lunes, 10 de septiembre de 2018

SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DEL XVII CONVENIO TIC

El pasado jueves 5 de septiembre os demostramos que tanto la Empresa, como su Sección Sindical de UGT, os engañaban con referencia a la bolsa para material escolar.
 
Ese mismo jueves, la Sección Sindical de UGT os escribía "informando" sobre el mantenimiento de "la ultraactividad en nuestro convenio TIC" como consecuencia de la modificación en el redactado del artículo 5 del Convenio, registrado en el BOE de 27 de agosto de 2018. Esa sección sindical amarilla creada por la Dirección de RRHH, señalaba que "Algunos sindicatos con minoría representativa en nuestro sector TIC, promovieron una campaña de desprestigio contra UGT y CCOO, afirmando que habíamos vendido la Ultraactividad del Convenio, lo cual es absolutamente incierto". ¿Si no habían vendido la Ultraactividad del Convenio por qué han modificado el redactado? Pues porque la vendieron. Pero veamos los hechos para que pongan a cada uno en su sitio:
 
  1. El 20 de diciembre de 2017 CCOO y UGT firman junto a las Patronales el XVII Convenio TIC. Convenio firmado a espaldas de los trabajadores y 4 días antes de Nochebuena. Convenio de traición que supone un retroceso notable para los trabajadores del Sector.
 
  1. El 6 de marzo de 2018 es publicado en el BOE el XVII Convenio TIC.
 
  1. Desde finales de marzo, y los meses de abril y mayo de 2018 tanto CSC, como otros sindicatos denunciamos que CCOO y UGT vendieron, entre otras cosas, la ultraactividad, tragándose completamente la Reforma Laboral de Rajoy de 2012. Ante esas denuncias, de una de las muchas traiciones que contiene el XVII Convenio TIC, tanto CCOO y UGT decían que mentíamos.
 
  1. Durante el mes de junio de 2018 CEOE, CEPYME, CCOO y UGT encaran el final de la negociación del IV Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). El 25 de junio de 2018 alcanzan un preacuerdo. Con respecto de este preacuerdo, CCOO en su Gaceta Sindical número 364 de junio de 2018, respecto de la ultraactividad, señalaba lo siguiente:
 
Imagen
 
  1. El 5 de julio de 2018 la Patronal, CCOO y UGT firman el IV AENC.
 
  1. El 13 de julio de 2018 se reúne la Comisión Negociadora del XVII Convenio TIC para modificar el artículo 5 del XVII Convenio TIC, el de la ultraactividad, en el sentido de lo acordado en el IV AENC que, por cierto, ha significado un retroceso en múltiples aspectos.
 
El artículo 5 se redactó en el XVII Convenio TIC de la siguiente manera, tal y como se puede leer en el BOE de 6 de marzo de 2018:
 
"Artículo 5. Denuncia y revisión.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso."
 
En esta reunión de 13 de julio de 2018 de la Comisión Negociadora del XVII Convenio TIC dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:
 
"Artículo 5. Denuncia y revisión.
 
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.
 
Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el Convenio colectivo estatal que lo sustituya"
 
  1. El día 27 de agosto de 2018 se publica en el BOE número 207 dicha modificación del artículo 5 del Convenio.
 
Los hechos demuestran que CCOO y UGT habían entregado la ultraactividad en el redactado del XVII Convenio TIC publicado en el BOE de 6 de marzo de 2018, y que la denuncia pública y la presión generada por los sindicatos combativos y de clase –entre los que se encuentra CSC–, unida a la firma del IV AENC –donde CCOO y UGT han tragado con la práctica totalidad de la Reforma Laboral de Zapatero de 2010 y de Rajoy de 2012, claudicando vergonzosamente en los aspectos salariales–, han creado la coyuntura para la citada modificación que, de no haberse realizado, hubiera significado la entrega de la ultraactividad, algo que ha ratificado Sentencia del Tribunal Supremo número 2606/2018 que valida el periodo de un año de ultraactividad en los términos establecidos en la Reforma Laboral de Rajoy de 2012.
 
Nuevamente la Sección Sindical amarilla de UGT en AYESA AT manipula y te engaña y es que, lo único que te pueden ofrecer es el engaño y la traición.
 
En AYESA AT el único sindicato de los trabajadores, al servicio de estos, y no dirigido desde el departamento de RRHH es CSC, por ello, ¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y afíliate a CSC!
 
"Bien puede haber puñalada sin lisonja, mas pocas veces hay lisonja sin puñalada"
Francisco de Quevedo.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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