jueves, 11 de julio de 2019

PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD Y OCULTACIÓN DE LA VERDAD

La Legionella pneumophila es una peligrosa bacteria que habita en medios acuáticos, naturales o artificiales. Aunque siempre la relacionamos con las torres de refrigeración, puede encontrarse en cualquier lugar donde se den las condiciones idóneas para su desarrollo: agua estancada y una temperatura adecuada (puede sobrevivir en el medio acuático hasta con 70 ºC).
 
La legionelosis es la enfermedad ocasionada por dicha bacteria, que se puede manifestar de dos formas:
 
  • Como una infección pulmonar caracterizada por una neumonía ―o pulmonía, enfermedad del aparato respiratorio que consiste en la inflamación de los espacios alveolares de los pulmones― con fiebre alta. Es la llamada "enfermedad del legionario".
  • Como un síndrome febril agudo de pronóstico leve. Es la "fiebre de Pontiac".
 
Hay que tener en cuenta que la legionelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en España (RD 2210/1995).
 
En 2016 los delegados de prevención tuvieron conocimiento de la existencia de varios casos de neumonía entre trabajadores de Ayesa AT que desarrollaban su trabajo en el edificio Ayesa (ALIA) (calle Marie Curie). Por ello, el 08-06-16 remitieron escrito a RRHH solicitando información de las personas afectadas, actuaciones llevadas a cabo para determinar los riesgos para la salud y las medidas adoptadas para su remisión. En su petición los delegados nunca emplearon la palabra legionela.
 
RRHH dio respuesta diciendo que se trataba de "contingencias comunes". Se escudaba en que Ayesa AT no es la titular del edificio, pero que, no obstante, el responsable de nuestro servicio de prevención se puso en contacto con el del edificio Ayesa de quien obtuvo la siguiente respuesta:
 
Consultado nuestro Dpto. de Instalaciones expertos en Climatización, y nuestro personal de mantenimiento, nos confirman que no puede haber contagio de Neumonía por Legionella proveniente de nuestras instalaciones, al no tener nuestro edificio "Torre de Refrigeración".
 
Como medida a adoptar para prevenir en la medida de lo posible nuevos contagios:
 
  • Comunicar a la mayor brevedad posible al Dpto. de Mantenimiento los puestos de trabajo expuestos a corriente de aire directo.
  • Ante cambios de puestos de trabajo se estudiará la ubicación del mismo respecto a la salida de aire que le afecte.
 
Medidas correctivas:
 
  • Revisión y corrección por parte de Mantenimiento de los puestos de trabajo con esta incidencia detectada.
 
Los delegados de prevención insistieron sobre el asunto en las reuniones ordinarias del Comité de Seguridad y Salud celebradas los días 15 de julio de 2016, 4 de abril de 2017, 7 de julio de 2017 y 6 de noviembre de 2017. En todas ellas tuvieron la promesa del Responsable del Servicio de Prevención Propio de que les haría llegar el informe final de conclusiones que iba a elaborar el servicio de prevención de la empresa titular del edificio.
 
Transcurridos ya más de tres años desde que los delegados de prevención mostraran su preocupación por los casos de neumonía entre trabajadores de Ayesa AT cuyos puestos de trabajo estaban situados en un sitio muy concreto ―una de las salas de la planta 3ª del edificio Ayesa de la calle Marie Curie― y con una temporalidad ―de hasta meses― que ofrecía serias dudas sobre la posibilidad de contagio entre personas, y pese a las reiteradas promesas del Responsable del Servicio de Prevención Propio de que les haría llegar el informe final de conclusiones, lo cierto es que ese informe nunca llegó.
 
¿Qué información contiene el informe de conclusiones como para que no haya sido dado a conocer?
 
¿Por qué sacamos ahora esta cuestión en un comunicado? Pues porque en la Sección Sindical de CSC tenemos constancia de que la titular del edificio Ayesa está recibiendo ofertas de empresas para el control de legionela en determinadas instalaciones de dicho edificio.
 
¿Qué está ocurriendo para que ahora se preocupen de controlar la legionela en el edificio Ayesa?
 
Os recordamos el siguiente artículo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
 
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
 
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
 
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
 
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
 
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
 
Como podéis contemplar, la política de la Empresa es la de la negación del derecho a la información de los Representantes de los Trabajadores al objeto de negar la participación de los trabajadores en los asuntos que les atañen a sus condiciones laborales, como son la negociación colectiva y, en este caso, el derecho de los trabajadores a intervenir en lo que atañe en la salud en el trabajo.
 
Puesto que la Dirección de la Empresa no cumple con el derecho a la información de la Representación de los Trabajadores ―hecho éste certificado por dos sentencias judiciales firmes que dieron la razón al Comité de Empresa gracias al apoyo de la mayoría de CSC― exigimos que dé respuesta a este comunicado y que responda a las cuestiones que públicamente planteamos para que la plantilla conozca este asunto que atañe a su salud y que reiteramos:
 
¿Qué información contiene el informe de conclusiones como para que no haya sido dado a conocer?
 
¿Qué está ocurriendo para que ahora se preocupen de controlar la legionela en el edificio Ayesa?
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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