miércoles, 8 de abril de 2020

SEGURIDAD, SALUD Y SILENCIAR A CSC

Según el artículo 38 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, "El Comité de Seguridad y Salud [CSS] es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos".
 
Como os hemos dicho en más de una ocasión, tras las elecciones sindicales de junio de 2018 ‒que están impugnadas y a la espera de que se emitan los laudos arbitrales‒ no se ha realizado ninguna reunión de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla. Por tanto, al no estar constituido, el CSS del centro de trabajo de Sevilla no existe. Por tal motivo, cada vez que se convoca una reunión del supuesto CSS, nuestro sindicato la impugna y, asimismo, los acuerdos y actos que puedan emanar de ella, como, por ejemplo, el Reglamento de funcionamiento que aprobaron en una de esas reuniones, la del 13-12-19. No obstante, a las reuniones acuden nuestros delegados LOLS para tomar nota de lo que allí se habla y levantar acta de como se vulneran los derechos de los trabajadores de AYESA AT y contároslo. Pero, ¿por qué ponen tanto empeño la Dirección de la empresa y sus sindicatos amarillos en darle carta de naturaleza? La respuesta es clara:
 
  1. La Dirección está haciendo y deshaciendo como le da la gana en su "Comité de Seguimiento", en el que no está presente la representación de los trabajadores. Negando el derecho a la información y a la participación de la representación legal y sindical de los trabajadores, obstaculiza la acción sindical de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, que en este caso es el seguimiento de la COVID-19. Pero convoca reuniones extraordinarias de un supuesto CSS intercentros ‒como las celebradas el 30 de marzo y el 2 y 6 de abril‒ que le sirven para blanquear su forma de actuar negadora de los derechos a la información y participación de la representación legal y sindical de los trabajadores, y ello lo hace con el apoyo de CCOO y de UGT.
  2. Pretenden silenciar a los únicos representantes reales de los trabajadores, a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), única organización sindical que la Dirección de AYESA AT no maneja ni mangonea.
 
Ambas cuestiones, así como la putrefacta naturaleza del supuesto CSS, quedan acreditadas a continuación. [Ponemos en letra azul aquello que está tal cual en las actas, los literales de las actas de las farsas que convocan y que conforman la implementación de su táctica del "cumplo y miento" que practica la Empresa al objeto de obstaculizar la acción sindical y cubrirse las espaldas en el caso de que acontezcan sucesos no deseables en el futuro]
 
En el acta de la reunión del supuesto CSS celebrada el 30 de marzo.
 
  1. No existiendo, no ya el CSS, sino un Comité de Seguridad y Salud INTERCENTROS, el acta realizada por la Empresa recoge en su apartado "Aprobado por": "CSS Sevilla, delegada personal Madrid y Barcelona".
  2. A esa reunión telemática asisitieron, además de uno de nuestros delegados LOLS, tres miembros de nuestra sección sindical y del Comité de Empresa. En el apartado "Asistentes y distribución" aparecen todos ellos con nombres y apellidos y, sin embargo, salvo al delegado LOLS, se les coloca: "Asistente que no se identifica en la reunión". Si no se identifican, ¿cómo es que aparecen en el acta? ¿Cómo no son identificados, si la reunión se hace de manera telemática? Además, en dicha reunión estuvo Miguel Marín, pero para él dice el acta: "Asistente que sí se identifica en la reunión".
  3. En el apartado "Asistentes y distribución" aparece un check junto aquella persona a la que se le debe hacer entrega del acta. Una de esas personas es uno de nuestros delegados LOLS, sin embargo, él nunca ha recibido un acta del supuesto CSS.
  4. En el desarrollo de los puntos del orden del día en el acta se recoge:
    • "DP (delegado de prevención por UGT, José María Pérez Montes) manifiesta disconformidad por no acordar previamente las convocatorias con los DP, ni tenerles en cuenta en la toma de decisiones". Queda claro quién maneja el supuesto CSS, la Empresa.
    • "DP (delegado de prevención por CCOO, Antonio Gámez Duarte) manifiesta su desconcierto ante la asistencia a la reunión de trabajadores sin control y pregunta si esto va a ser campo abierto o se va a limitar la asistencia". Fijaos, un representante de los trabajadores que quiere limitar la participación de éstos.
  5. Como punto final, ¿para amedrentar?, el acta recoge: "Se recuerda que los asuntos tratados en el seno del CSS deben someterse al deber de sigilo", cuando en esa reunión no se concretó ningún dato que merezca el deber de sigilo. ¿Todos los asuntos abordados en los sucedáneos de supuestos CSS que realizan deben someterse al deber del sigilo? Es evidente que no, únicamente los asuntos que se traten de cuestiones particulares sobre la salud de trabajadores concretos, pero no los generales, los que afectan a la salud del conjunto de la Plantilla, donde los trabajadores no sólo deben conocer, sino también deben participar en la defensa de su salud. La Empresa, tras la coletilla "deber de sigilo", lo que expresa es su temor a que los trabajadores conozcáis y estéis informados. Las trabajadoras/es de Ayesa AT, tenéis el derecho de estar informados, y los que asisten en vuestro nombre tienen el deber de transmitir dicha informacion, y también tenéis el derecho a participar en la defensa de nuestra salud en el trabajo.
 
En el acta de la reunión del supuesto CSS celebrada el 2 de abril.
  1. No existiendo, no ya el CSS, sino tampoco un Comité de Seguridad y Salud INTERCENTROS, el acta recoge que su apartado "Aprobado por": "CSS, Delegadas prevención Madrid y Sevilla". Esta vez no está Barcelona, aunque su delegada de personal sí estuvo presente.
  2. A esa reunión telemática asisitió, además de uno de nuestros delegados LOLS, otro miembro de nuestra sección sindical y del Comité de Empresa. En el apartado "Asistentes" aparece con nombre y apellidos y, sin embargo, se le coloca: "Trabajador que participa en la reunión, pero no identifica el cargo en el que participa en ella."
  3. En el desarrollo de los puntos del orden del día en el acta se recoge:
    • "TDE (técnico designado por la empresa) indica que Madrid y Barcelona están cerradas, en Alía no hay nadie y en Torre Sevilla sólo mantenimiento". El jueves 2 de abril dicen que el centro de trabajo de Madrid está cerrado, sin embargo, a pesar de que no hay trabajadores de AYESA AT trabajando presencialmente en la oficina de Madrid, ese mismo día RRHH envía correo electrónico a Diana Carbajosa - trabajadora del centro de trabajo de Madrid, delegada de personal, delegada de prevención del centro de Madrid y miembro de la Sección Sindical de CSC - por el que se le da orden expresa para que deje de teletrabajar y se persone "en las dependencias de la Compañía sitas en Paseo de la Castellana 91, 10 planta, en Madrid, para la realización de tus actividades laborales", conculcando la Empresa tanto lo establecido en el RD 8/2020 con respecto de la preferencia del trabajo a distancia como del RD 10/2020. Luego hay quienes se llevan las manos a la cabeza cuando decimos que mienten. Recordemos que Madrid es el foco más importante de la pandemia en el Estado español.
    • "DP (delegado de prevención por UGT, José María Pérez Montes) solicitan los nombres de los miembros de la comisión de seguimiento del Covit-19 (sic). TDE informa que se le facilitará los nombres al DP que lo solicita tras la reunión." Es decir, el representante de la empresa se compromete a dar los nombres de componentes de la Comisión de Seguimiento, pero sólo a uno de los delegados, al de UGT. Aunque lo pida un DP, ¿el resto de delegados no son competentes para conocer dicha información? ¿Y los representantes unitarios? ¿Y los trabajadores no tienen derecho tampoco a conocer la composición de dicha Comisión de Seguimiento de miembros de la Empresa que determinan las medidas que les afecta a su salud ante este duro trance? Porque la representación de los trabajadores está excluida, consecuencia de la Empresa y su ideología de aversión a la organización de los trabajadores en la Empresa.
    • "DP (delegado de prevención por UGT, José María Pérez Montes) propone revisar el art. 9 del reglamento del CSS para limitar la asistencia de participantes". De nuevo un representante de los trabajadores, de UGT, en vista de que el Reglamento, correspondiente a un CSS que nunca ha sido constituido, no imposibilita, en sintonía con la Ley 35/1991, la participación de los trabajadores, ahora solicita modificarlo para impedir la asistencia y participación de los trabajadores. ¿Empiezas a darte cuenta de por qué hemos dicho que pretenden acallarnos? Ahí tenéis a un supuesto representante de los trabajadores barrándole el acceso a la participación de los propios trabajadores. ¿A quién está defendiendo José María Pérez Montes con ese planteamiento? A la Empresa. Por cierto, ¿esa posición de José María Pérez Montes está avalada por el Comité de Empresa? La respuesta es clara y rotunda: NO. En el Comité de Empresa tras las elecciones de junio de 2018 jamás se ha hablado de reglamento alguno del CSS.
 
Reunión del supuesto "CSS" celebrada el 6 de abril (de la que aún no tenemos el acta).
 
  1. En esta reunión telemática ya no estuvo nuestra compañera de Madrid. Asistimos uno de nuestros delegados LOLS y dos miembros de nuestra sección sindical y del Comité de Empresa que asistieron como trabajadores.
  2. La convocatoria de esta reunión incluía el orden del día:
    1. SEGUIMIENTO DEL ESTADO ACTUAL CAUSADO POR COVID-19.
    2. PROPUESTAS MODIFICACIÓN ARTÍCULO 9 REGLAMENTO INTERNO CSS PARA SU CONSENSO Y APROBACIÓN.
    3. RUEGOS, PREGUNTAS Y QUEJAS.
Sin embargo, pretendían comenzar la reunión por el punto 2. Fue gracias a la intervención de nuestro delegado LOLS, Francisco José Rodríguez, que la reunión transcurrió según lo previsto. Intentaban anteponer la modificación del Reglamento, de un CSS que no existe, ni por tanto tiene Reglamento, a conocer cómo evoluciona la situación por la crisis de la Covid-19 en los distintos centros de trabajo de AYESA AT en el país. ¿Ves el interés que tienen por vuestra salud y seguridad?
Pero encima, después de esto tenemos que escuchar a la responsable del Servicio de Prevención Propio decir que ella se preocupa por los compañeros y no por los números, en un alarde de hipocresía mayúscula cuando era claro que el principal interés de la reunión era modificar el supuesto reglamento -de un inexistente CSS intercentros y del centro de trabajo de Sevilla- para impedir la asistencia de trabajadores a las reuniones. Haciendo gala de oscurantismo y falta de transparencia, quieren poner trabas a la participación de los trabajadores en los asuntos que le competen, y para ello se envuelven en un burocratismo sucio y cutre.
  1. Finalmente, se comenzó por el punto 1 del orden del día, el realmente importante para los trabajadores. Fue el que más tiempo consumió de la reunión. Intervino únicamente nuestro delegado LOLS, pero ningún representante ni de UGT ni de CCOO, demostrando que para ellos este no era el punto que le interesaba de la reunión, no fueron instruidos por la dirección de RRHH para ello. El que el tiempo se extendiera en este punto se debe a que la responsable del Servicio de Prevención Propio (SPP) presentó las siguientes cifras:
Positivos: 0
Riesgos potenciales con síntomas: 3
Riesgos potenciales por contacto directo: 6
Grupo de riesgo: 50
Recuperados: 12
Nuestro delegado LOLS comparó esos números con los proporcionados el día 2 de abril, recordemos:
Positivos: 0
Riesgos potenciales con síntomas: 4
Riesgos potenciales por contacto directo: 9
Grupo de riesgo: 48
Y, claro, no cuadran. La responsable del SPP explicó (más bien supuso) que la diferencia se debe a que el día 2 de abril no dio la cifra de lo que ella ha llamado recuperados… para que cuadraran los números. Por otra parte, el incremento de los del grupo de riesgo se debe a que del día 2 al 6 de abril hubo dos compañeros que comunicaron pertenecer a ese grupo. Haz tú la comparación de las cifras del día 2 con las del 6, ¿te queda claro? Una cosa está clara, un trabajador que pertenezca a un grupo de riesgo no mejora, desgraciadamente, del motivo que justifica su integración en dicho grupo en 4 días. Por consiguiente, esos "RECUPERADOS" sólo puede referirse a los que ha denominado la Empresa Riesgos potenciales, que estén en cuarentena y pudieran ser positivos no confirmados, que según la Empresa el día 2 de abril eran 9. ¿Y los otros 3? Forzosamente deberían ser POSITIVOS. Sin duda, los números no cuadran por ningún lado. Pero eso es algo que con la información de la Empresa suele pasar, que no cuadra.
  1. Una vez iniciado el punto 2 del orden del día, intervino el delegado de CCOO, Antonio José Gámez Duarte, para proponer que la modificiación del Reglamento fuera en el sentido de limitar la participación a un máximo de 2 asistentes. Os ponemos aquí el artículo inicial, primero, y cómo lo han dejado, después:
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Ante ello, hay que reseñar lo siguiente:
  1. Se modifica un Reglamento de un órgano que no está constituido, el CSS del centro de trabajo de Sevilla, en una reunión donde el ámbito es superior al centro de trabajo de Sevilla, ergo sobrepasa al Comité de Empresa de Sevilla y las comisiones paritarias que emanan de la Representación Legal del centro de trabajo de Sevilla.
  2. Estas reuniones que se están realizando no son del CSS del centro de Sevilla, que para mayor abundamiento tampoco está constituido y por consiguiente no existe, sino reuniones explicativas del seguimiento que se está haciendo de la COVID-19 en todos los centros de trabajo de la Empresa ‒que es un ámbito superior al centro de trabajo de Sevilla‒. ¿Qué pinta aquí el reglamento de una comisión paritaria, que no ha sido ni tan siquiera constituida, que pertenece a un ámbito inferior al de de las reuniones que se están celebrando pues abarcan a toda la Empresa, que es más que el centro de Sevilla?
  3. El reglamento del CSS es el que se aprobó en la constitución del CSS tras las elecciones sindicales de 2013, con algunas modificaciones que han añadido recientemente. En aquel momento sí que hubo una reunión de constitución del CSS, cosa que no ha acontecido tras las elecciones de junio de 2018, las cuales por cierto están impugnadas a la espera de laudos.
La cosa está clara, la Empresa pretende obstaculizar la acción sindical de CSC porque es consciente de que es la única que no controla y que, por encima de todo, antepone y prioriza los intereses de los trabajadores. Y, para ello, la Empresa actúa de una manera maniobrera, burda y sucia, como se puede apreciar, a través de sus marionetas sindicales amarillas creadas por la propia Empresa para esto: CCOO y UGT, que no dudan en hacer todo tipo de acción sucia que les ordenen. ¡Para eso están!
  1. Llegado el punto de ruegos y preguntas, intervino el delegado de UGT J. M. Pérez Montes, que no había dicho nada hasta el momento, salvo en la aceptación de la modificación del Reglamento para tapar lo más posible a la Empresa. Suponemos que, al no insistir con la vehemencia con que lo había hecho en las dos reuniones anteriores, ya le habrían entregado (a él solo) la lista de componentes de la Comisión de Seguimiento.
En su intervención cabe destacar lo que dijo este delegado de UGT acerca de Ayesa AT, manifestando que "Nos dedicamos a una actividad esencial" para justificar que se repartiera, por presentar problemas de espalda, a determinados trabajadores en su domicilio las sillas que usan en la oficina, lo que demuestra el desconocimiento del delegado de UGT, José María Pérez Montes, de cuál es una actividad esencial. Probablemente no se lo enseñarían bien desde RRHH.
 
Seguiremos informándote.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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