lunes, 14 de septiembre de 2020

PLAN MECUIDA: LA EMPRESA TOREA A LOS TRABAJADORES


Como bien sabes, sigue vigente el plan MECUIDA aprobado por el Gobierno a través del RD-L 8/2020, de medidas asociadas al estado de alarma durante la pandemia y que sucesivos Reales Decretos-Leyes prorrogaban dicha medida hasta 3 meses después de la finalización del mencionado RD-L 8/2020, es decir, hasta el 21 de septiembre de 2020. En concreto, el plan MECUIDA se regula en el artículo 6 del citado RD-L 8/2020 y que puedes consultar aquí mismo.


En la situación actual, en plena nueva oleada creciente de contagios masivos y con la incorporación de los niños a los colegios de manera presencial, muchos padres están inquietos y, en consecuencia, se están poniendo en contacto con nosotros, trasladándonos las continuas trabas y obstáculos que les está poniendo la empresa para acogerse a esta medida. La Dirección de RRHH está inundándolos con burocracia y pidiéndoles documentación con el único objetivo de dilatar los tiempos de manera consciente para, al final, torear al trabajador y que, asqueado de tanto dar vueltas, acabe por desistir en su intención de disfrutar de esta medida de conciliación.


En primer lugar, hemos de decir que, a pesar de que la finalización de esta medida está inicialmente prevista para el 21 de septiembre, no es nada descartable que se pueda ampliar, vista la situación actual. Sin embargo, no queremos crear falsas expectativas. Referente a esto, es curioso ver la celeridad con la que se aprueban medidas para garantizar los intereses de las empresas, como es la ampliación del período de vigencia de los ERTE -en el que las empresas se ahorran los salarios de los trabajadores, que quedan a cargo del Estado, así como el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social-, pero lo poco diligentes que son cuando se trata de garantizar los intereses de los trabajadores, por ejemplo, en la ampliación de las medidas de conciliación del plan MECUIDA. ¡Ahí tenéis el carácter clasista del Estado, saliendo al rescate de las empresas con celeridad, pero mirando para otro lado cuando se trata de los intereses de los trabajadores!


En segundo lugar, esta medida no es exclusiva para padres de hijos en edad escolar sino que se puede acoger a ella todo aquel trabajador o trabajadora que esté al cuidado de un familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad. Por lo tanto, si tienes a un progenitor enfermo o que sea dependiente, también te puedes acoger a dicha medida.


Además, aunque entendemos que ya lo conoces, el plan MECUIDA engloba distintas medidas de conciliación, como el teletrabajo, la reducción de jornada (incluso hasta el 100%), la adaptación o concreción horaria para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, etc. El trabajador o trabajadora puede acogerse a cualquiera de ellas, amparándose en el artículo 6 del RD-L 8/2020 y sus sucesivas prórrogas:


Imagen

A continuación, a modo de FAQ, vamos a contestar a las dudas más comunes que nos trasladan los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT:


  1. La empresa me ha pedido que acredite, con documentación, el horario del otro progenitor de mi hijo/hija y si está teletrabajando o qué horario tiene, ¿estoy obligado a proporcionarla para que aprueben mi solicitud?

    En primer lugar, hemos de aclarar que el derecho a la conciliación es individual. Eso sí, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa (en este caso, AYESA AT), ésta sí tiene la potestad de otorgarle este derecho solo a uno de los progenitores. Sin embargo, también hemos de dejar bien claro que la situación laboral del otro progenitor no tiene por qué conocerla la empresa cuando éste o ésta no tengan relación laboral con la misma, por lo que no estás obligado a presentarla y no te pueden negar esta medida por ello.

  2. He entregado toda la documentación que me solicita la empresa y, aún así, me siguen pidiendo más documentación que no me habían solicitado antes.

    Una vez entregada toda la documentación necesaria para solicitar el plan MECUIDA, la empresa tiene 24 horas para contestar

    Imagen

    Y, en el caso de ser negativa su respuesta, debe argumentarla, teniendo bien presente lo que indica el artículo 6.2 del mencionado RD-L:

    Imagen

  3. Han pasado las pertinentes 24h y la empresa aún no me ha contestado (ni afirmativa ni negativamente), ¿qué debo hacer?

    En estos casos, según nuestros servicios jurídicos, debe considerarse la falta de respuesta o "silencio administrativo" como una negativa por parte de la empresa. Por lo tanto, debemos a acudir a la jurisdicción social, tal y como indica el artículo 6.1 del RD 8/2020:

    Imagen

    Ante esto, en la correspondiente demanda se pueden solicitar daños y perjuicios ocasionados por la negativa de la empresa a conceder una medida acogida a un derecho fundamental como es el de la conciliación.

  4. Han cerrado el colegio de mi hijo/hija por contagio de COVID-19 y están en cuarentena, ¿tengo derecho a acogerme al plan MECUIDA?

    Efectivamente, este es uno de los supuestos previstos en el plan MECUIDA y así está indicado en el art. 6.1 del RD 8/2020

    Imagen

  5. Estoy al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, ¿debo estar conviviendo en el mismo domicilio para acceder al plan MECUIDA?

    No, no es un requisito indispensable que este familiar conviva en el mismo domicilio con el trabajador o trabajadora. Basta con presentar un certificado que indique que el familiar es dependiente o que requiere de nuestros cuidados, así como algún documento que acredite el grado de consanguinidad (por ejemplo, el libro de familia).


Como veis en las preguntas que nos trasladan los compañeros y compañeras, la empresa se inventa subterfugios para dilatar los plazos para "conceder" el plan MECUIDA a los trabajadores que lo solicitan y que llegue el día 22 de septiembre y, por inacción, ya no se tenga derecho. Ante esto, os recomendamos que denunciéis y solicitéis daños y perjuicios a la empresa por las consecuencias de su negativa (en casi todos los casos injustificada) a concederlo. Estos gastos pueden ser variados y se pueden acreditar, por ejemplo, con facturas de contratación de cuidadores mientras estéis trabajando.


Lo que sí nos preocupa es que estáis acudiendo de manera individual a CSC para intentar solucionar el problema cuando, desde CSC, estamos viendo que es un problema colectivo. Para la empresa, es más fácil "torear" a los trabajadores y trabajadoras de manera individual, pero cuando de verdad se preocupa es cuando los trabajadores actuamos de manera colectiva. Es por eso que llamamos a los trabajadores a organizarse y luchar de manera colectiva y no parcelar y atomizar las reclamaciones.


Para ello, todos los miércoles a partir de las 18h estamos atendiendo a los trabajadores en la sede de nuestro sindicato en Sevilla.


Imagen

Te animamos a acudir y a perfilar una acción común para doblegar las maneras despóticas de la empresa. Si no puedes acudir a esa hora, puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos en otro horario que te venga mejor.


¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y participa en la prevención de nuestra salud y en la mejora de nuestras condiciones de vida!


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de la ASC en Ayesa AT Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger