jueves, 5 de octubre de 2023

Sobre la reunión con la empresa por el XVIII Convenio Colectivo TIC

El pasado jueves 28 de septiembre, los representantes legales y sindicales de los trabajadores fuimos convocados por la Dirección de RRHH a una reunión para hablar sobre la aplicación del XVIII Convenio TIC. La vocera de la Dirección de la Empresa, en un par de ocasiones indicó que esa reunión la convocó porque así se lo pidieron, pero no dijo quién se lo pidió. Tuvimos que preguntar desde ASC quién indicó a la Empresa que convocase esta reunión a lo que ésta, que en principio no quería responder, finalmente indicó que fue la Sección Sindical de UGT quien pidió a la Dirección de RRHH que convocara la reunión, al objeto de tratar algunos aspectos del nuevo convenio TIC y de cómo la empresa lo estaba aplicando.

Enseguida la reunión, a instancias de CCOO, giró en torno a la cuestión de si los trabajadores podían pedir recibir su salario anual en 14 pagas, monopolizando dicha cuestión casi toda la reunión. Nosotros nos preguntamos, ¿por qué tanta insistencia en esta cuestión? Percibir el sueldo anual en 14 pagas en vez de en 12 prorrateadas es una cuestión que el trabajador tiene derecho a elegir, y puede pedir a la empresa que le pague de dicha forma y que, además, en los contratos que se han formalizado hasta el momento, en su cláusula cuarta, viene determinado el cobro en 12 mensualidades. Sin embargo, el pasado jueves se vio meridianamente claro cómo CCOO insistió tanto en esta cuestión, al igual que UGT, demostrando que previamente a la reunión con la Empresa ellos (CCOO y UGT) habían mantenido una reunión al margen para llevar la misma posición de pedir que el salario se pague en 14 pagas y no en 12 como se ha hecho hasta ahora.

Ante este posicionamiento de CCOO y UGT nos preguntamos, ¿a quién beneficia el pago en 14 pagas en lugar de 12 pagas del salario bruto anual?

En primer lugar, los salarios contemplados en el Convenio que son paupérrimos y que consagran la pérdida de poder adquisitivo, para la mayoría de los trabajadores y de las trabajadoras, que llegamos apuradísimos a final de mes, si es que llegamos, o incluso si llegamos a ahorrar una mínima cuantía, el hecho de percibir el salario anual en 14 pagas a la inmensa mayoría de los trabajadores y de las trabajadoras no nos beneficiaría puesto que cobraremos menos mensualmente (en 10 de los 12 meses) y muchos, difícilmente, podríamos llegar a fin de mes.

Poniendo un ejemplo, un trabajador o trabajadora 3-E-I sin antigüedad cobraría en 2023 en bruto 16.744,72 euros. En 12 pagas este trabajador cobrará 1.395,4 euros brutos al mes, los 12 meses. Por el contrario, si este trabajador cobrara en 14 pagas, percibiría 10 meses 1.196,05 euros brutos ( o lo que es lo mismo 199,35 euros menos) y en julio ─nos preguntamos, ¿todavía celebran CCOO y UGT el alzamiento militar fascista de Franco y por ello la naturaleza de esa paga?─ y en diciembre cobrarían 2.392,1 euros (996,7 euros más).

En el caso de ese colectivo de jefazos ─gerentes, directores, etc.─ que existe en la Empresa, esos cuyos salarios están en la horquilla de los 80.000 - 190.000 euros, esos que tienen unos salarios que ni tan siquiera se pueden intuir en las tablas del convenio porque, en la práctica, son gente que está fuera de Convenio ─aunque a la Empresa y a sus sindicatos les interesan que voten y participen en las elecciones sindicales─, y a pesar de que ellos sí disponen de variables y otros pagos en base a la productividad y otros objetivos ─o lo que es lo mismo, en base a apretarnos las clavijas a los trabajadores y las trabajadoras que estamos en las tablas de un paupérrimo convenio sectorial─ es posible que les pueda interesar tener dos pagas aún más grandes.

Yéndonos a la parte "pequeña" de la horquilla, el jefazo que cobre 80.000 euros brutos, en 12 pagas percibiría al mes 6.666,66 euros brutos. En cambio si percibe ese salario bruto en 14 pagas, percibiría 10 pagas de 5.714 euros brutos y dos pagas, julio ─conmemorando el 18 de julio al parecer tan del agrado de CCOO y UGT─ y Navidad que percibirían 11.428 euros. Como puedes ver, este sector sólo en pagas extras cobraría más que el 40% de la plantilla en todo un año.

