miércoles, 31 de julio de 2019

MENTIRAS Y MEDIAS VERDADES ES LO QUE OS OFRECEN LA EMPRESA Y SUS MARIONETAS.

En el día de ayer, 30 de julio, desde la dirección de correo electrónico comiteempresasevilla@ayesa.com fue remitido un "comunicado" titulado "La Justicia rechaza demanda de CSC contra Comité".
 
Desconocemos si la autora del comunicado es la sección sindical de UGT o se lo han pasado desde RRHH, cosa que no nos extrañaría en absoluto; pero lo que sí tenemos claro, es que ni esa cuenta de correo representa al Comité de Empresa, ni éste ha debatido ni votado el envío del mismo. Ni que decir tiene que ni la Sección Sindical de CSC, ni ninguno de sus delegados en el Comité, suscribe dicho comunicado, fundamentalmente, porque la única intención del mismo es engañar a la plantilla.
 
Dice el primer párrafo del citado comunicado lo siguiente:
 
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Vayamos a la Sentencia a la que hacen referencia y que os adjuntamos para comprobar la veracidad de lo expresado por estos personajes:
 
  1. ¿Es cierto que "La Justicia ratifica el Comité de Ayesa AT"?
 
El fundamento de Derecho TERCERO de la Sentencia señala lo siguiente:
 
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Como bien señala, el objeto del pleito es la determinación de qué Comité de Empresa es el vigente mientras está abierta la vía arbitral o judicial y tales impugnaciones no han sido resueltas; pleito que surge como consecuencia de la existencia de dos actas diferentes emitidas por el CMAC, una de 24 de septiembre de 2018 que reconoce que el Comité vigente era el emanado del proceso electoral de octubre de 2013 y otra de 28 de septiembre de 2018 que reconoce que el Comité vigente era el emanado del proceso electoral de junio de 2018. Por consiguiente, lo que responde la Sentencia es a la controversia, mientras se resuelven las impugnaciones, de que el Comité vigente es el emanado de las elecciones de junio de 2018 pero que serán los laudos arbitrales y/o sentencias judiciales con respecto de las impugnaciones interpuestas por CSC al proceso de elecciones sindicales las que determinarán la validez o no del Comité y, por ende, también de la validez de sus acciones.
 
  1. ¿Es cierto que esta "demanda del sindicato CSC [tiene como] pretensión [la] de invalidar las Elecciones Sindicales de 2018"?
 
En el fundamento de Derecho TERCERO de la sentencia que hemos puesto anteriormente se señala cual es el objeto del juicio: La determinación del Comité vigente mientras se resuelven las impugnaciones de CSC al proceso electoral. Por tanto, el objeto de este pleito no es el de "invalidar las Elecciones Sindicales de 2018", como ha quedado demostrado.
 
Será el resultado de las impugnaciones las que determinen si se invalidan las Elecciones sindicales de 2017, que se tuvieron que retrotraer por ilegalidades de la Mesa Electoral/Dirección de RRHH y desarrollarse en 2018. Hemos de recordar que CSC impugnó el proceso electoral porque se vulneraban los derechos de la plantilla, de nuestro sindicato y porque consideramos que fue un inmenso fraude dirigido por la Dirección de RRHH con la colaboración de la corrompida Mesa Electoral, y de las marionetas sindicales de la Empresa (CCOO y UGT). Por ello, impugnamos entre otros aspectos, la parcialidad y prácticas impropias –y, en nuestra opinión, al margen de la legalidad– de la Mesa Electoral; así como la consumación de un pucherazo, estableciendo una distribución ilegal de Mesas y Urnas, impidiendo (o dificultando) el voto secreto a un número importante de trabajadores y entregando unas actas de escrutinio falsas para que fueran registradas en el CMAC. Esto es lo que hizo la Mesa Electoral teledirigida desde RRHH y esto es lo que defienden las marionetas sindicales de la empresa: CCOO y UGT.
 
  1. ¿Es cierto que la Justicia ha ratificado "la actualización del Plan de Igualdad"?
 
Nuevamente vuelven a mentir. Veamos lo que dice la Sentencia con respecto de la negociación del Plan de Igualdad en su fundamento de derecho SEGUNDO:
 
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Claramente señala que los codemandados –CCOO, UGT y la Dirección de la Empresa– adujeron que "la cuestión controvertida se limita a la determinación del Comité de Empresa vigente tras el proceso electoral celebrado en junio", reconociendo que la negociación del Plan de Igualdad es "una materia ajena a la presente litis", es decir, una materia ajena y que no se estaba discutiendo en dicho juicio.
 
CSC está adoptando las medidas legales pertinentes para impedir la vulneración de los derechos de los trabajadores de AYESA AT a la negociación colectiva con respecto del Plan de Igualdad que, en nuestra opinión, han perpetrado tanto la Dirección de AYESA AT como sus títeres sindicales.
 
No queremos pasar por alto el último párrafo del citado comunicado que señala lo siguiente:
 
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¿Es cierto que "la demanda no tenía ni pies ni cabeza" como dicen las marionetas de la Dirección de RRHH?
 
Dice la Sentencia en su Fundamento de Derecho TERCERO, aunque en realidad debiera ser CUARTO –pues la sentencia repite fundamento de derecho tercero– lo siguiente:
 
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La Jueza rechaza la petición de condena por temeridad o mala fe formulada por CCOO para que a CSC nos impusieran una sanción económica y nos condenara en costas para que pagásemos los abogados de CCOO, UGT y de la Dirección de AYESA AT. Por tanto, la propia jueza les tapa la boca al respecto.
 
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es la lectura indecente que han trasladado a la plantilla de la Sentencia (la cual os adjuntamos en el fichero pdf), tomándole el pelo, y el engaño permanente que las marionetas sindicales de RRHH perpetran. Los únicos que traicionan a los trabajadores son aquéllos que sirven a los intereses de la Empresa firmando convenios infames, como es el XVII Convenio TIC, el cual en AYESA AT pretenden aún rebajarlo con un Plan de Igualdad que recorta derechos y que es, objetivamente, una vergüenza y una traición con mayúsculas; son aquéllos que les hacen el juego sucio al empresario socavando los derechos, y la dignidad, de los trabajadores. El pie de dicho comunicado pone lo siguiente:
 
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¿Y quién pone al que figura como 'Presidente' en dicho pie? ¿De qué polvos vienen estos lodos? Recordemos cómo la Empresa hizo la candidatura de UGT en las elecciones sindicales de 2009:
 
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¡Estos son los hechos!
 
Desde CSC seguiremos peleando por tus derechos, por tus intereses y por tu dignidad como trabajador o trabajadora. Nuestra ética y nuestra dignidad está a años luz de los sindicatos de las tarjetas black y de los ERE, los mismos que en multitud de empresas se prestan a ser las listas amarillas de los RRHH de las empresas y AYESA AT es un ejemplo de esto último.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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