viernes, 5 de julio de 2019

Distribución irregular de la jornada

Como ya bien sabéis, el lunes 1 de julio comenzó la jornada intensiva en AYESA AT y en los últimos años, por estas fechas, solemos recordar cuáles son los derechos que nos asisten como trabajadores. Queremos aclarar que estos derechos no son una dádiva de la empresa, aunque ella pretenda hacéroslo ver así, sino que están regulados por ley, sobre todo desde que se introdujeron las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores sobre la distribución irregular de la jornada. Y es que, como viene siendo habitual en esta empresa, se siguen produciendo irregularidades en algunos proyectos respecto a la jornada intensiva de verano.
 
Os queremos recordar (en vista a que nos consta que aún hay algunos responsables en distintos proyectos que siguen haciendo un mal uso de la llamada "bolsa de horas") cómo y cuándo se puede hacer uso de la Distribución Irregular de la Jornada (en adelante DIJ):
 
  1. A los trabajadores con reducción de jornada no se les puede aplicar la DIJ, ni tan siquiera apelando a la voluntariedad del trabajador.
  2. En la jornada intensiva —que en nuestra empresa es de julio a agosto— el ímite máximo es de 36 horas semanales. Por tanto, ningún trabajador en jornada intensiva puede hacer más de 36 horas a la semana. Dice el art. 20.3 del Convenio Colectivo del Sector: "Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores", y en AYESA AT no se ha pactado nada en contrario. Por esto, nos encontramos en una situación de ausencia de pacto que permite la aplicación de la distribución irregular de la jornada, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
  3. En aquellos casos en los que la jornada esté establecida de lunes a viernes, no es posible aplicar la DIJ a jornadas de sábado, domingo y festivos porque, en este caso, se estaría produciendo una alteración respecto a la calificación de días como laborables/no laborables con respecto al calendario laboral fijado. Es decir, en el caso de Ayesa AT, no se podrá hacer uso de la DIJ en los días marcados como NO LABORABLES según el calendario de cada centro de trabajo publicado en la Intranet.
 
Con referencia a este asunto te volvemos a recordar que:
 
  1. El límite de horas ordinarias diarias es de 9 horas (teniendo en cuenta que el límite semanal en jornada intensiva es de 36 horas ordinarias) y todo lo que sobrepase de ese horario debe ser considerado como hora extraordinaria, con lo que serán voluntarias y compensables en tiempo de descanso, en proporción 1 a 1,75 horas.
  2. Debe transcurrir un mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
  3. Se deben respetar los descansos semanales: aunque en el XVII Convenio TIC se indica que el sábado es laborable hasta las 14:00, en el calendario laboral de Ayesa AT, tanto el sábado como el domingo aparecen como NO laborables, por lo que disponemos de 2 días de descanso semanales. Prevalece esta cuestión al ser una mejora sobre el convenio colectivo.
  4. Una vez llegado al límite de 176 horas, no se podrán distribuir irregularmente más horas en ese año.
  5. La distribución irregular de la jornada no significa solo que unos días se hagan más horas y que luego se compensen en otros días. Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, computan para la bolsa de horas.
  6. Aunque se realice la misma cantidad de horas pero en un horario distinto al horario habitual, esto es considerado una distribución irregular de la jornada. Por ejemplo, en jornada intensiva, el horario oficial es de 8:00 a 15:00. Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias, el horario habitual se ha distribuido irregularmente por lo que esas horas deben considerarse como "bolsa de horas", respetando siempre los límites que marca la ley (por ejemplo, un máximo de 36 horas semanales en jornada intensiva).
  7. Las horas distribuidas irregularmente son acumulables no pudiéndose reestablecer el "contador" una vez compensadas unas horas. Por ejemplo, si en los primeros meses se distribuyen irregularmente 50 horas y se compensan en los meses siguientes, dentro del mismo año, el contador no se "reinicia" a 176 horas de nuevo, sino que ya solo se podrán distribuir irregularmente en el resto del año 126 horas (176 – 50) como límite.
  8. Si has llegado al tope de horas anuales distribuidas irregularmente y te piden que realices un sobreesfuerzo, esas horas de más se deben considerar como horas extraordinarias. Asimismo, el límite semanal en jornada intensiva de verano es de 36 horas, lo que significa que solo se podrá hacer una hora más del horario fijado en el calendario (35h semanales). El cómputo del límite es semanal por lo que, si en el conjunto de toda la semana se hacen más de esas 36 horas, solo una de ellas contará como DIJ y el resto deberán ser consideradas como horas extras.
  9. Se debe tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias es de 80 horas anuales por persona y NUNCA se debe superar ese límite.
  10. La realización de horas extraordinarias es siempre voluntaria, a excepción de aquéllas motivadas por catástrofe natural (que no es el caso), y según dice el XVII Convenio Colectivo – en cuya negociación se apoya la Empresa para no negociar nada con el Comité – las horas extras deben extinguirse.
  11. RODAS es una herramienta de control de presencia –y la empresa justificó su existencia en conocer quiénes se encontraban en cada momento dentro de los centros de la Empresa, por cuestiones de seguridad– y no de control horario. Es RODAS el que se debe adaptar a la legislación sobre la distribución irregular de la jornada y no al revés, es decir, si alguna de las cuestiones anteriores entran en conflicto con "lo que se puede hacer o no en RODAS" debe ser la herramienta la que se corrija.
 
Compañero y compañera, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si la empresa actúa de manera diferente a como te exponemos. Con tu colaboración podremos frenar los atropellos y la prepotencia de la Empresa y dar pasos hacia adelante, de lo contrario tanto tú como el resto de los trabajadores seguiremos siendo perjudicados por el desprecio de AYESA AT para con tus derechos y el del conjunto de la Plantilla.
 
¡INFORMA Y COLABORA CON NUESTRA SECCIÓN SINDICAL!
 
¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!
 
¡ORGANÍZATE EN LA CSC Y LUCHA PORQUE ES LA ÚNICA SALIDA!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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