viernes, 20 de abril de 2018

CON EL NUEVO CONVENIO SECTORIAL, MÁS RETROCESOS PARA LOS TRABAJADORES

     
  CON EL NUEVO CONVENIO SECTORIAL, MÁS RETROCESOS PARA LOS TRABAJADORES  
     
  Durante las últimas semanas hemos podido leer cómo CCOO y UGT han pretendido colgarse "medallas" que no les correspondían de manera totalmente obscena. Concretamente en el asunto del inicio del permiso retribuido en el primer día laborable posterior al hecho causante, jurisprudencia creada por una demanda de CGT. Y que, al tratarse de jurisprudencia sobre la redacción del artículo 37 del ET, es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, independientemente del sector en el que se encuadren.  
     
  En el Convenio Sectorial que han firmado la Patronal, CCOO y UGT, en el artículo 22 del mismo, se especifican los permisos retribuidos.  
     
  El anterior convenio, el XVI, en su artículo 22.b señalaba lo siguiente:  
     
  b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.  
     
  Por el contrario, ese mismo artículo en el nuevo convenio queda así:  
     
  b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».  
     
  Como puedes comprobar, en la nueva redacción se omite la coletilla "Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.". Esto implica un retroceso, pues con la redacción anterior si se producía el hecho causal del permiso retribuido y debías desplazarte más de 200 km, te correspondían 4 días. Ahora, con la nueva redacción, si la Empresa te indica que te corresponden 2 días, deberás pelear contra ella y, en el mejor de los casos, recurrir a la Justicia para que te reconozcan esos dos días cuando ya no los necesites, algo que, en la práctica, conducirá a que los trabajadores pierdan dos días.  
     
  Ese es el nuevo convenio que han firmado CCOO y UGT. Esta es la labor de CCOO y UGT en materia de permisos retribuidos en el XVII Convenio Sectorial, hacer que los trabajadores perdamos derechos y que los empresarios avancen en los recortes de los derechos de los trabajadores. Los trabajadores perdemos, los empresarios ganan, y CCOO y UGT por firmar estas traiciones contra los trabajadores incrementan su nómina de liberados sindicales. ¡Estos son los que llevan tres semanas engañando a la plantilla hablando de permisos retribuidos e intentando evitar que ejerzais vuestro derecho desde ya!  
     
  En manos de los trabajadores y las trabajadoras está el cerrar el paso a estos sindicatos que firman retrocesos, convenios de traición a espaldas de los trabajadores.  
     
  "Nada en el mundo es más peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez concienzuda"  
  Martin Luther King.  
     
     
  ¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!  
     
  ¡NO a los abusos laborales!  
  ¡NO a los retrocesos laborales!  
  ¡NO a la represión laboral!  
  ¡NO a la represión sindical!  
  ¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)  
     
  SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT  
     

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