lunes, 27 de junio de 2022

ASC ENTREGA SU INFORME SOBRE LA IMPOSICIÓN DEL SMART JOB

El pasado 17 de junio, desde la Sección Sindical de ASC os remitimos el comunicado de asunto "TELETRABAJO: IMPOSICIÓN, BENEFICIOS PARA LA EMPRESA Y RECORTES PARA LA PLANTILLA", donde os explicamos cómo la Empresa pretende imponer unilateralmente el teletrabajo y qué condiciones pretende implantar y os remitimos íntegramente el documento que la Empresa pretende imponer. Información y documento que, si no hubiera sido por ASC, no conocerías, a pesar de que te afecta directamente.

Como ya os anticipamos en dicho comunicado del 17 de junio, tras profundizar en el análisis y estudio del documento que la empresa denomina "PRO-CORP-12.08 – PROCEDIMIENTO AYESA SMART JOB " y que pretende imponer unilateralmente, ASC emitió y entregó, el 24 de junio, informe NEGATIVO, rechazando el contenido nocivo para los trabajadores de la imposición de la Empresa así como la propia imposición, donde AYESA AT trata a los trabajadores y a sus representantes con el mayor de los desprecios, de una manera despótica e indigna y que, además, vulnera la legalidad. El informe NEGATIVO de ASC se fundamenta en una serie de ejes como son los siguientes:

  1. Se niega la negociación colectiva en cuestiones determinantes como, por ejemplo:

    1. La definición de tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia.

    2. Los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad.

    3. La reversibilidad.

    4. Los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de organización del trabajo.

    5. Los porcentajes de trabajo a distancia.

  2. La negación de la negociación colectiva garantiza que la imposición de la Empresa multiplique la discriminación de los trabajadores, de tal modo que el modelo de teletrabajo planteado por la Dirección de AYESA AT será un instrumento más para que ésta divida a los trabajadores a los que les aplicará la máxima "del palo o la zanahoria".

  3. La Empresa no solo vulnera la legislación, sino que trata de imponer sobre las espaldas de los trabajadores más responsabilidades de las que les competen. Llegando a cuestiones tan descabelladas como hacer recaer sobre los trabajadores la obtención de justificantes de la compañía de electricidad o de la internet para los casos de averías. Si los riesgos psicosociales ya son muy elevados para la salud de los trabajadores, éstos se multiplicarán en el caso de no paralizar esta imposición de la Dirección.

  4. El sistema "hot desk", impugnado judicialmente por ASC en el Tribunal Supremo, despoja de un puesto de trabajo fijo al trabajador, al cual se le añade otra responsabilidad que, en nuestra opinión, conculca lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

  5. No solo se niega la negociación colectiva, sino que incluso la Dirección niega la supuesta negociación individual.

  6. Todo sistema de teletrabajo o trabajo a distancia está afectado por la Ley de Igualdad. Recordamos que en estos momentos hay abierta una "supuesta" negociación del Plan de Igualdad. Y decimos "supuesta" porque la Empresa, en lo que concierne al teletrabajo o trabajo a distancia, hace una imposición unilateral también en esta materia. El Plan de Igualdad de 2019 fue una imposición —firmada por los sindicatos amarillos CCOO y UGT— que recortó derechos. Esta acción demuestra que la Empresa no está negociando el Plan de Igualdad de buena fe, sino que es un teatro que hace ante la obligación legal de tener un plan de igualdad sin importarle lo más mínimo lo que atañe a la igualdad.

  7. La Empresa transfiere la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales a los trabajadores, lavándose ella las manos, con lo que ello conlleva y puede conllevar —como, por ejemplo, que desaparezcan las bajas por contingencia profesional en tanto que el trabajador asume la responsabilidad de los riesgos laborales— y, consecuentemente, la Empresa se estará desentendiendo de un asunto que le compete. Y todo ello partiendo de la premisa de que la Empresa se despreocupa a la hora de no proporcionar los medios necesarios para garantizar la seguridad en el puesto de trabajo, empezando por sus obligaciones como empresa en la que existen puestos con pantallas de visualización de datos (PVD).

  8. La Empresa se arroga prerrogativas que no le corresponden, como por ejemplo, autorizar el lugar desde donde se efectúe la prestación de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la Ley 10/2021 indica claramente que es al trabajador o trabajadora a quien corresponde la determinación del lugar desde donde se hace el teletrabajo.

  9. La Empresa pretende que el tiempo designado a desplazamientos laborales y viajes de negocio no se considere tiempo de trabajo efectivo, no dudando en conculcar lo recogido en el artículo 30 del XVII Convenio TIC.

  10. La empresa supedita el teletrabajo a su voluntad y pretende que semanalmente se planifique el teletrabajo mediante "Smart Job Planner". Esto viola la Ley del Teletrabajo, pues las condiciones de teletrabajo no se replanifican semanalmente, sino que se definen mediante la negociación colectiva y quedan fijadas en el acuerdo individual de teletrabajo. En consecuencia, la empresa pretende un teletrabajo a la carta para ella, que es lo mismo que la desregulación absoluta del trabajo para el trabajador.

  11. El teletrabajo es voluntario para ambas partes y reversible por ambas partes. Pero la reversibilidad debe negociarse colectivamente para establecer unos criterios objetivos. La empresa, lejos de negociar, impone su concepción de reversibilidad que se circunscribe supuestamente a un plazo de 7 días de antelación, aunque, en la práctica, el documento de la imposición de la Empresa también señala que podrá cancelar o paralizar el teletrabajo en cualquier momento sin necesidad de preaviso, poniendo la socorrida coletilla "respecto a aquellos trabajadores que incumplan algún requisito necesario".

  12. La Empresa se arroga la capacidad de modificar el acuerdo individual suscrito por el trabajador sobre la marcha cuando quiera y como quiera, demostrándose que, lejos de un acuerdo, es una imposición que se fundamenta en la no vinculación y la unilateralidad del empresario y el sometimiento absoluto del trabajador/a.

  13. La Empresa, a la par que se ahorra costos en cuanto a espacio y suministros, estos costes se los endosa a los trabajadores. La empresa impone unilateralmente una compensación económica para todos aquellos trabajadores que hagan más de un 30% de su jornada en teletrabajo computada como promedio de tres meses. Por tanto, a todos los que hagan menos del 30% de teletrabajo en cómputo trimestral, la compensación económica es de CERO EUROS. Además, l trabajador cobrará 15 euros brutos al mes s,i y solo si, realiza 20 días laborables o más al mes de teletrabajo, en caso contrario, cobrará como compensación la parte proporcional. Esto es, si el trabajador en cómputo trimestral ha hecho más de un 30% de su jornada en forma de teletrabajo y en el mes ha hecho 10 días hábiles de teletrabajo percibirá como compensación 7,5 euros brutos y no los 15€. ASC rechaza de plano esta medida que demuestra la avaricia de las empresas; no solo te endosan la inflación con la ausencia de subida salarial o subida por debajo del IPC, sino que, no contentos con ello, pretenden transferirte además los costes laborales.

  14. La empresa, vulnerando la negociación colectiva, pretende alterar el régimen disciplinario y sancionador, usando el teletrabajo como excusa para aplicar una falta muy grave, que acarrea despido disciplinario, bajo la excusa del "mal uso o uso para fines privados de los equipos telemáticos" y que, en nuestra opinión, no es más que la empresa se abre una puerta para despedir disciplinariamente de manera más fácil, ahorrándose gastos en indemnizaciones.

ASC rechaza plenamente la imposición unilateral de la Empresa que perjudica a los trabajadores tanto en términos laborales como económicos, pisoteando tus derechos. Adoptaremos las acciones pertinentes para defender los intereses de los trabajadores. La empresa nuevamente desprecia a los compañeros y a las compañeras a los que pisotea pensando que no tenemos dignidad.

Mientras que los trabajadores no nos organicemos y nos impliquemos en la solución de nuestros problemas de manera colectiva, confrontándonos contra la empresa de manera abierta si es necesario, la Dirección de AYESA AT seguirá actuando despóticamente y machacándote, tratándonos a los trabajadores como seres sin dignidad. ASC está dispuesto a ponerse a la cabeza de esa lucha de los trabajadores ¡De ti depende cambiar esta realidad, compañero/a!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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