viernes, 24 de abril de 2020

COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y OTROS ASUNTOS QUE TE CONCIERNEN

RESPECTO AL R.D.-LEY 15/2020: SE PRORROGA EL TELETRABAJO
 
Ayer, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entrará en vigor hoy.
 
Las principales medidas laborales que aporta son la prórroga de la reducción de jornada especial y el derecho a paro por despido en periodo de prueba.
 
Se ha prorrogado 2 meses más la obligación de dar preferencia al teletrabajo, por lo que éste se mantendrá durante 3 meses después de que finalice el estado de alarma —es decir, de momento, hasta el 9 de agosto—, sin perjuicio de que pudiera ser prorrogada otra vez o que lo fuera el estado de alarma. De hecho, el Real Decreto-ley justifica tanto esta prórroga, como otras medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, amparándose en el siguiente razonamiento que extractamos literalmente del mismo:
 
"para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada"
 
Y en este sentido tiene su lógica, y no sólo en lo concerniente a la protección de la salud de los trabajadores. ¿Cómo puede AYESA AT hablar de desescalamiento cuando muchos padres y madres trabajadores, además, están comprobando cómo sus hijos no tienen colegio? Es evidente que a AYESA AT le importan bien poco la situación, no sólo sanitaria, sino también familiar de los trabajadores/as. No debemos olvidar que a esta Empresa tanto CCOO como UGT le han firmado un cheque en blanco, mal llamado Plan de Igualdad, en una farsa a la que llamaron negociación.
 
Ni que decir tiene que sigue siendo de aplicación el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, en concreto, su artículo 5:
 
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
 
Por ello, no deberías acudir a tu puesto de trabajo aunque te lo indique la empresa mientras dure esta medida, ya que en Ayesa AT se puede producir con teletrabajo pues ello es técnica y razonablemente posible, es más, se está haciendo. En caso contrario, la empresa cometería una gran imprudencia, tal y como os hemos comentado en varios comunicados, ya que no puede garantizar las medidas de seguridad oportunas, como es la distancia mínima de seguridad o el uso de mascarilla y guantes o la higiene en zonas comunes y en especial los baños, ascensores y comedor.
 
También se han prorrogado con la misma duración las reducciones de jornada especiales por el COVID-19.
 
Todos sabéis que durante el periodo de prueba la empresa puede desistir del contrato sin indemnización ni causa, solo porque le dé la gana, como consecuencia del convenio de traición firmado por CCOO y UGT. El problema es o era que para cobrar el paro después de echarte en periodo de prueba era necesario que el empleo anterior hubiera finalizado por causas no voluntarias y, al menos 3, meses antes. Con el Real Decreto-ley de hoy, todos estos trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro con el único requisito de que les hubieran echado a partir del 9 de marzo de 2020.
 
 
SOBRE LAS REUNIONES PRESENCIALES CONVOCADAS POR EL DIRECTOR DE UTILITIES
 
Dos delegados del Comité de Empresa de CSC asistimos a la reunión mantenida ayer miércoles en la primera planta del edificio Alía a las 9:00h para comprobar, in situ, cuál era el "tema de especial relevancia" al que se refiere en sus convocatorias. Lo hemos hecho de forma presencial para verificar las condiciones de los compañeros y compañeras asistentes. Sin duda, te recomendamos que te conectes por TEAMS y que no acudas a las oficinas.
 
El Director de UTILITIES, Antonio Monzón, está convocando a todos los trabajadores que dependen de él en varias tandas de grupos de unas 40 personas. Antes de entrar en materia, justificó que la reunión fuera presencial porque quería explicar en persona el cambio de sus tareas dejando claro que "no lo degradan", queriendo decir este mensaje "a la cara" de los trabajadores que están bajo su mando, informando en que va a haber una reestructuración y que él solo va a dedicarse a temas más comerciales y a buscar abrir otros mercados, desligandose de ENEL, y que para ocupar la parte de ENEL se incorpora Alberto Ariza. Y su afán era explicar esto para que cuando recibamos el correo corporativo informando sobre esto no lo veamos como una degradación de sus funciones.
 
Desde CSC no podemos más que quedarnos estupefactos al comprobar que para este asunto, y en estado de alarma, se llame a los trabajadores a romper el confinamiento, con el riesgo para su salud y la de sus familiares.
 
