jueves, 15 de abril de 2021

SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)

El pasado 5 de abril, los delegados Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona recibimos el siguiente correo por parte de una trabajadora de la empresa Ayesa Air Control, que firma como Responsable de Sistemas de Gestión:

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Los delegados de prevención de riesgos laborales por CSC le contestamos que:

  • Era intención nuestra asistir a la reunión con los auditores y que nos informaran con tiempo suficiente del día y hora de la reunión y que se nos hiciese llegar el enlace para poder conectarnos vía TEAMS.

  • A uno de los delegados por CSC le era imposible asistir el jueves 8 de abril y así se le manifestó.

  • Así mismo le informamos que "el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla no se ha constituido tras las últimas elecciones celebradas en junio de 2018. Que nosotros sepamos, no existe acta de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla, y en caso contrario, ¿puede usted ser tan amable de hacernos llegar el acta de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla?". A esta pregunta sobre la supuesta acta de constitución del supuesto CSS, seguimos sin obtener respuesta al igual que tampoco hemos recibido jamás una convocatoria para constituir el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla.

El 8 de abril, la responsable de Sistemas de Gestión nos indicó que ya se había planificado la auditoría para ese mismo día y nos indicó que "si alguno no puede asistir y está interesado puede volver a reunirse con ellos el lunes día 12 a las 12h.". Los delegados PRL por CSC le trasladamos: "Quedamos a la espera de que se nos haga llegar con antelación suficiente el enlace para poder conectarnos vía TEAMS a la reunión con los auditores del próximo 12 de abril."

A la reunión del día 12 de abril asistió un delegado PRL por CSC (ya que el otro delegado se encuentra de baja médica) y el delegado PRL por CCOO.

Al comienzo de la reunión, la auditora pasa a informarnos de lo siguiente:

  • Que el grupo Ayesa ha iniciado un proceso de certificación para los siguientes sistemas de gestión en todo el grupo:

    • Sistema de Gestión de Calidad (norma ISO 9001)
    • Sistema de Gestión Ambiental (norma ISO 14001)
    • Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Norma ISO 45001)

  • Que el grupo Ayesa ha decidido unificar en una única entidad certificadora (EQA) el proceso de certificación a nivel de España de los diferentes sistemas de gestión descritos anteriormente.

  • Que la presente reunión va a tratar sobre los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Norma ISO 45001), y concretamente sobre la consulta y participación de los trabajadores y delegados de prevención de riesgos laborales en cuestiones relacionadas con la prevención y la seguridad y salud en el trabajo.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DELEGADOS PRL

La auditora lanza la pregunta a los delegados presentes sobre qué metodología lleva a cabo la empresa en materia preventiva y de la seguridad y salud en el trabajo, y si se da consulta y participación a los trabajadores y a los delegados PRL.

El delegado PRL por CCOO, en referencia a la situación actual sobre la COVID, comenta que no comparte que las decisiones sean unilaterales por parte de la empresa, y que se informen a posteriori a título meramente informativo. También traslada que esto no es un hecho que se dé solo sobre el tema de la COVID en la actualidad, sino que es la forma habitual de proceder de la empresa y que esta problemática "viene de lejos".

El delegado PRL por CSC toma la palabra para poner en contexto la situación en la empresa, y de la seguridad y salud en la misma, argumentando que:

  • No está constituido el CSS del centro de trabajo de Sevilla

    • No se ha constituido el CSS del centro de trabajo de Sevilla desde las últimas elecciones celebradas en junio de 2018, no hay acta de constitución, ni propuesta ni aprobación de reglamento que regule su funcionamiento interno.

      Que sepamos desde CSC, no hay acta de constitución. La hemos solicitado desde CSC a la empresa, al Comité de Empresa de Sevilla y nuevamente la hemos vuelto a solicitar por correo cuando se nos informa de la presente auditoría, a la responsable de los Sistemas de Gestión. Dificilmente puede salir un acta de constitución pues no ha existido convocatoria ni reunión de constitución del CSS de Sevilla.

    • Que desde CSC no reconocemos un órgano que no ha sido constituido, e impugnamos las reuniones de los supuestos CSS y lo que emanen de ellas. También indicamos que hemos interpuesto denuncia en los Juzgados de lo Social de Sevilla por la no constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla.

