viernes, 5 de febrero de 2021

LAS "BONDADES" DEL PLAN MECUIDA

Hoy hemos podido comprobar como en la Sección Sindical de CCOO son unos fenómenos del copy&paste (corta y pega en castellano), pues envían a la plantilla un comunicado en el que hablan de la prórroga del Plan MECUIDA y se olvidan de quitar la "firma" del final, donde se ve lo siguiente:

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Nos extrañaba mucho que los miembros de esa sección sindical se molestasen en escribir un comunicado, pero tras ver la firma ya nos quedó claro, en realidad se trata de un comunicado que han escrito otros (no sabemos si la sección sindical de CCOO en Ilunion Contact Center o si estos también lo han copiado de otros).

Pero nos extrañaba muchísimo más que los "compañeros" de CCOO, hoy día 5 de febrero, escribiesen de un tema sobre el cual no se han pronunciado durante todo el estado de alarma, como es el Plan MECUIDA, o sobre la adaptación de jornada, cuando precisamente firmaron/entregaron un Plan de Igualdad justo antes de que entrase en vigor la modificación sobre la adaptación de jornada en el Estatuto de los Trabajadores, para evitar incluirlo y así facilitar el acceso de los trabajadores y trabajadoras a dicha adaptación de jornada.

Antes de entrar a valorar la conducta de CCOO, vamos a poner en situación el estado actual del vigente Plan MECUIDA. Efectivamente, dicho Plan MECUIDA se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Antes de esta publicación, el Plan MECUIDA estaba prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Es interesante nombrar el RD-L 28/2020 porque este también expone lo siguiente:

"Además, la protección y la certeza de los trabajadores es especialmente urgente y necesaria en el caso de las situaciones de trabajo a distancia implantadas excepcionalmente conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para las cuales, se requiere la adopción inmediata de este real decreto-ley, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria tercera."

Y en su disposición transitoria tercera:

"Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados."

Es decir, el teletrabajo sigue siendo prioritario como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

¿Y qué supone la prórroga del Plan MECUIDA para la gran mayoría de trabajadores y trabajadoras? Pues sencillamente, papel mojado. Y para ello nos vamos a remitir a los hechos.

Hasta el 22 de septiembre de 2020, día en el que finalizó la última prórroga del Plan MECUIDA durante el estado de alarma, se encontraban en régimen de teletrabajo la práctica totalidad de trabajadores/as con hijos, con familiares dependientes o con alguna patología por medio del Plan MECUIDA, salvo los que no lo habían solicitado o a los que la empresa se lo denegaba como castigo por no ser del gusto de ésta (por ejemplo, a miembros de CSC).

Tras dicha fecha, en la que ya todos los centros educativos se encontraban abiertos, la empresa obligó a todos los padres y madres y a muchos trabajadores con familiares dependientes, e incluso a algunos con patologías previas (con la excusa de que Quirón Prevención les consideraba aptos) a empezar a acudir al centro de trabajo.

Recordemos las condiciones para acceder a la adaptación de jornada mediante el Plan MECUIDA:

  1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite del cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

  2. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidados o atención a la persona necesitada de los mismos.

  3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de la persona necesitada de los mismos, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Es evidente, que el mayor grueso de personas que podían acceder al Plan MECUIDA lo hacían por encontrarse los colegios o centros de día cerrados, situación que a día de hoy no existe. Con lo que ya solo pueden acceder al mismo un colectivo muy reducido de trabajadores.

Dicho lo cual, esto no quiere decir que la empresa no pudiese otorgar el teletrabajo 100% para toda la plantilla cumpliendo con la Disposición transitoria tercera sobre trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 incluida en el RD-L 28/2020 y que está totalmente vigente.

Volviendo al comunicado de hoy de CCOO, nos parece una vergüenza que incluyan un párrafo como el siguiente:

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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