 
AYESA AT EMPLEA LA MENTIRA PARA OBSTACULIZAR LA ACCIÓN SINDICAL DE CSC
 
El pasado martes os remitimos el comunicado titulado "SEGUIMIENTO COVID-19: LUNES 20 ABRIL DE 2020" donde os señalamos lo siguiente:
 
"En la visita al edificio ALIA de nuestro delegado, Rafael García Berzagay, fue abordado por el apoderado que supuestamente realiza las funciones de Responsable de RRHH en AYESA AT (pues es trabajador de ALIA GESTION SL), Domingo Ortega, intentando impedir el acceso y la realización de fotos en las salas en las que, según él, no había trabajadores de AYESA AT y que nuestra labor solo debía circunscribirse a aquellas zonas en las que solo hubiera trabajadores de AYESA AT. Muy acertadamente, el compañero le indicó que estábamos compartiendo en un mismo edificio, zonas comunes con otros trabajadores y que cualquier contratiempo con trabajadores con los que compartimos zonas comunes (entrada, ascensores, office, etc.) se ven afectados nuestros representados. De manera absurda, el apoderado que supuestamente ejerce de responsable de RRHH en AYESA AT le argumentó a nuestro compañero que AYESA es un grupo mercantil y no laboral para tratar de justificar que no accediéramos a otras zonas o salas del edificio donde hay más de 400 trabajadores de AYESA AT, respondiéndole el compañero que él mismo (Domingo Ortega) se reúne con la RLT de AYESA AT como responsable también de los RRHH de AYESA AT. Finalmente, el apoderado que supuestamente ejerce como responsable de los RRHH de AYESA AT, le contestó a nuestro compañero que nos entregaría un escrito para que solo accediéramos a las zonas o plantas en las que hay trabajadores de AYESA AT. Queremos comunicarle a este caballero, Domingo Ortega, que estamos esperando que nos haga entrega de ese escrito para, a continuación, iniciar las acciones judiciales correspondientes por vulneración de la libertad sindical."
 
Pues bien, en el día de ayer, a las 17:04, desde el departamento de RRHH remitieron al compañero, y delegado de CSC en el Comité de Empresa, Rafael García Berzagay una carta que te adjuntamos en el archivo Comunicación Rafael García Berzagay 22.04.20.pdf, para que puedas leerlo íntegramente.
 
Respecto a dicho escrito debemos señalar lo siguiente:
 
  1. Dice la Empresa "como Ud. perfectamente conoce, la entidad instauró durante el pasado mes de marzo de 2020 un protocolo de actuación con medidas preventivas frente a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (última actualización en fecha 17 de abril de 2020). Entre las medidas establecidas se encontraban la entrega en las recepciones de los centros de trabajo de mascarillas para su uso en las instalaciones". El compañero Rafael García es la prueba de cómo actúa ese protocolo en AYESA AT. Llegó al edificio ALIA y nadie en los tornos ni en la recepción le entregó mascarilla alguna. Tras esperar un minuto, sin mascarilla procedió a subir a las plantas. Sin mascarilla, porque el Protocolo que dice tener AYESA no funcionó.
  2. Dice la Empresa "el pasado día 20.04.2020, aproximadamente a las 10:00hs, Ud. fue visto por D. Juan Manuel Galeote, responsable del servicio de prevención mancomunado de otras empresas del grupo mercantil, entre las escaleras de las plantas 2ª y 3ª del edificio sin utilizar la mascarilla de protección. Como consecuencia de ello, esta persona le recriminó su actitud (...) poniendo en riesgo de contagio al resto de personas del edificio". Por los motivos anteriormente mencionados, es decir, el no funcionamiento del Protocolo, no habiendo nadie en los tornos ni en la recepción que entregase mascarilla alguna al compañero, éste se encuentra con el citado trabajador, Juan Manuel Galeote, que no es de AYESA AT. Es mentira lo que dice la carta de la Empresa que Juan Manuel Galeote recriminara la actitud del compañero Rafael García, sino lo que le dijo es que bajara con él a la recepción para darle una mascarilla, todo ello de manera cordial. Nuestro delegado, Rafael García, bajó con Juan Manuel Galeote a la recepción, y éste le hizo entrega a nuestro compañero de una mascarilla, poniéndosela inmediatamente. Queremos acentuar que el comportamiento de Juan Manuel Galeote fue cordial y profesional, siendo mentira lo que escribe la Empresa cuando señala que este trabajador recriminara su actitud a nuestro delegado. Quien pone en riesgo de contagio a las personas del edificio es la Empresa: primero, porque es incapaz de cumplir con el protocolo que ella misma ha impuesto unilateralmente, y segundo, por hacer que los trabajadores asistan al centro de trabajo en vez de proporcionarles el teletrabajo tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2020, hecho que obliga a nuestros delegados a desplazarse a las oficinas para comprobar la situación de los compañeros in situ, porque nosotros sí cumplimos con nuestra responsabilidad.
  3. Dice la Empresa "Posteriormente, Ud. fue advertido verbalmente por D. Domingo Ortega Rodríguez debido a que, por un lado, se encontraba dentro de las citadas instalaciones visitando determinadas plantas del edificio en las que no se encuentra personal de la entidad de la que Ud. es representante de los trabajadores (encontrándose todos ellos en situación de teletrabajo) y, por otro lado, Ud. no estaba utilizando durante su visita la mascarilla que le había sido entregada en recepción para su uso como equipo de protección individual frente al contagio". Nuevamente la Empresa miente descaradamente:
    • D. Domingo Ortega intentó impedir el acceso a nuestro compañero Rafael García Berzagay a la planta baja del edificio ALIA bajo el falaz argumento de que nuestra labor sólo debía circunscribirse a aquellas zonas en las que solo hubiera trabajadores de AYESA AT. ALIA es un centro de trabajo de AYESA AT y, por tanto, tenemos derecho a realizar nuestra labor de vigilancia en todo el edificio. Pero ya sabemos que la Empresa tiene aversión hacia los derechos y libertades sindicales y por CSC.
    • Miente la Empresa descaradamente cuando señala que el compañero Rafael García no tenía puesta la mascarilla. No sólo tenía puesta la mascarilla, sino que quien no tenía puesta mascarilla alguna era el Sr. Domingo Ortega, apoderado de la Empresa ALIA GESTION SL que supuestamente desempeña, por poderes, el rol de Dirección de RRHH en AYESA AT.
  4. Dice la Empresa "(...) entendemos que su conducta es merecedora de mayor reproche si cabe al ostentar la condición de representante de los trabajadores y, por tanto, debería actuar como ejemplo frente al resto de empleados utilizando los equipos de protección. (...) los anteriores hechos ponen de manifiesto que Ud. no está cumpliendo escrupulosamente las medidas de prevención instauradas por la entidad para eliminar las posibilidades de contagio de COVID-19 entre los empleados y que lo ha realizado de forma consciente y voluntaria". Desde CSC hemos de señalar que esta acusación que efectúa la Empresa es inmoral y demuestra su faz reaccionaria, aparte de continuar mintiendo con descaro. Pero retrata, sin duda, la aversión de la Dirección de la Empresa contra nuestra sección sindical no dudando en imputar una intencionalidad al compañero señalando "que lo ha realizado de forma consciente y voluntaria", cuando lo que en realidad ha habido es una incompetencia y una negligencia de la Empresa al no proporcionar en la recepción las mascarillas, al no cumplir su propio protocolo, como pasó ayer con el compañero Rafael García Berzagay.
 
