jueves, 25 de enero de 2024

DOBLE IDENTIFICACIÓN: TRIPLE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

En el día de ayer, 24 de enero, a las 13:41 horas, recibimos un correo electrónico con asunto "🔒 Implementación obligatoria del segundo factor de autenticación". En él la empresa dice lo siguiente:

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En ese correo electrónico hay un enlace a un fichero adjunto titulado "Manual de activación del Segundo factor de autenticación para Microsoft 365", un documento de AYESA, en el que explican cómo activar dicho segundo factor de autenticación en el teléfono móvil de los trabajadores y de las trabajadoras, con lo que la Empresa pretende que los trabajadores pongamos nuestros teléfonos móviles particulares al servicio de ella. Sin duda, esta medida es ajena a la legalidad y un nuevo acto de despotismo y desprecio a la plantilla de AYESA AT, puesto que:

  1. AYESA AT vulnera el derecho a la información tanto de los representantes unitarios de los trabajadores como de las secciones sindicales contenido en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente a nuestra capacidad de emitir informe.

  2. Es responsabilidad de AYESA poner a disposición de los trabajadores los instrumentos o equipos de trabajo necesarios para desarrollar la actividad laboral. De hecho, la Empresa pretende obligar, a partir del día 29 de enero de 2024, imponiendo de manera unilateral a los trabajadores que, para poder utilizar el correo corporativo, que es una herramienta esencial para desarrollar la actividad laboral, debamos disponer de un teléfono móvil particular y, en el caso de disponerlo, además, aportar nuestro número de teléfono móviles particular, tener una conexión a internet en el teléfono e instalar un software, o app, para poder acceder a una herramienta corporativa. Por tanto, para poder trabajar normalmente, se obliga al trabajador a poner su patrimonio personal (como es el teléfono móvil) al servicio de la Empresa. De tal modo que la Empresa está incurriendo en un abuso de derecho.

  3. La empresa, además, incumple el artículo 17 de la Ley 10/2021 de 9 de trabajo a distancia que señala que "(…) La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.".

Todas estas irregularidades las hemos trasladado por escrito a la Dirección de RRHH de AYESA AT en el documento que puedes leer en el fichero .pdf adjunto.

¿Por qué viola la Empresa la legislación para imponer, desde el despotismo más descarado, esta medida? Pues porque la forma legal que tiene la Empresa para que los trabajadores pongamos nuestro teléfono móvil ─en el caso de disponer de él─, conexión a internet del móvil e instalar un software en el mismo es abrir un proceso de negociación colectiva y acordar una contraprestación económica para ello, cosa que la Empresa rechaza. Es por ello que nos encontramos ante un auténtico abuso de derecho por parte de AYESA AT y una flagrante ilegalidad que retrata el desprecio de la Empresa para con todos vosotros y vosotras.

AYESA AT no puede obligar a nadie a poner a disposición de ésta su teléfono móvil mientras no lo negocie colectivamente, y se llegue a un acuerdo, con la Representación Legal de los Trabajadores.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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