martes, 24 de febrero de 2015

Aclaraciones sobre la demanda por la absorción de la antigüedad

Estimado compañero o compañera:

En el día de ayer nuestra Sección Sindical envió un comunicado por la que explicaba de manera escueta el proceso judicial de los trienios. Dicho comunicado provocó una respuesta de los compañeros de la Sección Sindical de UGT en AYESA AT en referencia a un párrafo del mismo. El objetivo del comunicado de la Sección Sindical de CSC no es otro que el contribuir, junto con el Comité, a recaudar fondos para el pago del recurso al Tribunal Supremo pues, como indicábamos, " El esfuerzo no solo debe recaer en unos pocos pues todos nos vamos a ver beneficiados si conseguimos que se reconozca este derecho".
Los compañeros de la Sección Sindical de UGT en AYESA AT  se sintieron agraviados porque en nuestro comunicado decíamos que "El Comité de Empresa recurrió al Tribunal  Supremo esta sentencia, no habiendo ningún otro recurso por parte del resto de partes implicadas (por ejemplo, UGT o el Comité de Empresa de Barcelona)". Ante ello, los compañeros de la Sección Sindical de UGT alegan que CSC ha afirmado "que UGT no se ha personado en los distintos actos jurídicos desarrollados por la absorción de nuestra antigüedad por parte de la empresa" y que CSC ha manchado el nombre de UGT "mintiendo", concluyendo en que "UGT SÍ PRESENTÓ RECURSO" adjuntando un anuncio de recurso, que no es lo mismo que interponer el recurso de casación, cosa que UGT no hizo.    

Desde la Sección Sindical de CSC queremos indicar lo siguiente:

1)      La Sección Sindical de CSC ha afirmado que, a excepción de nuestro Comité de Empresa, nadie ha interpuesto recurso de casación, no que UGT no se haya personado, por ejemplo, en el juicio del pasado 27 de junio de 2012. De hecho, al denunciar el Comité de Empresa no sólo a SADIEL, sino también a CCOO, UGT, USO o el Comité de Barcelona dábamos la participación de todos ellos. Adjuntamos acta del juicio de 27 de junio en la Audiencia Nacional (http://goo.gl/YRiH88) en el que se demuestra quiénes asistieron y quiénes no aparecieron, entre los que se encuentra el Comité de Barcelona, informado en tiempo y en forma según señala el Juzgado.

2)      La Sección Sindical de CSC no ha afirmado nunca que el abogado de FES-UGT no se adhiriera a la demanda inicial, presentada por el Comité de Empresa. Con lo que no tiene fundamento lo expresado por la Sección Sindical de UGT al respecto.

 
3)      Es cierto que, a excepción del Comité de Empresa, nadie recurrió la primera sentencia contraria de la Audiencia Nacional. De hecho, el documento adjunto que aporta la Sección Sindical de UGT es un aviso de recurso, que no quiere decir que posteriormente recurriera, cosa que no hizo, y para ello basta comprobar lo siguiente:
    1.  Adjuntamos sentencia del Tribunal Supremo ante el recurso (http://goo.gl/qmZTih) página 2 en el que señala "Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por la letrada Sra. Descalzo Reymundo, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de julio de 2012….".
    2. En la misma sentencia del Tribunal Supremo (http://goo.gl/qmZTih), en el Fallo, en su página 9, se puede leer "Estimamos en parte el recurso de Casación interpuesto por la representación del COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de julio de 2012, en procedimiento núm. 116/12, casamos y anulamos la sentencia recurrida y acordamos retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a ser dictada…..". Hecho éste reconocido, como no puede ser de otra forma, en la página 3 de la segunda sentencia de la Audiencia Nacional (http://goo.gl/10Tyop). Sentencia la cual está recurriendo en la actualidad el Comité de Empresa, nuevamente, en el Tribunal Supremo.
Consideramos que, tras la aportación de las sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, así como del acta del juicio en la Audiencia Nacional (donde se reflejan quiénes estuvieron y que hicieron cada uno), así como de estos tres puntos extraídos de dichos documentos, que os hemos adjuntado, queda demostrado que lo expresado por la Sección Sindical de CSC es totalmente cierto, no tratándose ni de un error, ni de un engaño ni manchando la reputación de nadie, sino que describe fielmente lo que ha acontecido.

