martes, 15 de noviembre de 2016

Valoraciones del juicio de la demanda de CSC contra el nuevo plan de carrera y promoción profesional.

Juicio en la audiencia nacional por la denuncia de CSC contra el nuevo plan de carrera y promoción profesional.

El único recurso que ha tenido la empresa para defender en la Audiencia Nacional su imposición unilateral ha sido la falta a la verdad y el odio de clase contra nuestro sindicato.

En AYESA AT únicamente la lucha sin cuartel de los trabajadores contra las políticas de la Dirección podemos abrir el futuro para los trabajadores dentro de la Empresa. Por ello, Todos a la Huelga. 
Ayer 8 de noviembre se celebró el juicio en la Audiencia Nacional por la interposición de un conflicto colectivo por nuestro sindicato, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), ante la imposición unilateral de un nuevo plan de carrera y de promoción profesional (evaluación del desempeño) de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. Al igual que ocurrió el pasado día 19 de septiembre en el SIMA, al juicio de ayer acudimos la Sección Sindical de CSC —representada por nuestro máximo representante Marcos P—, los delegados de personal de Madrid y el Presidente del Comité de Empresa, el compañero Fran B, representando al órgano unitario. No acudieron, a pesar de estar citados por la Sala de los Social de la Audiencia Nacional ni las secciones sindicales de UGT y CCOO ni los delegados de personal de Barcelona.
Tanto el Comité de Empresa como los delegados de personal de Madrid se sumaron a la denuncia interpuesta por nuestro Sindicato CSC. Los motivos por los que nuestro sindicato ha interpuesto la denuncia son los siguientes: 
  • Porque se violan los derechos colectivos de los trabajadores de AYESA AT. Los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores dejan bien claro que tanto el sistema de clasificación profesional como el tema de los ascensos deben producirse conforme a lo que estipule el Convenio o, en su defecto, mediante la negociación colectiva (acuerdo o Convenio Colectivo de empresa) con los Representantes de los Trabajadores. En nuestro criterio, la Dirección de AYESA AT viola estos dos artículos.
  • Porque el plan de carrera y de promoción profesional impuesto por AYESA AT perjudica a los trabajadores. De tal modo que introduce un mayor espacio a la ambigüedad funcional que facilita la amortización de puestos de trabajo tanto de manera individual como colectiva. Se incrementa la opacidad y se vulneran los derechos a la evolución y promoción profesional en base a los principios de igualdad, publicidad y transparencia, siendo la evaluación del desempeño un instrumento magnifico para justificar agresiones contra los trabajadores, etcétera.
La Dirección de AYESA AT en el juicio, a través de la voz de su abogado, justificó la imposición de su medida utilizando los siguientes argumentos:
  • Tenían que modernizar las categorías del convenio colectivo que, para el negocio, son obsoletas.
  • Para homogeneizar a los compañeros absorbidos de SDS con la plantilla de AYESA AT, pues, según indica, los compañeros de SDS hacen un trabajo idéntico al de los compañeros de AYESA AT, pero sus categorías tienen otra nomenclatura.
  • Defienden la posición de que no hay la imposición de un nuevo plan de categorías y de promoción profesional (evaluación del desempeño) porque cumple estrictamente lo explicitado en el XVI Convenio de Planificación y Consultoría señalando que lo único que hacen es renombrar las categorías profesionales para modernizarlas y poder hacer así una evaluación del desempeño mucho más objetiva. La prueba que pone la Empresa para justificar que no hay una imposición de un nuevo plan de categorías y de promoción profesional es que salarialmente no se han hecho tablas nuevas porque están estrictamente a las del convenio, garantizando literalmente el abogado de la Empresa que “todos los trabajadores actualmente contratados tienen salario de convenio, no incluyendo posibilidad de variables
  • El nuevo plan de categorías y la evaluación del desempeño van a introducir más objetividad para evaluar el trabajo de la plantilla, evaluación que no servirá para determinar un ascenso. Reconocen que los compañeros y compañeras de AYESA AT están en contra de la evaluación, usando este argumento también como motivo de la imposición unilateral de ese plan de carrera y de promoción profesional (evaluación).
