martes, 15 de septiembre de 2020

¿FLEXIBILIDAD HORARIA?

Una de las medidas preventivas generales que recoge el documento Protocolo COVID-19 —elaborado por el Comité de Seguimiento, órgano en el que no están representados los trabajadores— está relacionada con el horario de entrada, en concreto, la siguiente:

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Se trata, por tanto, de una medida para prevenir la aglomeración de trabajadores, pero solo en las entradas matutinas en las oficinas. Se ve que el Comité de Seguimiento considera que en las salidas no hay aglomeraciones o, más bien, no quiere ver lo que ocurre, por ejemplo, en el edificio Alía a las 14:00 h de la tarde o en la entrada de las 16:00 h (¿se les olvidó o no quisieron permitir la entrada vespertina después de las 16:00?)

Por otra parte, el calendario laboral para 2020 impuesto por la Dirección, haciéndose eco de lo plasmado en el miserable Plan de Igualdad (marzo 2019) firmado por la Empresa y sus esbirros sindicales de UGT y CCOO que, como medida para hacer el horario laboral "más equilibrado" —la jornada continua debe ser un gran desequilibrio para los firmantes del plan—, señala:

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Como decimos, el calendario laboral de 2020 recogido en la intranet contiene lo siguiente:

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Si, según el calendario laboral, la entrada en la mañana se puede hacer desde las 7:45 y este límite queda ampliado en media hora según el protocolo COVID-19, ¿cómo es que RODAS solo te cuenta el tiempo a partir de las 7:45 cuando entras antes de esa hora y, en teoría, podrías hacerlo desde las 7:15?

¿Por qué la obligación de no poder salir antes de las 14:00, entrar después de las 16:00 o estar presente hasta las 18:00?

Conviene recordar en este momento en el que se han vuelto a disparar los contagios y cuando están apareciendo positivos por COVID-19 en la plantilla de Ayesa AT —de las plantillas de otras empresas del grupo Ayesa, aunque compartan espacio de trabajo con la nuestra, no nos informan— dos de los puntos de la propuesta de desescalada que la Coordinadora Sindical de Clase entregó el 7 de mayo, de la que la Dirección hizo caso omiso (como en todo aquello pueda suponer una "ventaja" o un reconocimiento de derechos laborales de sus empleados):

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¿Qué razones puede argumentar la Dirección para descartar estas medidas propuestas por CSC de "sentido común" —esas dos palabras que tanto gustan de repetir los asistentes, por la empresa o por las amarillas secciones sindicales de CCOO y UGT, a los teatros (pues todo viene ya cocinado desde el Comité de Seguimiento, o lo que es lo mismo, la Empresa) de seguimiento del COVID y que a partir de ahora van a ser quincenales pese al incremento de contagios?

Es momento de construir una fuerza de los trabajadores para hacer que la Empresa se siente y asuma nuestras justas reivindicaciones. Los trabajadores debemos dar una respuesta, por ello, te hacemos un llamamiento a organizarte e incorporarte a las filas del sindicalismo de clase para podernos confrontar a la Dirección de la Empresa, que es la fórmula que la historia y experiencia de la lucha de los trabajadores certifica para conquistar derechos y dar pasos hacia adelante en condiciones de vida.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y participa en la prevención de nuestra salud y en la mejora de nuestras condiciones de vida!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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