RECAPITULACIÓN
De hecho, también queremos recordar que:
  1. El 28 de septiembre de 2012, en su comunicado titulado "EL TRIBUNAL SUPREMO TUMBA LA ABSORCIÓN DE LA ANTIGUEDAD", la sección sindical de UGT decía "Desde UGT-Sadiel esperamos que la empresa no cometa la torpeza de obligarnos a continuar con el proceso judicial abierto por este motivo contra ella. Proceso en el que actualmente sólo está UGT-Sadiel, ya que Parato2 y su abogada en representación de nuestro Comité de Empresa, en un ejercicio claro de irresponsabilidad y dejación de funciones, no han realizado hasta la fecha la necesaria comunicación de la interposición de recurso de casación quedándose fuera de juego". Los hechos han demostrado la falsedad, y lo injurioso, de dicha aseveración.
  2. La Sección Sindical de UGT no interpuso Recurso de Casación al Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2012. Pero además, ello se corrobora en las comunicaciones realizadas por la Sección Sindical de UGT:
    • En comunicado de 21 de diciembre de 2012 titulado "Comunicación – Varios Asuntos" indican: "Os informamos de que el próximo 16 de enero en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SIMA) en Madrid, nuestra  sección sindical estará representada por los servicios jurídicos de FeS-UGT en el acto de mediación por el conflicto que tenemos abierto con la empresa por la absorción y compensación del Complemento de salario por promoción o antigüedad". O lo que es lo mismo, inician un proceso nuevo, como se comprueba también en comunicado que envía UGT el 10 de enero de 2013 titulado "Comunicación UGT-Sadiel - Conflicto antigüedad"  en el que adjuntan acta del SIMA http://goo.gl/zsgdUP que así lo acredita. Obviamente, este nuevo proceso abierto por UGT  no llegó a ningún sitio pues el asunto estaba siendo ya  juzgado por el recurso de casación interpuesto por el Comité ante el Tribunal Supremo.  
    • En comunicado enviado por la Sección Sindical de UGT  el 17 de enero de 2013, titulado "Nueva MSCT - SIMA 16/01/2013 - Calendario 2013" reconoce dicha Sección Sindical su acción: "La demanda presentada por el comité de empresa por la absorción de la antigüedad fue desestimada por un defecto de forma al no haberse agotado la vía previa. Ante la posibilidad de que el recurso presentado sea desestimado y haya que presentar una nueva demanda, nuestro gabinete jurídico inició los procedimientos requeridos para acortar los plazos de interposición de la nueva demanda en caso de que fuera necesario.". O lo que es lo mismo, la Sección Sindical de UGT reconoce que el Comité presenta recurso de casación, recurso que no hizo UGT a pesar de haberlo anunciado, y que ante su falta de fe, por  la posibilidad de "que el recurso presentado sea desestimado" agilizan trámites para interponer ellos una denuncia nueva.
CONCLUSIONES
Desde la sección sindical de CSC no hemos intentado confundir ni desinformar nunca a la plantilla, ni lo dicho en nuestro comunicado persigue calumniar ni manchar a nadie, ni tampoco nos hemos equivocado. Únicamente pretendemos informar del proceso y ponernos a disposición del Comité para recaudar fondos para sufragar este segundo recurso ante el Tribunal Supremo.
La sección sindical CSC quiere reconocer el duro trabajo realizado por el Comité de Empresa anterior con respecto al conflicto de la antigüedad, así como reconocer el trabajo realizado por PARATO2 en su momento.
Queremos concluir esta comunicación animando a todos los compañeros, incluidos los de la Sección Sindical de UGT para que, también, colaboren en la recaudación y que, en la medida de sus posibilidades, también hagan su aportación. Lo importante es que los trabajadores percibamos los trienios y, en este sentido, el Comité de Empresa está agotando todas las vías legales posibles.
Insistimos en que desde la sección sindical de CSC consideramos que lo más importante es la unidad en torno a nuestro Comité, tanto de los trabajadores como de las distintas fuerzas sindicales, y en este sentido la sección sindical de CSC tiende su mano a todos para trabajar, codo con codo, en la movilización y en la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores de AYESA AT. Lo fundamental ahora es cerrar filas contra los despidos, contra las subrogaciones, contra la creciente precariedad laboral, contra el desmantelamiento de AYESA AT, contra una política empresarial cada vez más agresiva y antiobrera. Por ello, todos unidos junto a nuestro Comité, apoyemos la Asamblea del próximo miércoles a las 18:30 horas en la Sala de Prensa del Estadio Olímpico de Sevilla.




Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de la ASC en Ayesa AT Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger