jueves, 12 de enero de 2017

Lo que UGT no te cuenta. La sentencia ilustra perfectamente para qué sirve un sindicato amarillo.



ANÁLISIS DE LA SENTENCIA JUDICIAL DEL ACUERDO ENTRE UGT Y AYESA AT

Lo que UGT no te cuenta. La sentencia ilustra perfectamente para qué sirve un sindicato amarillo. 

Mientras ocho miembros de la Sección Sindical de CSC en AYESA AT se encontraban en Badajoz en el juicio por traslado de una compañera de Mérida, la Sección Sindical de UGT remitía un comunicado a la plantilla de asunto "UGT legitimados para defender vuestra conciliación" con el que, sin rubor, no dudan en engañar a la plantilla.
Antes de entrar a dar respuesta al último comunicado de UGT, hemos de decir que en el citado juicio la empresa y la trabajadora llegaron a un acuerdo. AYESA AT reconoce la improcedencia y, además, incrementa la cuantía de la indemnización en un 23%. De este modo, la Empresa no sólo reconoce la arbitrariedad de su acción contra la trabajadora de Mérida -no se trataba de otra cosa que de un despido improcedente encubierto-, sino también el miedo a que el juzgado dictase una nueva sentencia que reconociera que AYESA AT vulnera los derechos de los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, como es el caso de esta compañera. 
Con referencia al comunicado de UGT del pasado martes 10 de enero, entendemos que si la sentencia supuestamente es positiva para ese sindicato y para la Dirección de AYESA, deberían adjuntarla para que todo trabajador pueda leerla y extraer sus conclusiones. Nosotros sí la adjuntamos aquí, como también adjuntamos el acuerdo que firmaron UGT y la Empresa.
Lo primero que hay que subrayar es que la denuncia fue interpuesta por el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CSC, a pesar de que UGT omita al Comité de Empresa, y por las tres cuestiones siguientes (ver el PRIMER FUNDAMENTO DE DERECHO en la sentencia):
<![if !supportLists]>1.    <![endif]>UGT no está legitimada para alcanzar un acuerdo en sede judicial de aplicación a toda la plantilla.
Nadie ha denunciado que la Sección Sindical de UGT interponga un conflicto colectivo, cuestión a la que tiene derecho, lo que CSC y el Comité de Empresa denunciaron es que el acuerdo que adoptaron UGT y AYESA AT es nulo o, en todo caso, de aplicación únicamente a los afiliados de UGT, pues este sindicato, al no tener la mayoría en el Comité, no tiene legitimación para un acuerdo de empresa que afecte a la totalidad de la Plantilla y, además, porque no se dio participación a todas las partes interesadas -entre otras, al Comité de Empresa-, de tal modo que se nos ha dejado en indefensión jurídica.
En ese sentido la sentencia señala sobre el acuerdo: "[...] dado su carácter extraestatutario, goza de una eficacia personal limitada, quedando limitada su aplicación a las personas representadas por quienes suscribieron el pacto (STS 24-06-08 y 24-9-13), esto es, en lo que a los trabajadores respecta a aquellos que a través del sindicato UGT al que estén afiliados, lo concertaron inicialmente, así como a aquellos otros trabajadores que en lo sucesivo se adhieran al convenio por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico (STS 30-3-99 y 24-6-08).". Es decir, el acuerdo que firmó UGT y la Empresa aplica únicamente a los afiliados de UGT en AYESA AT, entre los que se encuentra el antiguo Director de RRHH. Este hecho lo omite UGT, no dudando en manipular y engañar a la plantilla, como engañó el 8 de marzo de 2014 afirmando en un comunicado que "para todo el personal, en periodos de jornada intensiva no se podrá aumentar la jornada en más de una hora y las horas empleadas de la bolsa se recuperarán en el mismo mes o como máximo en el mes natural siguiente".
<![if !supportLists]>2.    <![endif]>El acuerdo es lesivo para los trabajadores puesto que permite trabajar más de 36 horas en jornada intensiva.
