martes, 27 de junio de 2023

26 DE JUNIO, NUEVO DESPIDO EN AYESA AT

En el día de ayer, lunes 26 de junio, AYESA AT despidió, empleando el despido objetivo, al compañero JGF, adscrito al centro de trabajo de Sevilla, con una categoría reconocida por la empresa de 3-D-I (cuestión que se desmontará a continuación) y que tenía una antigüedad en la Empresa de más de 22 años. Este compañero ha sido acompañado por el delegado sindical de ASC, Marcos Prado Fernández, que le ha asesorado en los pasos a dar para entablar demanda, dadas las falsedades que se describen en su carta de despido.

Si bien, este compañero ha estado gran parte de su trayectoria ejerciendo como Técnico de Sistemas en proyectos de la Junta de Andalucía, desde el mes de octubre de 2022 ha venido estando adscrito regularmente al proyecto "P45/13985/01. Lote 6 - Desarrollo, Mantenimiento y evolución de los sistemas de información de Madrid Digital". Sin embargo, la carta de despido indica lo siguiente:

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Pero ¿cómo puede estar un trabajador "colaborando" ¡durante 8 meses! en un proyecto?

Y es que este compañero ha estado dedicado al 100% a este proyecto durante 8 meses, es decir, desde octubre de 2022 hasta el día de su despido, con lo que no se sostiene la primera falsedad que desprende la carta de despido.

En segundo lugar, tal y como indica la carta de despido, el compañero estaba ocupando el puesto de trabajo de ANALISTA (3-B-II), "realizando funciones de supervisión, gestión y control del trabajo", a pesar de que la categoría que tenía reconocida era muy inferior, 3-D-I. Aquí nos queremos detener en lo que dice el pliego de condiciones del proyecto de Madrid Digital, documento público, por lo que no desvelamos ninguna información confidencial. Al ser un contrato que abarca multitud de áreas y entornos, éste fue dividido en 6 lotes, siendo AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES adjudicatario del lote 6. Pues bien, por un lado, el pliego indica lo siguiente para el lote 6:

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Y, por otro lado, más adelante, el pliego de cláusulas particulares del contrato (repetimos, público), dice lo siguiente:

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Entonces, como puedes observar, es radicalmente FALSO que este proyecto esté ubicado exclusivamente en el área de desarrollo en tecnología JAVA, tal y como describe la carta de despido del compañero, sino que también abarca el "soporte técnico especializado" en el que el compañero ha demostrado durante un par de décadas su amplia experiencia, ya sea en servicios de mantenimiento y reparación de software, servicio de apoyo a sistemas, etc.

Por último, nos queremos detener en un "pequeño" detalle de la carta de despido, ya que indica que el compañero ocupaba el puesto de Analista en el proyecto, aun teniendo por contrato la categoría reconocida 3-D-I. Sin embargo, en el pliego de cláusulas técnicas del contrato se indica lo siguiente:

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Es decir, el grupo y nivel mínimo exigido por Madrid Digital para el puesto del compañero era de 3-B-II y no 3-D-I, evidenciando el flagrante fraude. Y nos consta que esta es la moneda común, no solo en este proyecto, sino en otros proyectos para organismos públicos, puesto que no es la primera vez que lo evidenciamos y denunciamos públicamente.

¿Y por qué hacen esto?

La clave la podemos encontrar en la siguiente tabla del pliego de condiciones particulares del contrato con Madrid Digital:

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Según el XVII Convenio de Empresas de Consultoría, un trabajador o trabajadora con categoría 3-D-I, cobra 10,06€/hora, por lo que se vislumbra la política de esta empresa y del resto de empresas del sector, poniendo a realizar labores de una categoría superior a un trabajador con una categoría dos niveles por debajo. De esta manera, la empresa se embolsa más de un 200% de lo que le paga al compañero, con lo que las plusvalías son más que evidentes.

Además, el compañero venía haciendo labores de una categoría superior desde octubre de 2022, es decir, durante 8 meses, cuando el artículo 18 del XVII Convenio indica lo siguiente:

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Como te hemos indicado, el compañero venía realizando estas tareas desde octubre de 2022, con lo que superó con creces el período máximo indicado en el Convenio, cuestión ésta que reclamó el compañero desde el principio.

ASC está a disposición de los trabajadores y de las trabajadoras en la defensa de nuestros puestos de trabajo, nuestros derechos y nuestros intereses y así se lo hemos trasladado a JGF, poniéndonos a su disposición para lo que necesite en la defensa de su puesto de trabajo.

La única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla. ¡ES UNA NECESIDAD ORGANIZARNOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS Y NUESTROS INTERESES COMO TRABAJADORES!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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