viernes, 20 de julio de 2018

Constitución del Comité de Empresa

En el día de ayer tuvo lugar la reunión para constituir el Comité de Empresa tras las votaciones del pasado día 27 de junio. El orden del día fue el siguiente:
 
  1. Elección de Presidente y Secretario.
  2. Elección del Comité de Seguridad y Salud.
  3. Aprobación del reglamento interno del comité.
 
En el primer punto del día UGT ha propuesto como Presidente a Miguel Marín Rodríguez y como Secretario a Juan Antonio Angulo Lerena. Desde CSC hemos votado en contra por razones obvias, nunca podremos votar a favor de aquéllos que están en contra de los trabajadores y al servicio de los empresarios, como lo demuestra la firma del XVII Convenio TIC o que UGT en AYESA AT es una candidatura de la Dirección de RRHH y creada por ella como sabéis y, nuevamente, podéis comprobar:
 
Imagen
 
En el segundo punto se ha tratado la composición del Comité de Seguridad y Salud (CSS) cuya distribución es:
 
  • 2 miembros por UGT
  • 2 miembros por CSC
  • 1 miembro por CCOO
 
Los miembros de CSC en el comité de Empresa David Blanco Oranto y a Eduardo Jiménez García serán nuestros delegados de prevención en el CSS.
 
En el tercer punto supuestamente se debatía el Reglamento. Decimos supuestamente porque no ha habido debate alguno.
 
Los únicos que hemos intervenido en este asunto ha sido nuestra Sección Sindical. De tal modo que desde CSC hemos dejado bien claro que dicho Reglamento no es de nuestro agrado y no cumple con la legalidad en múltiples aspectos. Unido a ello, hemos planteado modificaciones al Reglamento para que fueran tenidas en consideración, enmiendas cuyo objetivo es hacer que el Comité de Empresa sea un órgano donde los trabajadores puedan participar y los representantes de los trabajadores podamos debatir.
 
De tal modo que desde CSC hemos planteado las siguientes enmiendas:
 
  1. Que los plenos extraordinarios del Comité de Empresa puedan ser promovidos y convocados, aparte de por el Presidente del Comité de Empresa o de un porcentaje mayor a un tercio de los delegados del Comité, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, por cualquier Sección Sindical presente en el Pleno del Comité de Empresa, o por cualquier trabajador, razonando éste los puntos a tratar.
  2. Que el Comité de Empresa convoque trimestralmente Asamblea de Trabajadores.
 
Nada han dicho UGT ni CCOO con respecto de las propuestas yéndose a la votación donde la dupla sindical de la Dirección, CCOO y UGT, han rechazado las enmiendas propuestas por CSC y han aprobado el Reglamento propuesto por UGT, con las ilegalidades incluidas que el mismo contempla.
 
Es evidente que CCOO, como parte del tándem sindical de la Dirección de RRHH, se siente muy cómoda siendo apéndice del sindicato amarillo por excelencia en AYESA AT, UGT. No han dudado, incluso, en votar en contra de una propuesta de CSC que persigue facultar a esa propia Sección Sindical de CCOO para poder convocar un Comité Extraordinario, si así lo consideran oportuno; puesto que CSC supera el tercio de los delegados del Comité de Empresa y cuando lo consideremos oportuno no tendremos obstáculo para convocar un Comité Extraordinario. Con esta forma de actuar y de votar, CCOO nuevamente demuestra que no tiene nada que ofreceros y que ellos únicamente están para servir fielmente a la Dirección de AYESA AT y para salvar sus culos, que en realidad es lo que únicamente les importa. Y es que cuando a la Empresa le interese que CCOO y UGT formen parte de una única candidatura, lo harán porque en realidad ambos son exactamente lo mismo: los títeres de la Dirección.
 
Por otro lado, los mismos que durante tanto tiempo han acusado falsamente a CSC de no escuchar a los compañeros subrogados desde la extinta SDS por el asunto de la demanda contra que estos compañeros trabajen 9 horas más al año que el resto de la plantilla, y que afectaba a menos de 20 trabajadores, ahora incluyen en su reglamento que se ignoren las peticiones que no provengan de como mínimo el 10% de la plantilla, o lo que es lo mismo, de al menos 133 trabajadores. De todos modos, y como CSC tiene más de un tercio de delegados en el Comité, todo trabajador que considere que deben tratarse en el Comité de Empresa asuntos que requieran un Pleno Extraordinario del Comité que no dude en ponerse en contacto con nosotros y a través de CSC se convocará ese pleno extraordinario.
 
CCOO y UGT, al igual que hacen en la mayoría de las empresas (http://www.boe.es/boe/dias/2018/06/16/pdfs/BOE-B-2018-33067.pdf), únicamente utilizarán el Comité de Empresa para firmarle a la Empresa lo que ésta les ponga por delante, y usarán la Asamblea para que recaigan sobre las espaldas de los trabajadores la responsabilidad de todas las fechorías y traiciones que perpetrarán, pues esa es la razón de ser y de existir de ambas secciones sindicales, para eso han sido creadas, para servir a la Dirección y arremeter contra los trabajadores. Y este reglamento va en esa dirección.
 
Desde CSC seguimos trabajando por la plantilla, por sus derechos e intereses, y por la dignidad que como trabajadores tenemos.
 
"La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie."
Charles-Louis de Secondat, Barón de la Brède y de Montesquieu.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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