Los altos mandos de la Empresa, cuyos holgados ingresos les permiten vivir una vida sin estrecheces, sí pueden ver un beneficio en la percepción de 14 pagas, ya que, al recibir menos mensualmente, no les supone nada ese diferimiento y percibir esas pagas dobles a mediados y a finales de año en forma de pagas extras. Al fin y al cabo sus salarios están totalmente fuera de las tablas del Convenio, de ese Convenio nocivo para la clase obrera que nos hace perder poder adquisitivo en cada firma que rubrican CCOO y UGT.

Tras la reunión del pasado jueves, CCOO incidió ante la plantilla en la reivindicación de cobrar el salario en 14 pagas. UGT, que también incidió en que se cobrara en 14 pagas, ante la plantilla no han incidido con lo que defendieron en la reunión, el que los trabajadores y las trabajadoras cobráramos en 14 pagas por defecto.

Por otro lado, se ve el carácter sumiso de CCOO en esta empresa, preguntando a la empresa si el trabajador puede decidir el percibir 14 pagas, siendo este un derecho recogido en el artículo 28 del XVIII convenio colectivo TIC:

Imagen

Es decir, teniendo en cuenta que la empresa en la cláusula 4 de los contratos establece el pago en 12 pagas (y que tengamos conocimiento ni CCOO ni UGT han denunciado a la empresa por ello a pesar de tener las copias básicas de los contratos de los trabajadores), y teniendo en cuenta que la forma de pago que establece el convenio colectivo es la de las 14 pagas, el trabajador tiene todo el derecho a pedir que la empresa le pague según establece el convenio colectivo por defecto (14 pagas). Por consiguiente, es evidente que, o bien CCOO no entiende los convenios colectivos que ellos mismos firman o bien sale a relucir su carácter sumiso para con la empresa pidiéndole la venia a ésta para que ejecute este artículo del Convenio.

Y otra cuestión, si el artículo 28 en esencia prácticamente no ha variado y sigue dando cabida a lo que había, ¿a qué se debe que ahora CCOO y UGT pongan encima de la mesa esta cuestión y no la pusieran, por ejemplo, en 2018, donde AYESA AT se anticipó al pago de los atrasos dos semanas para beneficiar a CCOO y UGT en las elecciones que se celebraron a finales de junio de aquél año? En aquel momento electoral, donde la Empresa siempre rema en favor de sus sindicatos (CCOO y UGT) esos sindicatos loaban a la Empresa y que les escuchara en contraposición a ASC a los que nos calificaban ─y califican─ de ultras y radicales por defender sin fisuras tus derechos, tus intereses y tu dignidad y, sin embargo, ahora plantean esto que antaño no plantearon. Deberían explicar a los trabajadores el porqué de ese cambio.

Lo que sí que es evidente, con todo esto, es que:

  1. CCOO y UGT son el mismo sindicato, y ello se comprueba tanto en la Empresa ─donde se reúnen a espaldas de los trabajadores entre ellos y con la Empresa sin rendir cuentas ante la plantilla─ como fuera de ella, donde ambos sindicatos firman auténticas puñaladas a la clase obrera en forma de convenios que consagran la subordinación de los intereses de los trabajadores a los de la Patronal y, consecuentemente, consagran la pérdida de poder adquisitivo de nuestros salarios y, por tanto, el empobrecimiento de los trabajadores y de las trabajadoras.

  2. La cuestión no es cobrar en 12 o 14 pagas sino recuperar el casi 40% que los salarios de los trabajadores del Sector TIC (también en AYESA AT) se han devaluado y empobrecido en los últimos 13 años si los comparamos con el incremento de la carestía de vida, los precios de las viviendas, las hipotecas y los alquileres. La cuestión está en incrementar mucho más los salarios, para recuperar el poder adquisitivo de nuestros salarios en 2009 y la cuestión está, además, en reducir la jornada de trabajo y establecer la jornada continua para reducir gastos en los que los trabajadores incurrimos por venir a trabajar.

  3. En AYESA AT, CCOO y UGT son los sindicatos que defienden los intereses de los jefazos, de los que perciben salarios que, en la práctica, están fuera de convenio y, consecuentemente.

  4. En AYESA AT únicamente ASC defiende los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras, sobre todo de aquellos que padecemos los nocivos convenios que firman la Patronal y sus sindicatos a espaldas de los centros de trabajo.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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