martes, 10 de noviembre de 2020

PROPUESTA DE CALENDARIOS LABORALES DE CSC PARA 2021

El pasado viernes 6 de noviembre, desde CSC entregamos a la empresa nuestra propuesta de calendario laboral para el año 2021.

En dicha propuesta, que os adjuntamos, se incluyen los calendarios para todos los centros de trabajo de Ayesa AT: Barcelona, Madrid, Mérida, Sevilla y Tenerife. Y también para los trabajadores que fueron subrogados de la extinta SDS procedentes del Puerto de Santa María (para los que fueron subrogados de Sevilla les aplica el calendario de Sevilla) —y de los que ya apenas quedan trabajadores en este colectivo—, quienes tienen otras condiciones particulares que pactaron en su día, como trabajar 1.769 horas anuales en vez de 1.760, las cuales fueron refutadas en sede judicial pese a nuestro intento de que trabajasen solo 1.760 horas anuales como el resto de trabajadores de Ayesa AT, juicio que ganó la empresa gracias a la colaboración de UGT y CCOO, que no dudaron en engañar a los trabajadores para ello.

Para los primeros, los de los centros de trabajo, proponemos una jornada continua y flexible de 8 horas diarias de lunes a viernes (salvo los días de jornada intensiva que serían de 7 horas) para la jornada completa, postura que siempre hemos defendido, pero que toma más importancia que nunca en este momento —ya no solo por conciliación, sino como medida de contingencia frente a la COVID-19, ya que esta medida limitaría el uso del comedor y la necesidad de acudir a restaurantes para comer—.

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También se propone que el horario de entrada y salida sea totalmente flexible, quedando a criterio de cada trabajador cuándo comienza su jornada y cuándo la finaliza, siempre y cuando se trabajen las horas correspondientes a su jornada diaria (pudiendo compensar hasta 1 hora semanal como hasta ahora) y cumpliendo con el siguiente horario:

Entrada: entre las 7:45 y las 11:00 horas.

Salida: entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Confiamos en que esta medida es suficiente para que toda la plantilla pueda atender sus necesidades de conciliación y se limitaría el horario de presencia obligatoria a solo 3 horas al día, teniendo en cuenta que el personal con reducción de jornada —así como los que soliciten adaptar su jornada completa, según el artículo 34.8— tiene derecho a establecer su jornada laboral dentro del horario de funcionamiento del centro de trabajo.

Otra de las novedades, es que basándonos en la sentencia fallada por el juzgado de lo social nº 4 —ante la denuncia presentada por nuestro compañero Rafael García Berzagay por negarle la empresa el disfrute de sus vacaciones en las fechas solicitadas, la empresa establece que 15 días de vacaciones deben disfrutarse durante la jornada intensiva de verano (julio-agosto) y el resto, 7 dias, quedan al libre criterio del trabajador—, hemos eliminado (y así debería hacerlo la empresa cumpliendo con dicha sentencia), la coletilla de "siempre y cuando el proyecto/cliente lo permita", y también los tramos de vacaciones, que hasta ahora imponía la empresa y que sus lacayos sindicales de UGT-CCOO aceptaron en el bochornoso plan de igualdad, plan que está impugnado judicialmente y cuyo juicio se celebrará el próximo 1 de diciembre, en la Audiencia Nacional.

Por último, como resultado del cómputo anual de 1.760 horas (1.769 en el caso de la extinta SDS, de la que apenas quedan trabajadores ya), quedaría un exceso de horas que la empresa deberá compensar. Para ello, nosotros proponemos la creación de una "bolsa de horas" de la que cada trabajador podrá hacer uso a su propio criterio, sin ninguna limitación de días u horas completas y sin robar ni un solo minuto a los trabajadores, como han hecho con el calendario de 2020, y el cacareado "día de libre disposición". Quedando las siguientes horas a compensar (en jornada completa) para cada centro de trabajo:

Barcelona: 12 horas

Madrid: 13 horas

Mérida: 5 horas

Sevilla: 2 horas

Tenerife: 22 horas

ExSDS: 11 horas

No queremos concluir sin recordar que hasta el 23 de noviembre de este año, puesto que Ayesa no realiza una actividad esencial, si acudís presencialmente al trabajo, no debéis permanecer en él más allá de las 18:00 h de acuerdo con las medidas anunciadas por el Gobierno andaluz. Queda claro que si dispusieramos de jornada continua, como siempre hemos propuesto, con toda seguridad esta advertencia no hubiéramos tenido que hacerla. Tampoco sería necesario si Ayesa AT cumpliese con las recomendaciones sanitarias que establecen que se debe fomentar el teletrabajo al máximo desde el nivel 1 de alerta, y acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas desde el nivel 3 de alerta, encontrándonos actualmente en nivel 4.

¡Fortalece el sindicalismo de Clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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