martes, 4 de febrero de 2020

EL COMITÉ BLANQUEA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES DE AYESA AT

Ya os mostramos la semana pasada cómo el Presidente del Comité de Empresa no dudó en vulnerar, una vez más, el Reglamento del Comité en la convocatoria que hizo del pleno extraordinario.
 
El pasado día 29 de enero os enviamos un comunicado, titulado "PLENO EXTRAORDINARIO DEL COMITÉ PARA EL 31 DE ENERO", en el que nos preguntábamos: "¿Por qué vulnera el Reglamento el Presidente del Comité de Empresa para convocar este pleno extraordinario?". Tras la celebración del Pleno del Comité de Empresa, ya tenemos la respuesta: PARA BLANQUEAR UNA NUEVA VULNERACIÓN DE DERECHOS SINDICALES DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT.
 
De hecho, el motivo del pleno extraordinario del Comité, según el propio Presidente del Comité, era para dar satisfacción al siguiente escrito entregado por la Dirección de AYESA AT el pasado 24 de enero de 2020 y que está motivado, según sus propias palabras, por "un requerimiento de la Inspección de Trabajo por una denuncia de la RLT", requerimiento que desconoce porque "no se lo ha mostrado la empresa", al igual que desconoce que la RLT a la que se refiere fue la Sección Sindical de CSC, asumiendo de manera acrítica, y con los ojos cerrados, la posición y las palabras de la Dirección de la empresa:
 
Imagen
 
Ante este hecho, ante esta justificación del Presidente del Comité de Empresa del porqué ha vulnerado el Reglamento para convocar el pleno extraordinario del 31 de enero, desde la Sección Sindical de CSC debemos señalar lo siguiente:
 
  1. Reiteramos lo que ya dijimos en nuestro comunicado del 29 de enero: «el orden del día planteado por el Presidente del Comité de Empresa, no encaja con lo especificado de "acontecimiento extraordinario" que requiera "una actuación inmediata". Con el protocolo del RODAS estamos ante una vulneración más de derechos por parte de la Empresa ‒de las muchas que la Dirección de AYESA AT está perpetrando y sobre las que el Comité de Empresa ha mirado hacia otro lado‒, vulneración de derechos que no tiene plazo de denuncia».
  2. El Presidente del Comité, Miguel Marín Rodríguez, convoca el pleno extraordinario, pues, como buen lacayo de la Dirección de la Empresa, debe cumplir con lo que le exhorta la empresa cuando dice: "Les rogamos faciliten sus propuestas hasta el 31.01.2020, al objeto de que el presente Protocolo entre en funcionamiento a partir del 01.02.2020". Es decir, la Dirección de AYESA AT ordena cuándo debe convocar el Presidente del Comité el pleno. Y para ello, en su docilidad, en su actitud servil hacia la Dirección, no duda en pisotear el Reglamento. Todo ello con el aplauso, y el apoyo, de CCOO y UGT, secciones sindicales amarillas de la Dirección.
  3. El protocolo entregado por la Dirección de la Empresa no es más que una vulneración del derecho que tienen tanto el Comité como las secciones sindicales al acceso inmediato al registro de la jornada de trabajo realizada por los trabajadores.
  4. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente: "Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada". Como puede verse, la Empresa obvia negociar o acordar con la Representación Legal nada, mostrando nuevamente su talante. Sin embargo, ese protocolo no versa sobre la garantía del "registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora", tal y como estipula la ley, sino sobre cuándo los representantes de los trabajadores pueden acceder a dicha información. Información, por otro lado, que es cocinada por la Empresa. Por tanto, la Empresa, con su protocolo ya vulnera lo que dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Y, cómo no, su Presidente del Comité traga sumiso y dichoso con ello, al igual que CCOO y UGT.
  5. Para más inri, la Dirección de AYESA AT no ha abierto, ni tan siquiera, proceso de consulta con los RLT en la Empresa en los términos que establece el artículo 64 el Estatuto de los Trabajadores, en el cual, para un periodo de consulta, "Los informes que deba emitir el comité de Empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones". La Empresa da el golpe de pito, vulnera incluso el periodo de consulta y también los plazos expresados en el Estatuto de los Trabajadores, y el Presidente del Comité raudo y veloz se lanza a hacerle la cobertura a la Dirección de AYESA AT y a blanquearle su doble vulneración contra los derechos sindicales de los trabajadores: la del derecho de acceso a la información de los propios representantes legales y sindicales de los trabajadores, y la del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (en el caso de haberse iniciado un proceso de consulta, cosa que no se ha hecho tampoco).
 
Y puesto que quien manda en el Comité de Empresa es la Dirección de RRHH, quien determina cuándo se reúne, la que reescribe el Estatuto de los Trabajadores, la que establece un protocolo para vulnerar el derecho de información del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, de inmediato la Sección Sindical de UGT, según Miguel Marín Rodríguez, llevaba una propuesta de "informe negativo", la cual te adjuntamos en el documento propuesta UGT.jpg. La propuesta fue votada en contra por CSC por los siguientes motivos:
 
  1. El informe negativo dice responder a "la propuesta de revisión de registros de presencia RODAS", cuando lo que la empresa plantea es un "protocolo para la puesta a disposición (…) de los registros de control de presencia RODAS de los empleados al personal y Representación Legal".
  2. Según la Ley, se debe registrar la jornada de trabajo, esto es, el tiempo de trabajo diario. Según la propia empresa, RODAS es un registro de control de presencia y no un registro de control de la jornada. De hecho, RODAS, ni contabiliza el teletrabajo ni tampoco contabiliza periodos asimilados al tiempo de trabajo.
  3. A pesar de ser un informe negativo, el escrito planteado por el Presidente del Comité/UGT blanquea al RODAS y blanquea las vulneraciones de la Empresa.
 
El manijero de la Empresa en el Comité de Empresa, su Presidente, ya le ha hecho el trabajo sucio a la Dirección de la Empresa con este asunto. Ni que decir tiene que ni CCOO ni UGT plantearon denunciar dicho "Protocolo" que implementa una vulneración del derecho a la información de la Representación Legal y Sindical de los trabajadores, concretamente el del acceso fiable y en cualquier momento al registro de la jornada de trabajo de los trabajadores.
 
Por último, indicar que, como era de esperar, llevaron las dos bochornosas actas que os remitimos el pasado día 31 de enero, las cuales fueron aprobadas por los sindicatos amarillos de la Empresa (CCOO y UGT) quitándoles únicamente la expresión "bla bla bla". Ni que decir tiene que CSC votó en contra. También señalar que en el punto 3, nuevamente, CSC exigió al Presidente del Comité de Empresa su dimisión, a lo que hizo caso omiso.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase, organízate en la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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