jueves, 12 de septiembre de 2019

“COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD”: ESTO ES LO QUE PASA CUANDO LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TIENE MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA

El Comité de Seguridad y Salud, el CSS, es un órgano paritario —hay tantos miembros de la representación de los trabajadores, los delegados de prevención, como trabajadores designados por la empresa— y colegiado —toma decisiones democráticas, por unanimidad o por mayoría—, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores, como ocurre en el centro de trabajo de Ayesa AT de Sevilla. El CSS está regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 38 y 39). Entre las competencias del CSS cabe destacar, porque en Ayesa AT nunca han sido consideradas en el CSS, las siguientes (art. 39.1.a):
 
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
 
Cuestiones significativas del Comité de Seguridad y Salud (CSS) son las siguientes:
 
  1. Por cómo se compone, el CSS debe constituirse y aprobar sus normas de funcionamientoel Reglamento del Comité de Seguridad y Salud— tras la celebración de elecciones sindicales. Así, el 25-11-2013 se celebró la reunión de constitución del CSS (acta 58) después de la celebración de las elecciones sindicales de ese año, por ejemplo.
  2. El CSS debe reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
  3. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud pueden participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales (por la Coordinadora Sindical de Clase lo son Andrés Melián y Fco. José Rodríguez) y el responsable técnico de la prevención en la empresa (RMP, la Responsable del Servicio de Prevención Propio).
 
Hemos de decir que, tras las últimas elecciones sindicales celebradas, no ha sido constituido el Comité de Seguridad y Salud, y tampoco ha sido, no ya aprobado, sino propuesto el Reglamento que regula su funcionamiento.
 
Por otra parte, el pasado martes 10 de septiembre dos compañeros miembros del Comité de Empresa recibieron la siguiente convocatoria:
 
Imagen
 
Como podéis ver,
 
  1. El asunto es "Reunión ordinaria CSS nº 78", para el jueves 12 de septiembre. Es decir se convoca ni con 48 horas de antelación.
  2. La convocatoria parte de alguien que no es miembro del Comité de Seguridad y Salud, ni del pasado ni del pendiente de constituirse. Es más, entre las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 31 no se encuentra la de convocar el Comité de Seguridad y Salud, en el caso de que éste estuviere constituido.
  3. La convocatoria carece de orden del día, no se sabe para qué se convoca dicha "reunión".
  4. Como suele ser habitual, la convocatoria excluye a todas las secciones sindicales incluida la de CSC.
 
Esto es lo que pasa cuando la Dirección de la Empresa controla el Comité de Empresa, que tiene manga ancha para cometer todo tipo de tropelías con la aquiescencia del Comité. En este caso, 15 meses después de haberse realizado las elecciones todavía no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud y, consecuentemente, no existe tampoco Reglamento que regule su funcionamiento, al no estar constituido. Un nuevo ejemplo de la incompetencia de este Comité de Empresa entregado a la Dirección y de lo que le importa a la Dirección de la Empresa el funcionamiento del CSS que, al igual que el Comité de Empresa, hoy son instrumentos al servicio de los intereses de la Dirección de la Empresa y cautivos de ella.
 
A pesar de no haber sido convocados, los delegados sindicales de CSC acudirán a esta "reunión", en la que ni tan siquiera hay orden del día, para impugnarla y para informar a los trabajadores de lo que allí acontezca.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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