      Al no estar constituido el órgano del CSS del centro de trabajo, a las reuniones que convoca la Empresa para informar de las decisiones unilaterales que toma la Dirección sin tener en consideración a los trabajadores y sus representantes, acuden nuestros delegados LOLS por CSC, no así los delegados PRL por CSC a los que se les está negando la posibilidad de participar al no haber sido constituido el citado órgano.

    • Por si no fuera poco, en las reuniones del supuesto CSS de Sevilla en forma de sucedáneo montado por RRHH, tienen cabida representantes ajenos al centro de trabajo de Sevilla (como son las representantes de Madrid y Barcelona), cuando no hay constituido en la empresa un comité de Seguridad y Salud intercentros, tal y como ha reconocido por escrito la Empresa.

    • Para mayor abundamiento, las supuestas actas de los supuestos CSS que monta RRHH para engañar a terceros ajenos a la Empresa no se firman. Las supuestas actas las redacta la empresa y ya está. No hay punto del orden del día de esos supuestos CSS para lectura y aprobación de las supuestas actas, ni hay constancia de la firma de las mismas.

  • Desde CSC tenemos impugnadas, por tanto:

    • Las últimas elecciones realizadas en junio de 2018 (que derivan a su vez de la repetición de elecciones de 2017 tumbadas por el árbitro por irregularidades muy graves como fueron la persecución sindical y exclusión del antiguo Presidente y Secretario del Comité de Empresa —Fran Barjas y Luis Delgado ambos reprimidos por la Dirección de AYESA AT— por parte de una Mesa Electoral manejada por la Dirección de la Empresa).

    • Las reuniones de esa farsa que la Dirección de AYESA AT pretende mostrar ante terceros ajenos a la Empresa como CSS de Sevilla y lo que emanen de ellas. Y hemos interpuesto la denuncia correspondiente en los juzgados de lo Social por la no constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla.

Una vez que nuestro delegado de Prevención de Riesgos Laborales expuso lo indicado anteriormente, manifestó que:

  • Efectivamente, la Dirección de AYESA AT toma las decisiones de manera unilateral, sin consultar ni dar participación a los trabajadores ni a los delegados de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que los procedimientos y diferentes actuaciones son decididas unilateralmente por la empresa y por su Comité de Seguimiento corporativo (en relación a la COVID), en el cual estamos excluidos la Representación Legal de los Trabajadores y la Representación Sindical. Vulnerándose el derecho a la participación de los trabajadores a través de sus representantes.

  • La empresa se ha negado a negociar el plan de desescalada en relación a la COVID-19 propuesto por CSC.

  • AYESA AT no ha tenido en cuenta la petición de la Representación Legal de los Trabajadores de realizar el teletrabajo al 100% como única medida eficaz para evitar la transmisión del virus en las oficinas. Y que concretamente desde CSC —que hemos sido los principales promotores de esta propuesta a la empresa— hemos reiterado esta necesidad preventiva a la empresa en varias ocasiones, y que siempre se nos ha negado dicha posibilidad.

  • En el caso de obligar a los trabajadores a realizar trabajo presencial (al negar la empresa el teletrabajo al 100%), tampoco ha tenido en cuenta otra medida preventiva promovida por CSC, como es el reparto por parte de la empresa de EPI (equipo de protección individual) como las mascarillas FFP2/FFP3, teniendo en cuenta los aerosoles como principal vía de contagio del virus.

  • Se han disparado los casos positivos desde que la empresa impuso en verano de 2020 la vuelta al trabajo de forma presencial de manera masiva, siendo a la fecha de la reunión, un total de 109 positivos notificados en Ayesa, y que dichos positivos se pudieran haber evitado si estuviésemos con teletrabajo al 100%.

La auditora pregunta sobre si somos partícipes en aspectos de inspección, de evaluación de riesgos, etc. Desde CCOO y CSC le volvemos a confirmar que no somos partícipes en la evaluación de riesgos. Desde CSC recordamos lo que ya le trasladamos unos minutos antes, y es que la empresa toma las decisiones de manera unilateral, sin consultar ni dar participación a los trabajadores ni a los delegados de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que los procedimientos y diferentes actuaciones son decididas unilateralmente por la Dirección de la Empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc.).

