lunes, 7 de junio de 2021

EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. “QUE NO SE ENTEREN LOS TRABAJADORES”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido los riesgos psicosociales como las interacciones entre el contenido, la gestión y la organización del trabajo y otras condiciones ambientales y organizativas, por un lado, y las competencias y necesidades de los trabajadores, por otro. Esas interacciones ejercen una influencia negativa en la salud de los trabajadores. Los riesgos psicosociales están estrechamente vinculados con el estrés relacionado con el trabajo. El estrés laboral es la respuesta de las personas ante unas demandas y unas presiones en el trabajo que no se corresponden con sus conocimientos y habilidades y que ponen en peligro su capacidad de resistencia.

El Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) del grupo mercantil periódicamente nos ilustra con alguna campaña didáctica de seguridad y salud, del mismo interés para los trabajadores que si hablara de cómo tratar un uñero. Así, nos invita a seguir una vida física y mentalmente saludable y a ser empáticos y asertivos en el trabajo. Nos ha ilustrado sobre cómo utilizar patinetes eléctricos y bicicletas, cómo adecuar el entorno para realizar el teletrabajo, etc. Sin embargo, ante la realización de una evaluación de riesgos psicosociales para conocer el efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, ha preferido permanecer mudo y ha pasado de puntillas. No ha realizado una campaña previa de información de lo que son los riesgos psicosociales ni de cómo va a ser el proceso para su evaluación. Al contrario, el lunes 31 de mayo se abrió la posibilidad de cumplimentar los cuestionarios de evaluación (solo durante tres días de forma presencial) y, seguramente ante la presión informativa de CSC a la plantilla mediante nuestros comunicados, el jueves 27 de mayo —apenas dos días laborables antes— el SPM informó de ello con un correo en el que ocultaba a los destinatarios —recordad que no todos recibisteis ese correo— y lo único que se limitaba a decir era:

Los próximos días 31 de mayo, 1 y 2 de junio vamos a realizar un estudio de factores psicosociales y para ello precisamos de vuestra colaboración y participación mediante la cumplimentación de un cuestionario. El objetivo de este cuestionario es conocer la percepción que tenemos de determinadas condiciones de su trabajo.

Por ocultar, incluso enmascara la evaluación con el término "estudio" (igual que la sección sindical de UGT). Además, para el SPM el objetivo es "conocer la percepción que tenemos de determinadas condiciones de su trabajo". O sea, que de conocer el efecto de esas condiciones sobre la salud de los trabajadores, nada de nada, ¿para qué? Es evidente que la Empresa es la primera interesada en que no salga a flote la situación real de la salud psicosocial y mental de la plantilla.

Y ya ahondado en la legalidad del proceso, conviene considerar aquí el Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que dice:

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.

    2. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPITULO II

Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Sección 1.ª Evaluación de los riesgos

Artículo 3. Definición.

    1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

    Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

    a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

    b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

Como se observa y te estamos demostrando, se trata de una nueva imposición unilateral por parte de la empresa y de otra vulneración de la legalidad vigente. A la patronal —entre ellas Ayesa AT— con sus políticas antiobreras y antipreventivas, lo único que le interesa es exprimir a diario a los trabajadores y apropiarse de la plusvalía que generamos, importándole bien poco nuestra salud, y mucho menos los riesgos psicosociales derivados de la explotación de la clase trabajadora.

¡Así engaña la Empresa a los trabajadores con la inestimable colaboración de sus sindicatos amarillos CCOO y UGT!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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