Desde CSC rechazamos de plano el contenido de dicha carta, la cual consideramos inmoral por estar preñada de mentiras y por no dudar en descalificar con falsedades a un compañero como Rafael García Berzagay. Sabemos que la Empresa siente aversión a los representantes de los trabajadores, y concretamente, a los delegados de CSC pues, como habéis visto, con CCOO y UGT hacen buenas migas en la labor de socavar vuestros derechos unos —la Empresa— y traicionaros los otros. Si la Empresa piensa que haciendo ademanes previos a una posible sanción —pues esto no es más que abonar el camino para ello, un primer paso— va a atemorizarnos, la lleva clara. Todos conocemos la trayectoria de represión sindical de la Empresa, pero si actúan de esta manera contra nosotros, ten en cuenta, compañero y compañera, que es porque estamos defendiendo tus derechos, porque estamos defendiendo nuestros derechos como trabajadores. Sepa la Empresa, y el Sr. Ortega, que vamos a seguir ejerciendo nuestra labor como siempre la hemos hecho, sin temor alguno a la Empresa ni a su represión. Esta acción de la Empresa es una práctica antisindical más de AYESA AT, que combina la descalificación empleando la mentira más burda y descarada, por un lado, y que pretende atemorizarnos para que no desarrollemos nuestra labor sindical, por el otro. Sepa AYESA AT, y el Sr. Ortega, que la llevan clara con CSC. CSC no se amilana ante las prácticas antisindicales, ni renuncia a defender la dignidad y los derechos de la plantilla, y se rebela contra las mentiras de la Empresa y la injusticia, que es la ley de la Empresa.
 
Y por último, decirles a la Empresa que si tanto se preocupa de la salud de los trabajadores lo que debe hacer es cumplir con el Real Decreto-Ley 8/2020 y 15/2020 y hacer que todos los trabajadores estén confinados teletrabajando. Y no hacer lo que está haciendo, tratando de hacer que los trabajadores acudan a las oficinas, convocando reuniones presenciales absurdas que lo que pretenden es abrir camino para un desconfinamiento, que el primero que ha recomendado no hacerlo es el propio Gobierno, renovando el teletrabajo durante 2 meses más.
 
Seguiremos informándote.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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