindicales y de la plantilla sistemáticamente, judicializando por completo la vida en la empresa, jugando con las imposiciones y con los tiempos judiciales. Con esta forma de actuar extremista e irresponsable AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES se ubica en posiciones de ilegalidad –y no el Comité o nuestro sindicato como, por la espalda y con absoluto desprecio por la verdad, va divulgando la Dirección de AYESA AT– y la Dirección de la Empresa es la única responsable de los efectos que de estas situaciones de ilegalidad se deriven. La política extremista de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES contra los trabajadores está deteriorando completamente la imagen de la Empresa –que cada vez es peor– ante la sociedad y es inexplicable esta forma absolutamente irresponsable de actuar de la Dirección de AYESA AT.
Te adjuntamos el escrito que nuestra sección sindical ha entregado a la Empresa en el día de hoy.  








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