miércoles, 29 de enero de 2020

PLENO EXTRAORDINARIO DEL COMITÉ PARA EL 31 DE ENERO

En el día de ayer, 28 de enero de 2020, el Presidente del Comité de Empresa, Miguel Marín Rodríguez, envió la siguiente convocatoria de Pleno Extraordinario del Comité para el próximo viernes, día 31 de enero. Te adjuntamos dicha convocatoria:
 
Imagen
 
El artículo 5.2 del Reglamento del Comité señala sobre los plenos extraordinarios del Comité lo siguiente:
 
"Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.(…) Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos."
 
Como puede comprobarse:
 
  1. El orden del día planteado por el Presidente del Comité de Empresa no encaja con lo especificado de "acontecimiento extraordinario" que requiera "una actuación inmediata". Con el protocolo del RODAS estamos ante una vulneración más de derechos de información contra la Representación Sindical de los trabajadores por parte de la Empresa ‒de las muchas que la Dirección de AYESA AT está perpetrando y sobre las que el Comité de Empresa ha mirado hacia otro lado‒, vulneración de derechos que no tiene plazo para su denuncia.
  2. El Presidente del Comité de Empresa ha señalado el pleno extraordinario incumpliendo con lo que establece en el artículo 5.2 del Reglamento del Comité de Empresa, no habiendo realizado la consulta y, por tanto, no habiendo recibido la confirmación de asistencia de nadie, incumpliendo nuevamente el Reglamento del Comité que tanto UGT como CCOO impusieron con su mayoría en el Comité.
 
El artículo 5.1. del Reglamento del Comité de Empresa señala sobre los plenos ordinarios:
 
"Se celebrarán una vez cada dos meses. (…) La convocatoria se hará por comunicación oficial a todos los miembros del mismo con una antelación de, al menos, cinco días hábiles. (…) El orden del día constará al menos de los siguientes puntos:
  • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  • Propuestas efectuadas en anteriores reuniones en el turno de ruegos y preguntas.
  • Propuestas realizadas por escrito ante Presidente o Secretario por cualquier miembro del Comité de Empresa con, al menos, tres días hábiles de antelación a la fecha del pleno.
  • Ruegos y preguntas (…)"
 
Como puedes comprobar, el orden del día descrito en este artículo encaja plenamente con el que el Presidente del Comité ha establecido en su convocatoria del pleno extraordinario. Ante ello debemos decir:
 
  1. El último pleno ordinario del Comité de Empresa se celebró el 13 de septiembre de 2019. Han pasado 3 meses y medio desde entonces y, por el momento, no se ha convocado ninguno y sigue sin convocarse.
  2. Desde que se constituyó el Comité de Empresa, en julio de 2018, únicamente se han celebrado 5 plenos ordinarios del Comité, cuando, según el Reglamento, debieran haberse convocado el doble, 10.
 
El Presidente del Comité de Empresa pisotea el Reglamento del Comité, impuesto por la mayoría que suman CCOO y UGT, responsables de que el Presidente del Comité haga y deshaga como le viene en gana.
 
¿Por qué vulnera el Reglamento el Presidente del Comité de Empresa para convocar este pleno extraordinario? ¿Por qué no convoca un pleno ordinario que es lo que procede?
 
La Dirección de AYESA AT vulnera la ley con el RODAS, sabe que desde CSC hemos tomado ya medidas legales contra la vulneración de los derechos de información de los representantes legales y sindicales de los trabajadores con respecto a este asunto.
 
La Empresa ha acentuado la vulneración de los derechos de información de los Representantes Legales y Sindicales de los trabajadores desde que CSC denunció, en octubre de 2019, los emolumentos superiores al salario ‒sin motivo que lo justifique‒ en mayo, junio, julio y agosto de 2019 por parte del Presidente del Comité de Empresa. La Dirección de AYESA AT, para proteger a su Presidente del Comité, no ha dudado en pisotear los derechos de información de CSC ‒dejando de entregarnos información imprescindible para la realización de nuestras funciones de vigilancia y control, como son los modelos RLC y RNT de cotizaciones a la Seguridad Social de octubre, noviembre y diciembre, los planes de formación de 2019 y de 2020, los informes trimestrales, etcétera, etcétera‒ y en sancionar a dos delegados de CSC.
 
Os seguiremos informando.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y únete a la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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