lunes, 1 de abril de 2019

EL PAPEL TODO LO AGUANTA: CCOO, SIEMPRE CON LA MENTIRA EN LA BOCA

El pasado día 7 de marzo la Sección Sindical de CCOO en AYESA AT os remitió un comunicado de la Federación de Servicios de CCOO en Andalucía titulado "IGUALDAD, CAMINO SIN RETORNO" en lo que, en nuestra opinión, es un ejercicio de suprema desvergüenza que evidencia que el papel todo lo resiste. Fijémonos en los tres primeros puntos para comprobarlo.
 
Señala CCOO en el punto 1:
 
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Como se puede comprobar, expresan unos datos que acreditan "Mayor temporalidad y parcialidad" en el trabajo y nos dicen que CCOO actúa "negociando en convenios y Planes de Igualdad medidas de estabilidad en el empleo, contra la parcialidad no deseada y horas mínimas de contratación". Si miramos en el XVII Convenio TIC, firmado a espaldas de los trabajadores el año pasado, podemos ver que no hay ninguna medida, y cuando decimos ninguna es ninguna, que combata la contratación a tiempo parcial, ni la parcialidad ni la temporalidad y que imponga medidas para el empleo estable, que es la contratación indefinida. Sin embargo, el XVII Convenio TIC no duda en abrir la puerta a la temporalidad en la contratación en:
 
  • El artículo 12, donde se concede manga ancha a la patronal en el proceso de contratación para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y para "los puestos de trabajo encuadrados en el Área 3, Grupo E Nivel III, así como los encuadrados en el Área 4, Grupo E Nivel III".
  • El artículo 16 consagra la temporalidad y la parcialidad en los "contratos en el sector de Empresas de investigación de mercados y de la opinión pública", de tal modo que ésta es forzosa empleando para ello la figura del contrato de trabajo fijo-discontinuo y la contratación temporal.
  • El artículo 17 consagra el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de tal modo que sugiere a los empresarios que lo apliquen a aquéllos trabajadores incardinados en las funciones de Personal Administrativo y Especialistas de Oficina, puestos de trabajo ocupados fundamentalmente por mujeres.
  • El artículo 29, ante "las horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad", no sólo autoriza las horas extraordinarias sino que abre la puerta a las "distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley".
 
Como podéis ver, el XVII Convenio TIC, lejos de combatir la temporalidad y la parcialidad lo que hace es legalizarlas y legitimarlas, no habiendo ninguna medida de combate contra ellas.
 
En el punto 2 CCOO señala:
 
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Veamos cómo ha regulado y racionalizado los horarios CCOO en el XVII Convenio TIC que firmó. El artículo 20 del Convenio, sobre la Jornada Laboral, establece como jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, 1.800 horas anuales, jornada intensiva en el mes de agosto, contempla como día hábil de trabajo el sábado hasta las 14 horas y otorga a la Dirección de la empresa la fijación de los horarios de trabajo. Por otro lado, en cuestión de lactancia, víctimas de violencia de género, o trabajadores que tengan a su cuidado algún menor de doce años o un familiar con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida se remite a lo expresado por el Estatuto de los Trabajadores; cuestiones todas ellas que ya existían en el XVI Convenio TIC. ¿Dónde está esa regulación y racionalización de horarios en el XVII Convenio TIC de la que hablan?
 
De hecho hemos de recordar que en AYESA AT el único sindicato que ha llevado a la Inspección de Trabajo la vulneración de la jornada laboral, del abuso de las horas extraordinarias ha sido CSC de tal modo que, en varias ocasiones, AYESA AT ha sido sancionada.
 
El marco laboral español, compuesto por las leyes laborales realizadas por PP y PSOE, así como los convenios firmados por CCOO, UGT y la patronal, permitió que, en el año 2018, se realizaran 6,4 millones de horas extraordinarias a la semana, de las que el 48% de las mismas no se abonaron.
 
En el punto 3 CCOO habla sobre la brecha salarial:
 
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Indican que contra la brecha salarial CCOO ha actuado "GARANTIZANDO UN SALARIO MÍNIMO DE CONVENIO DE 14.000 €". Cualquiera que mire las tablas salariales del XVII Convenio TIC puede darse cuenta de que esto es, simple y llanamente, una mentira descomunal. De hecho, CCOO en AYESA AT, al igual que UGT, ambos sindicatos de la Empresa, no han dudado en ponerse de parte de la Dirección de AYESA AT en que el Salario Mínimo Interprofesional es en cuantías brutas y no netas, y por consiguiente, tiran incluso la toalla en obligar a las empresas que los trabajadores perciban el SMI establecido, pues de contemplarse en términos brutos el SMI, como dicen estos dos sindicatos en AYESA AT, los trabajadores percibirían unos salarios líquidos inferiores a los 12.600 euros anuales. De hecho en AYESA AT, únicamente CSC está defendiendo y organizando a los trabajadores para exigir que a éstos se les retribuya como mínimo el SMI y se lleven a sus casas los 12.600 euros al año.
 
En cuanto a brecha salarial, y desigualdad, el XVII Convenio TIC no introduce ninguna medida para impedir la división y la doble escala salarial entre trabajadores que se incorporan con contratos formativos, contratos en prácticas, de tal modo que el XVII Convenio TIC 'traga' con que los compañeros y compañeras contratados bajo estas modalidades de contratos puedan cobrar un 70% de lo establecido en las tablas salariales durante el primer año y el 75% de lo establecido en las tablas salariales para el segundo año. Y es que el XVII Convenio TIC suscrito a espaldas de los trabajadores por CCOO y UGT lejos de combatir la brecha salarial lo que hace es consagrarla y legalizarla.
 
Sobre brechas salariales y discriminación de los trabajadores contratados temporalmente sabe bien CCOO, al igual que UGT, como, por ejemplo, lo acredita la sentencia 410/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de Sevilla, donde se reconoce que tanto CCOO como UGT acordaron con el Ayuntamiento de Sevilla que no se aplicara el convenio a dichos trabajadores. Decisión ésta que, según el citado juzgado hispalense discrimina a los trabajadores contratados por dichos programas, contraviniendo el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad, así como la cláusula 4 de la Directiva 99/70.
 
Como se puede comprobar, CCOO no duda en mentir a los trabajadores en AYESA AT, al igual que los engaña a lo largo y ancho de la geografía española. No nos extraña que la Patronal defienda a ultranza a CCOO y UGT, saben que son unos instrumentos esenciales para que se impongan los intereses de la patronal sobre los intereses de los trabajadores. Podéis leer el siguiente artículo en el cual la Patronal expresa con claridad el miedo que tiene a los trabajadores organizados de manera asamblearia, haciendo una defensa a ultranza de los sindicatos CCOO y UGT, pidiendo incluso abiertamente que el Estado financie a los sindicatos y patronal a través de las cotizaciones a la Seguridad bajo la excusa de "los costes de la negociación colectiva": https://www.lavanguardia.com/economia/20150527/54431482509/rosell-pide-proteger-sindicatos-asamblearios.html
 
O los trabajadores damos un paso hacia adelante, nos implicamos en primera persona en la participación por la resolución de nuestros problemas, organizándonos sindicalmente fortaleciendo el sindicalismo de clase y la asamblea de trabajadores y dando la espalda a los sindicatos entregados a la patronal —como son CCOO y UGT— o seguiremos retrocediendo en derechos y en dignidad.
 
¡Fortalece el sindicalismo de Clase! ¡Organízate y únete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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