viernes, 20 de julio de 2018

Juicio por vacaciones celebrado el 4 de julio

En el día de ayer, 4 de julio, tuvo lugar un juicio por las vacaciones del compañero Rafael García Berzagay, delegado de CSC en el Comité de Empresa.
 
El compañero realizó las siguientes solicitudes de vacaciones:
 
  • Del 26/03/2018 al 28/03/2018
  • El 30/04/2018
  • Del 06/08/2018 al 27/08/2018
  • Del 02/01/2019 al 04/01/2019
 
Una vez solicitadas todas la vacaciones, el que es su jefe de proyecto le denegó las vacaciones que todavía estaban pendientes de firmar, pues las del 26/03/2018 al 28/03/2018 habían sido ya firmadas y disfrutadas.
 
El único motivo que esgrimió para denegarle las vacaciones fue el siguiente:
 
"Rafael, has solicitado las vacaciones de verano y tres tramos más. Sabes que la política en este sentido establece vacaciones de verano y dos tramos más a tu elección hasta el 15 de Enero del año siguiente. Cámbialo en este sentido y te las autorizo"
 
Es decir, la Empresa apela a una norma que ella misma ha impuesto unilateralmente y no acordándolas con el trabajador como determina el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.2:
 
"Artículo 38. Vacaciones anuales.
(...)
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. (...)"
 
En el acto de conciliación previa a la celebración del acto del juicio el abogado de la empresa no aceptó llegar a ningún acuerdo, exigiendo que el compañero pida las vacaciones conforme a la imposición de la Empresa.
 
El abogado de la empresa, en el acto del juicio, no dudó incluso en faltar a la verdad —algo que es habitual en los juzgados por su parte— para justificar la posición de intransigencia de AYESA AT, esgrimiendo argumentos, tan bochornosos, como los siguientes:
 
  • La Empresa ve problemas organizativos en que los trabajadores tomemos las vacaciones en los puentes.
  • La inmensa mayoría de los trabajadores se rigen por las normas de la empresa, que para casos muy concretos, de primera necesidad, se hacen excepciones.
  • Los trabajadores, siempre que nos rijamos por la norma, nos podemos pedir los tramos en cualquier época del año.
  • La normativa de la empresa está pactada.
 
La empresa apela a "problemas organizativos" para negarnos tomar nuestras vacaciones cuando todos sabemos cómo es la planificación en esta Empresa, incumpliendo alegre e impunemente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa pretende imponer su sistema de normas ignorando que los trabajadores nos regimos por una legislación laboral que debe cumplir, de tal modo que no sólo nos arrebata la mayor parte de lo que con nuestro trabajo generamos, sino que pretende arrebatarnos nuestros derechos y nuestras vidas.
 
Los trabajadores hemos avanzado cuando hemos estado organizados y movilizados, cuando nos hemos implicado en la solución colectiva de nuestros problemas. Sin embargo, hemos retrocedido cuando los empresarios y sus adláteres inoculan sus valores en nuestras filas, en las filas de los trabajadores como son el individualismo, la insolidaridad, el egoísmo, la ruindad y la pasividad. Es momento de dignificarnos y dar un paso al frente y tomar las riendas de nuestras vidas. Para ello fortalece la organización de los trabajadores, fortalece el sindicalismo de clase, fortalece al único sindicato decente y de los trabajadores en AYESA AT, únete y organízate con CSC.
 
"No creo en nada sino en el calor de tu mano sobre mi mano."
Víctor Jara.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de la ASC en Ayesa AT Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger