lunes, 14 de marzo de 2022

La empresa está robando las subidas del SMI

En los últimos días, varios compañeros y compañeras nos han trasladado dudas sobre si la empresa les estaba aplicando correctamente o no la subida salarial correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI), ya que se encuentran encuadrados en categorías cuyos salarios, según el XVII Convenio TIC de traición firmado por UGT/CCOO, están por debajo de dicho SMI. Para ello, nos han facilitado sus nóminas y, tras estudiarlas a fondo, hemos decidido realizar este comunicado para informar a toda la plantilla y hacer una denuncia pública de cómo la empresa os está engañando y robando a muchos de vosotros y vosotras.

Recientemente, el SMI se ha incrementado hasta alcanzar los 1.000 € al mes en 14 pagas, con lo que el salario mínimo anual que debe percibir un trabajador queda establecido en 14.000 €, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.

Ni que decir tiene que esta subida del SMI se antoja ridícula si tenemos en cuenta la carestía de vida, es decir, con el aumento de los precios de productos básicos como son alimentos, electricidad, gas, agua, combustible, etc.

Mucho más ridículos se ven los salarios fijados en el XVII Convenio del sector TIC desde el año 2020 (que no hace 10 años, sino solo dos), donde podemos comprobar como hay hasta 11 niveles (que serían 28 si tenemos en cuenta que 9 de ellos se comparten entre las áreas 1, 2 y 4) de un total de 24 niveles existentes (48 si se tienen en cuenta todas las áreas) que tienen un salario por debajo del SMI, alguno de ellos incluso en más de 3.000 euros por debajo.

Las categorías y niveles en cuestión son los siguientes:

  • ÁREAS 1, 2 y 4 🡪 C-I, C-II, C-III, D-I, D-II, D-III, E-I, E-II y E-III

  • ÁREA 3 🡪 E-II y E-III

Estamos hablando de un convenio que entró en vigor en marzo de 2018 y que contemplaba "subidas" salariales hasta 2020 y que ya ve como más del 58% de sus encuadramientos profesionales recogen salarios por debajo del SMI, porcentaje que asciende a más del 78% si nos fijamos solo en las áreas 1, 2 y 4. ¿Dónde están las subidas salariales que vendieron UGT y CCOO a los trabajadores tras más de 8 años de negociación? Los trabajadores lo único que hemos visto es como en todos estos años nuestro poder adquisitivo ha decrecido en más de un 30%, y más que vamos a perder si no nos organizamos y nos implicamos.

Es una absoluta vergüenza que en un sector que se supone requiere tener un perfil cualificado, la mayoría de los salarios del convenio se encuentren por debajo del SMI, o lo que es lo mismo, percibiendo el mismo salario o menos que cualquier otro trabajador sin estudios medios o superiores.

Pero si esto es grave, a continuación, veremos cómo la dirección de Ayesa AT, con la aprobación de sus sindicatos amarillos, en este caso concreto UGT, se dedica a escamotear cantidades de las nóminas de muchos compañeros y compañeras que están encuadrados en estas categorías por debajo del SMI. Y para verlo, pondremos un ejemplo ficticio de lo que está haciendo Ayesa AT en las nóminas y de lo que "podría hacer legalmente" (no decimos "debería", porque puede pagar cantidades mayores al mínimo exigido legalmente).

EJEMPLO DE NÓMINA QUE RECIBE UN TRABAJADOR EN AYESA AT

Supongamos el caso del trabajador "Pepe", con categoría 2-E-III (la de menor salario según convenio) y una antigüedad de 3 años, que recibe una nómina como la siguiente:

  • Salario Base: 726,26 €

  • Plus Convenio: 50,87 €

  • Antigüedad: 36,31 € (5% sobre el salario base de convenio)

  • Complemento SMI: 186,56€

  • Prorrata pagas extra: 166,67 €

Total salario bruto: 1.166,67 €

En principio, parecería que estaría todo correcto, ya que el salario bruto concuerda con el valor del SMI mensual en 12 pagas, pero en realidad esta forma de desglosar la nómina es un engaño. No hemos querido entrar a incluir otros complementos como "Mejora voluntaria" o "retribuciones en especie" para simplificar el ejemplo. A continuación, mostramos cómo debería haber sido la nómina de "Pepe".

NÓMINA CORRECTA ADAPTADA AL SMI

  • Salario Base: 726,26 € + 222,87 € (para llegar al SMI) = 949,13 €

  • Plus Convenio: 50,87 €

  • Antigüedad: 36,31 € (5% sobre el salario base de convenio)

  • Prorrata pagas extra: 172,72 €

Total salario bruto: 1.209,03 €

Ayesa AT está incluyendo el aumento en la nómina para adaptarla al SMI mediante un complemento, que además compensa con el de antigüedad, si existe. Cuando lo que debería hacer es añadirlo al salario base y sin compensar la posible antigüedad (entre otros posibles complementos personales como pudiese ser un plus por transporte, dietas, etc.).

Sin duda, la empresa lo está haciendo así para escamotear aún más salario a los trabajadores, para más vergüenza se lo hace precisamente a los trabajadores que menos cobran. De este modo, al compensar la antigüedad, el salario base es menor y la prorrata de las pagas extra también es menor. También será menor la base de cotización y las deducciones de la Seguridad Social. Al IRPF no afectaría porque una persona que perciba el SMI no debe sufrir ninguna deducción por IRPF (aunque hemos visto nóminas de compañeros a los que les están detrayendo un 2%).

Y esto Ayesa AT lo hace con el respaldo de UGT y CCOO, y ahí es donde se explica el comunicado que envió la Sección Sindical de UGT el pasado 10 de marzo, en el que decían lo siguiente:

"En tu nómina debes sumar los conceptos Salario Base + Plus Convenio. Sí, además, percibes algún otro complemento adicional como el de Antigüedad, Complemento Voluntario o similar, también debes sumarlos. La cantidad resultante no puede ser inferior a 1.166,66 €, ya que en nuestra empresa las 2 pagas extraordinarias se prorratean entre las 12 pagas. Si la cuantía resultante fuera inferior, entonces debes reclamarle a AYESA AT que te abone la diferencia con efectos del 01/01/22."

El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, dice en su artículo 2 que al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y en su artículo 3, sobre la compensación y absorción, indica en su punto primero que, para revisar el SMI, se tomará como referencia el resultado de adicionar a dicho SMI los devengos fijados en el artículo 2, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 14.000 euros (que no es lo mismo a que tenga que ser 14.000 exactos).

El artículo 26.3 del ET viene a decir que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario y los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo pacto en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o los resultados de la empresa (es decir, que los complementos personales son consolidables por defecto).

Por último, el XVII Convenio del sector TIC (firmado por CCOO y UGT), dice,

  • en su artículo 7, sobre compensación/absorción, que todos los complementos, independientemente de su naturaleza, serán compensables en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellos que expresamente fuesen excluidos de absorción en ese mismo convenio.

  • en su artículo 25 sobre el complemento de antigüedad (y aquí es donde está el meollo) dice lo siguiente:

    Artículo 25. Complemento de Antigüedad.

        1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

        2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

        En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona (los de más de 40 años de antigüedad en la empresa), y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

        3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

¿Cuántas veces hemos escuchado a UGT y CCOO en el sector TIC decir que la antigüedad no se vende? Pues compañero/a, los hechos demuestran que hace ya muchos años que tanto UGT como CCOO vendieron la antigüedad permitiendo que sea un complemento compensable.

No obstante, por mucho que diga el convenio, la antigüedad es un complemento personal, por lo que no puede compensarse sin saltarse el RD 152/2022 y el art. 26.3 del ET, que es precisamente lo que ha hecho recientemente una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de enero de 2022, en la que se indica que a los complementos por antigüedad que perciba una persona trabajadora no se sumará a la subida del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, salvo disposición contraria en convenio.

Esta sentencia no es de aplicación en Ayesa AT, ya que versa sobre un convenio de otro sector y no sienta jurisprudencia, pero sin duda es un asidero para esta forma de actuar de la empresa y para la propaganda de sus sindicatos amarillos (CCOO y UGT), que no han tardado en recalcarlo.

La paradoja es tal, que podríamos ver como un trabajador con, siguiendo el mismo ejemplo anterior, categoría 2-E-III con una antigüedad de 17 años estaría cobrando lo mismo que otro recién contratado con la misma categoría, un sinsentido total. Evidentemente, si aquellos que tanto reclaman el "ponte a mil" se hubiesen dignado a actualizar las tablas salariales para adaptarlas al SMI (que no hubiese ninguna categoría con un salario inferior a los 14 mil euros), no estaríamos hablando de nada, puesto que de esa forma no os podrían compensar la antigüedad, pero se ve que eso no interesa, es mejor la propaganda por un lado y consentir el saqueo por otro, y así obtienen las prebendas, así se ganan las subvenciones.

Compañeros, cuando veáis vuestra nómina y como os están robando, recordad quienes son los cómplices y traidores (CCOO y UGT) que permiten que os escamoteen hasta el último euro. Cuando os hablen de la brecha salarial, recordad quienes son culpables de que los trabajadores, hombres y mujeres, sean cada vez más pobres.

Ante cualquier duda que tengas con tu nómina, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CSC. ¡No permitas que la Empresa se quede con lo que te corresponde!

¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y únete al único sindicato que en AYESA AT no está controlado por la Dirección de la Empresa como es CSC!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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