martes, 23 de enero de 2018

EL PIF VUELVE A CUBRIR EL DESPLAZAMIENTO


EL PIF VUELVE A CUBRIR EL DESPLAZAMIENTO

Si eres estudiante y tus clases o tutorías coinciden con tu jornada de trabajo, te interesa saber lo siguiente.



INTRODUCCIÓN
El Permiso Individual para la Formación (PIF) es un Acuerdo Nacional que tiene como objeto contribuir a la formación continua de las y los trabajadores, financiando a las empresas que tengan personal que cursen estudios oficiales que coincidan con sus jornadas de trabajo, para que las y los trabajadores puedan ausentarse del trabajo para ir a las clases sin que se les descuente nada de su salario.
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DEL PIF
El PIF es para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.
Solo se podrán computar y ser financiadas las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.
SOLICITUD DEL PIF
Tienes que entregar a RRHH la siguiente documentación:
  • Escrito de solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (puedes pedirle el modelo de escrito a la empresa o pedírnoslo a nosotros, y te tiene que dar copia de recibí del documento RRHH).
  • Certificado de oficialidad de la acción formativa, que te lo dan en el centro educativo.
  • La matriculación en los estudios, así como las horas lectivas presenciales matriculadas.
  • Pago de tasas.
  • Calendario y horario del curso sellado por el centro educativo.
En caso de estudios a distancia, se presentará justificante sellado por el centro educativo con las horas y el horario de las tutorías presenciales de las asignaturas en las que se esté matriculado.
DENEGACIÓN DEL PIF
La denegación de la autorización del PIF por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador/a por escrito. En estos casos es conveniente ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, y de nuestra Sección Sindical, para que podamos comprobar si la denegación se ha realizado bajo unos criterios objetivos, ya que la empresa está obligada a aportar dicha documentación a la Representación Legal de los Trabajadores. Ante la denegación sin motivos objetivos, se debe acudir a la Inspección de Trabajo.
ACEPTACIÓN DEL PIF
A las y los empleados que se les conceda el PIF se les informará del número de horas concedidas, existiendo la posibilidad de conceder un número de horas inferior al solicitado.
La empresa puede solicitar por cada día que se haga uso del PIF un justificante al trabajador/a que acredite que ha asistido al centro educativo.
ASISTENCIA A EXÁMENES
El PIF no cubre la asistencia a los exámenes oficiales, porque ya es un permiso retribuido recogido por ley por el tiempo de desplazamiento y dedicado a la realización del examen. En este caso solo tenéis que avisar a la empresa lo antes posible de que os vais a ausentar para ir a un examen y después traer un justificante del centro educativo de haber realizado el examen.
INSPECCIONES QUE AFECTAN AL Y LA TRABAJADORA
Durante el periodo de disfrute del PIF y posteriormente al mismo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) puede requerir que se aporte documentación adicional sobre los PIF concedidos. En tal caso, se solicitará al trabajador/a que aporte la documentación solicitada y está obligado/a a aportarla.
El SEPE puede solicitar documentación hasta 5 años después del disfrute del PIF, por lo que el trabajador/a debe guardarla mínimo ese tiempo.
Estos permisos para la formación se pagan con fondos europeos, exige tu derecho y no permitas que te los presenten como un regalo. Todo lo contrario, lamentablemente, y como todos sabemos por los medios de comunicación, una buena parte de ellos se va para empresarios y sus sindicatos amarillos.
Si tenéis cualquier duda o problema no dudéis en poneros en contactos con nosotros, estamos para ayudaros y para defender vuestros intereses. Nuestros delegados están a vuestra disposición y siempre nos encontraras en cscayesa@gmail.com


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

"La libertad nunca se concede sin más; hay que luchar por ella. La justicia nunca se recibe sin más; hay que exigirla"
A. Philip Randolph.

¡NO a los abusos laborales!,
¡NO a los retrocesos laborales!,
¡NO a la represión laboral!,
¡NO a la represión sindical!,
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité),
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TSJ favorable al trabajador por traslado discriminatorio).

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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