martes, 19 de marzo de 2024

ASÍ ESTÁ ACTUANDO AYESA AT CON UNA COMPAÑERA EN BAJA MÉDICA

La compañera MHS, del centro de trabajo de Sevilla, y delegada de ASC en el Comité de Empresa de Sevilla, se encuentra en situación de incapacidad temporal ─baja médica─ desde el 1 de junio de 2022 como consecuencia de dos intervenciones quirúrgicas que ha sufrido en el oído, intervenciones de las que está en proceso de recuperación.

La legislación, concretamente el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que la Empresa no tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social cuando un trabajador o trabajadora alcanza los 545 días de baja. Y, por supuesto, AYESA AT cuando la compañera alcanzó el día 545 de baja, determinó suspender su contrato quedando a la espera de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con respecto a la situación de incapacidad temporal de la compañera, que tiene una ampliación de la baja por parte del INSS.

Esto quiere decir que, a partir del día 546 de baja, es la mutua la que paga a la compañera el 75% de su base de cotización consignada en la última nómina previa a su baja. Teniendo en cuenta que esta compañera inició su baja el 1 de junio de 2022, la base de cotización de la compañera corresponde a la establecida en su nómina de mayo de 2022.

Y es aquí donde AYESA AT le hace una jugarreta a la trabajadora, pues le hace un certificado de empresa indicando que la base de cotización en mayo de 2022 es inferior a la que tiene en la nómina.

Este hecho ha sido comunicado por la trabajadora a la Empresa, que ha hecho caso omiso, reflejando en el certificado de empresa una base de cotización inferior a la real. La Empresa, con alta dosis de prepotencia y conscientemente de que está perjudicando a la trabajadora entregando un certificado con una base de cotización inferior a la real y, consecuentemente, haciendo que lo que perciba esta compañera tanto en situación de incapacidad temporal, como en el caso de que la baja no terminara en una resolución de alta sino en una resolución de incapacidad, afectaría económicamente a la trabajadora.

¡Así actúa AYESA AT con los trabajadores y con las trabajadoras en situación de incapacidad temporal, perjudicándoles económicamente, no respetando ni tan siquiera las nóminas que la propia AYESA AT realiza!

¡Así actúa AYESA AT vulnerando el artículo 26.1 del XVIII Convenio Colectivo y vulnerando el Plan de Igualdad impuesto unilateralmente por AYESA AT, concretamente su página 22 punto i.c)!

Exigimos a AYESA AT que entregue a la compañera MHS el certificado de empresa con la base real establecida en la nómina de mayo de 2022. Exigimos a AYESA AT que cumpla con lo que ella misma reflejó en la nómina de mayo de 2022 y deje de perjudicar y arremeter contra la compañera.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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