Como podéis comprobar, los argumentos esgrimidos por la Empresa no se ajustan a la verdad:
  • Hablan de homogeneizar las categorías de los compañeros de SDS y de AYESA AT, sin embargo, ambas plantillas están sujetas al mismo convenio colectivo y, además, el proceso de imposición del nuevo plan de carrera y promoción profesional se inicia el 8 de febrero de 2016 con la comunicación de la Dirección de AYESA AT a la Representación Legal de los Trabajadores cuando la fusión por absorción de SDS se inicia a finales de mayo de 2016, completándose definitivamente el 1 de octubre de 2016. Pero es que, además, los compañeros y compañeras de SDS estaban perfectamente encuadrados en las categorías de AYESA AT existentes.
  • Hablan de obsolescencia de las categorías y, sin embargo, están contratando a trabajadores como auxiliares informáticos y codificadores para desempeñar trabajos de otras funciones superiores con el salario menor posible.
  • Hablan de combatir la subjetividad y, sin embargo, introducen mayor subjetividad y ambigüedad al considerar más subgrupos profesionales, donde podrá haber movilidad funcional, de tal modo que se facilitará a la empresa la posibilidad de amortizar puestos de trabajo, ya sea de manera individual o colectiva, al haber mayor ambigüedad.  Además, introducen más categorías intermedias de manera que dilaten todavía más la promoción profesional al tener que pasar por esas categorías intermedias precarias.
  • Hablan de que “Todos los trabajadores actualmente contratados tienen salario de convenio, no incluyendo posibilidad de variables”, algo que es radicalmente falso, como se encargan de demostrar los TC2 mensuales que la empresa se ve obligada a dar a los Representantes de los Trabajadores y donde comprobamos las bases salariales por las que cotiza cada trabajador a la Seguridad Social.
  • Por último, el abogado de la Empresa señaló que la evaluación no serviría para determinar un ascenso, argumento éste que las dos testigos que llevó la empresa le tumbaron con sus declaraciones. Y es que si la Empresa hubiera reconocido que la evaluación servía para la promoción profesional —algo que las testigos sí hicieron chutando en contra de la puerta de la empresa a la que iban a defender— estaría reconociendo que se está actualizando la promoción profesional y, por tanto, estaría obligada a negociarlo con la Representación Legal de los Trabajadores, cosa que en ningún caso pretende, ni quiere, hacer.
Si, como dice la Empresa, no hay un nuevo plan de carreras profesionales porque lo que plantea no modifica lo que hay en el convenio y la evaluación del desempeño introducida no sirve para determinar los ascensos, nos preguntamos, entonces, ¿para qué evalúan? ¿Para qué plantean esto? Es evidente que no se puede nadar y guardar la ropa, es decir, que no se puede imponer un plan de carrera y de promoción profesional sin negociarlo con la Representación de los Trabajadores y reconocerlo abiertamente como tal. 
Durante el juicio el abogado de AYESA AT dejó bien claro el “aprecio” que tienen por nuestro sindicato reiterando el mensaje que con nosotros no se puede dialogar absolutamente nada llegando hasta cuestionar nuestra representatividad. Por el contrario, y para fortalecer esa idea ante el Tribunal, no dudó en erigirse en portavoz de las secciones sindicales de UGT y CCOO señalando que ambas secciones sindicales compartían dicho plan de carrera y la evaluación del desempeño y se lamentaba el abogado señalando, literalmente, “es una pena que las secciones sindicales de CCOO y UGT no estén aquí hoy para que, ante este tribunal, dijeran lo mismo que a nosotros nos dicen en los pasillos de la empresa.”.
Quedamos a la espera de la sentencia. Reiteramos el rechazo de CSC al Plan de Carrera y a la evaluación del desempeño que pretende imponer la Dirección de AYESA AT y hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras de AYESA AT a secundar la huelga del próximo día 25 de noviembre convocada por el Comité de Empresa para poner freno a las nocivas políticas así como a la represión y el acoso laboral y sindical. 

“El que no conoce la verdad es simplemente un ignorante.
Pero el que la conoce y la llama mentira, ¡ese es un criminal!.”
Bertolt Brecht.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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