miércoles, 26 de febrero de 2020

¿DESCONEXIÓN DIGITAL O DESCONEXIÓN DE LA LEGALIDAD?

Ha pasado ya más de un año desde que entrara en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Entre otras cuestiones, esta ley reconoce el derecho a la desconexión digital —en el marco del derecho a la intimidad— en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores, y plantea las siguientes obligaciones al empresario:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  1. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  1. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  1. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Las amarillas secciones sindicales de la Dirección –CCOO y UGT– se hinchan de orgullo cuando hablan de su miserable Plan de Igualdad y, en especial, de la mención en él al Teletrabajo o, mejor dicho, al "inicio de un piloto de teletrabajo", que, como ya hemos mencionado en más de una ocasión, no es ni siquiera un modelo de teletrabajo, pues ya sabemos que en Ayesa AT teletrabajará aquel a quien le venga en gana a la Dirección de la Empresa.
Como hemos dicho anteriormente, ha transcurrido ya más de un año desde la publicación de la ley orgánica 3/2018, y la empresa solo habla de la existencia de un "piloto de teletrabajo", pero la representación legal de los trabajadores:
  1. Aún no ha sido invitada a participar en la definición de los criterios y límites en la utilización de los dispositivos digitales que la Empresa ponga (y está poniendo) a disposición de los trabajadores.
  2. Desconoce la política interna con las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión.
  3. No dispone (el plan de formación de 2020 no lo contempla) de la programación de actividades formativas y de sensibilización sobre el uso de las herramientas tecnológicas.
Resulta que la Empresa, y sus secciones sindicales amarillas, dicen apostar por el teletrabajo, mejor dicho, por "iniciar un piloto de teletrabajo", pero la empresa incumple la ley en lo que se refiere al uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y a las garantías de desconexión. Y mientras cada vez más trabajadores y trabajadoras están más sobrecargados, padecen más ansiedad y más estrés, están saturados y rebasados, la Empresa agudiza la explotación de los trabajadores y los sindicatos amarillos blanquean a la Dirección.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, únete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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