martes, 7 de marzo de 2023

MARZO DE 2023: DESPIDOS EN AYESA

En el día de ayer, 6 de marzo de 2023, a las 15:17 horas la Dirección de RRHH comunicó a nuestra Sección Sindical que AYESA AT había procedido a despedir disciplinariamente, a través de burofax, "por la comisión de faltas laborales muy graves", al compañero FMR, del centro de trabajo de Madrid.

Este compañero tenía un contrato indefinido con antigüedad de 18 de abril de 2022, y estaba encuadrado en el grupo profesional 3-E-I.

Por otro lado, el pasado día 1 de marzo de 2023, fue despedido también el compañero ABF. La categoría de este compañero era la de Técnico en Informática, pertenecía a la Empresa ALIA GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS SL desde el 1 de julio de 2022; sin embargo, había estado trabajando para AYESA AT, contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) desde el pasado 13 de marzo de 2020.

Este compañero, según dice AYESA en su carta de despido, es despedido disciplinariamente por:

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La realidad de los hechos es que el compañero se desplazó al edificio ALIA donde tuvo una reunión con su jefe y, cuando terminó esta reunión, volvió a su puesto de trabajo.

Pero, además, por la naturaleza de su trabajo, era habitual que el compañero se moviera de su puesto de trabajo, ya fuera para desplazarse a realizar su trabajo de soporte informático a los compañeros y compañeras del grupo AYESA, tanto al edificio ALIA como a dependencias de clientes.

La Empresa decide imponer la mayor de las penas al trabajador por reunirse con su jefe en el edificio ALIA, volviendo a su puesto de trabajo inmediatamente después de haber mantenido la reunión con su jefe, algo que reconoce hasta la propia Empresa. La máxima pena, la expresa la Empresa de la siguiente manera:

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Sin embargo, el artículo 24.1. A) del Convenio cataloga como falta leve, entre otras, "faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada" y el artículo 24.2.A) del Convenio castiga la falta leve con "amonestación verbal, amonestación por escrito o, a lo máximo, suspensión de empleo y sueldo por un día".

Negando la mayor, que es que el compañero se ausentara de su puesto de trabajo, pues, en puridad, lo que hizo el compañero fue desplazarse de oficina para reunirse con su jefe ─pero aun asumiendo que fuera lo que dice la propia empresa─, los hechos no son ni tan siquiera constitutivos de una falta leve, según lo que dictamina el XVII Convenio de Empresas de Consultoría.

ASC rechaza los despidos de ambos compañeros y nos ponemos a su disposición para defender sus puestos de trabajo.

Nuevamente, la Empresa no vacila en usar la mentira para despedir disciplinariamente, demostrándose cómo los empresarios, con las leyes actuales, tienen impunidad absoluta para saltársela y despedir a diestro y siniestro.

Por ello, la única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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