jueves, 19 de marzo de 2020

TELETRABAJO POR EL CORONAVIRUS: SOBRE LAS ADENDAS DE CONTRATO.

Desde el pasado lunes, y con motivo del confinamiento en el que nos encontramos causado por el COVID-19, la empresa ha ido haciéndonos llegar de forma individual, y a través de los responsables de proyecto, un correo electrónico en el que nos solicitan nuestra conformidad para poder trabajar desde casa.
A dicho correo, se adjuntan un par de documentos:
  1. Una adenda de contrato de trabajo donde se recogen las condiciones de prestación de servicios a distancia mediante teletrabajo.
  2. Un documento anexo sobre condiciones de seguridad y salud que el trabajador debe declarar, conocer y cumplir.
El correo también dice lo siguiente:
"Atendiendo a la evolución de la situación singular de riesgo sanitario, la Compañía le irá comunicando de forma periódica el mantenimiento o cancelación de programa de teletrabajo"
Según palabras de Germán del Real, en la reunión a la que fuimos convocados toda la RLT el pasado lunes 16 de marzo, la periodicidad a la que se refiere el párrafo anterior será de una semana.
Debéis saber, que no estáis obligados a firmar ninguna adenda de contrato, puesto que como la misma empresa dice, se trata de una medida de excepcionalidad sanitaria y no de un acuerdo individual o colectivo entre la empresa y los trabajadores, mucho menos cuando, además, como ellos mismos indican en su correo, es la empresa quien se reserva el derecho a mantener o cancelar dicha medida.
Para clarificar aún más la cuestión, el artículo 5 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo dice literalmente que:
"En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnico y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad."
Es decir, precisamente al carácter de excepcionalidad en el que nos encontramos, no hay que recurrir a ningún pacto individual o colectivo para que TODOS los trabajadores de Ayesa AT, SIEMPRE QUE SEA TÉCNICA Y RAZONABLEMENTE POSIBLE realicen su actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
La Dirección de Ayesa AT, debe tener claro que estamos en un escenario de excepcionalidad, y el RD marca la obligación (que no preferencia) que recae sobre la empresa para que aplique el teletrabajo siempre que técnicamente sea posible, como queda demostrado que lo es en Ayesa AT. Por tanto, no se trata de un pacto individual ni colectivo porque ya no existe la voluntariedad ni de la empresa ni del trabajador, es una obligación.
Habiendo sido demostrado, sin necesidad de "pilotos" ni demás engañifas, sino por obligación sanitaria/legal, que es posible el teletrabajo, cuando pase la crisis del coronavirus,
  1. ¿Cuáles serán las intenciones de la empresa respecto al teletrabajo?
  2. ¿Permitirá que sigan teletrabajando todos los que lo están haciendo ahora y quieran seguir haciéndolo?
  3. Antes de que nos incorporemos a las oficinas, ¿tiene intención de realizar algún tipo de desinfección general de las instalaciones?
  4. ¿Qué va a ocurrir con los desplazados en los clientes?
Seguiremos informando.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la CSC!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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