Dice UGT que la jueza ha dictaminado que el acuerdo "no es lesivo para los trabajadores porque respeta la normativa recogida en los artículos 20.3 y 5 de nuestro convenio colectivo". Lo que realmente dice la sentencia es que el acuerdo no se puede tildar "[...] de lesivo, por resultar admisible dentro de las previsiones contenidas en el art. 20.3 y 5 del XVI Convenio Colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública que admite rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período de jornada intensiva cuando así se pacte con los representantes de los trabajadores, limitándose en la norma sectorial el carácter inhábil de los sábados a partir de las 14 horas, a los periodos en los que no se lleve a cabo jornada intensiva". La propia jueza reconoce que lo que negoció y acordó UGT -que no fue más que la voluntad de la empresa de recortar más a los trabajadores- está dentro de lo marcado por el convenio colectivo y que, por ello, no lo califica como lesivo.
<![if !supportLists]>3.    <![endif]>Se considera que el acuerdo es lesivo para los trabajadores por no suponer retribución especial las horas trabajadas en sábados.
La realidad muestra que dicho acuerdo obviamente es nocivo para la plantilla de AYESA AT puesto que, según el calendario laboral de AYESA AT, todos los sábados son inhábiles y en jornada intensiva la jornada semanal es de 35 horas distribuidas de lunes a viernes de 8 h a 15 h. Si ese acuerdo de UGT pudiera ser impuesto –que no lo permite ni tan siquiera esta sentencia–, sería un retroceso para los trabajadores, aunque ya sois conocedores de lo que es UGT y quién está detrás de esta sección sindical. UGT ha demostrado en la práctica que está dispuesta a negociar y pactar retrocesos de los trabajadores a cambio de nada, puesto que es ilegal la distribución irregular a un trabajador/a con reducción de jornada por guarda legal, como ya anticipó el Inspector de Trabajo. Por tanto, la sentencia que tanto aplaude UGT, implícitamente reconoce que con el acuerdo se permita trabajar hasta 40 horas en jornada intensiva y que los sábados sean considerados hábiles a la hora de la distribución irregular, por tanto, también escamotea al trabajador el cobro de horas extraordinarias en pos de ampliar la ventana de tiempo de la distribución irregular de la jornada.
Ese es el acuerdo de UGT y AYESA AT, una verdadera traición a sus propios afiliados y, por supuesto, al conjunto de los trabajadores, aunque dicho acuerdo no afecta a la totalidad de la plantilla. Con esto se demuestra que, a la postre, lo que UGT y AYESA AT hicieron no fue más que un paripé con el que pretendían blindar la falta de respeto manifiesta de AYESA AT a la legalidad en materia de horas extras -recordemos que la Empresa ha sido sancionada por violar la jornada laboral y rebasar los límites de horas extras, denuncias todas ellas interpuestas por CSC y el Comité de Empresa-. Para ello, la empresa utiliza a su sindicato de cabecera, UGT, para que la demande con el compromiso de cerrar un acuerdo.
Si tanto el Comité de Empresa como CSC nos hubiéramos callado, habrían impuesto las condiciones de la Empresa de tal modo que, por un lado, AYESA AT se garantizaría la ausencia de problemas legales futuros y, por otro, UGT engañaría a la plantilla indicándole que ha mejorado lo que había. Al no callarnos, llegamos a esta sentencia, que deja esta simulación en un acuerdo extraestatutario de sólo aplicación a los afiliados de UGT.
Esta sentencia deja bien clara una cosa a los trabajadores: el papel que juega el sindicalismo amarillo, los sindicatos de los departamentos de RRHH de las empresas, que no es otro que seguir las directrices de la Dirección de la Empresa para que ésta satisfaga sus intereses en detrimento de los del conjunto de la plantilla.

Bien sabe UGT, y toda la plantilla, que en AYESA AT la única sección sindical que no parte de RRHH de la empresa sino de trabajadores y que defiende los intereses de la plantilla es CSC. Por tanto, compañeros, queda meridianamente claro quién trabaja defendiendo los derechos de los trabajadores, y quién trabaja defendiendo otros intereses.

Desde CSC queremos señalar a la Plantilla que la vista de este pleito se celebró en el mes de mayo y, hasta finales de 2016 no se ha tenido la sentencia. Sentencia que, por otra parte, consideramos incoherente en muchos apartados y que no entra realmente en el fondo de lo que demandamos, aunque deje claro el paripé realizado entre UGT y AYESA AT. Por ello, desde CSC ya os podemos anunciar que esta sentencia, como no puede ser de otra forma, SERÁ RECURRIDA y, por lo tanto, no es firme



"Que la realidad no te estropee un buen titular."
William Randolph Hearst.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


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