El único aspecto en el que la empresa nos informa y nos permite participar, le indicamos que son las mediciones ambientales planificadas anualmente, como son a modo de ejemplo las realizadas en las oficinas de Torre Sevilla, República Argentina y el edificio ALIA (donde por cierto CCOO no se presentó a ninguna de ellas y no se le ha visto el pelo).

La auditora pregunta si desde la empresa se nos da participación y consulta en revisiones inspectoras periódicas como por ejemplo:

  • Si están bien acondicionados los puestos de trabajo en las oficinas
  • Si los cables están bien organizados
  • etc.

Ambos delegados comentamos que no se nos consulta ni se nos da participación en revisiones inspectoras, más allá de aquellas mediciones ambientales que hemos indicado anteriormente.

RIESGO GRAVE E INMINENTE

La auditora pregunta acerca de la posibilidad de algún riesgo grave e inminente producido en la empresa.

Desde CSC le trasladamos que somos los promotores de que se aplicara y activara el protocolo correspondiente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre el riesgo grave e inminente y la posibilidad de la transmisión y contagio de los trabajadores de la empresa en relación a la COVID-19. Así mismo argumentamos que el comité de empresa no llevó a término la activación de dicho protocolo, y es que como os hemos informado en numerosos comunicados para la Sección Sindical amarilla de UGT, y para CCOO, el ejercicio del derecho a denunciar la vulneración del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales —y exigir el cierre de centros de trabajo en defensa de la salud de la plantilla ante un brote de COVID-19 abierto y ante el riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores— es "actuar de mala fe".

La auditora preguntó si teníamos algo más que añadir. El delegado por CSC aprovechó para informarle de que quería aportar más datos para contextualizar con más detalle la situación que se vive en la empresa en las siguientes materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo:

  • VISITA DE ITSS A TORRE SEVILLA:

    Trasladamos a la auditora de la entidad certificadora EQA, que desde CSC interpusimos una denuncia en Inspección de Trabajo (ITSS) sobre cuestiones relacionadas con la COVID-19: distanciamiento, uso de mascarillas, etc. en Torre Sevilla y le indicamos cómo el propio inspector de trabajo pudo comprobar in situ (tras la sugerencia por parte de CSC de visitar diferentes zonas del edificio y concretamente la sala de RRHH donde se agrupan personas en una sala pequeña) que la empresa y el propio departamento de RRHH incumple su propio procedimiento impuesto unilateralmente frente a la COVID, y permite elegir (mediante el sistema hotdesk/puestos calientes) y usar, sitios que no estarían habilitados (con cartelería/infografía indicando que "este puesto permanece temporalmente inhabilitado para garantizar el aforo de seguridad"). ¡¡Ahí tenéis a la misma empresa y sus RRHH pillados infraganti incumplimiento sus propias medidas impuestas unilateralmente!!

  • EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES:

    Trasladamos a la auditora de EQA que como respuesta a una denuncia de CSC en la Inspección de Trabajo (ITSS), ésta emitió un requerimiento a AYESA AT para que llevara a cabo una evaluación de los riesgos psicosociales de la plantilla que se realizó en 2014. El informe de resultados de dicha evaluación puso de manifiesto que, de los 9 factores analizados, 4 estaban catalogados con un RIESGO MUY ELEVADO (superior al 85%), en concreto: carga de trabajo, participación/supervisión, interés por el trabajador/compensaciones y desempeño de rol. El informe proponía una serie de medidas preventivas. Dichas medidas, además de ser insuficientes, nunca fueron puestas en marcha en opinión de CSC.

    Tras la última evaluación de riesgos psicosociales de 2014, hemos reiterado la necesidad de realizar una nueva evaluación para todo el personal de Ayesa AT, ante el deterioro y precarización de las condiciones de los trabajadores y su relación con la seguridad y salud y los riesgos psicosociales, pero la empresa siempre se ha negado a realizarla. Ante la insistencia de CSC, en 2020 el Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) del grupo mercantil llegó a planificar una nueva evaluación de riesgos psicosociales pero, finalmente, la empresa no la llevó a término con la excusa de la pandemia. En estos momentos, que sepamos, la responsable del servicio de prevención mancomunado (RPSM) indica que está planificada para primer semestre de 2021 cuando nos encontremos en una "nueva normalidad", con lo que no hay garantías de que se haga, siendo una nueva imposición y toma de decisiones de manera unilateral por parte de la empresa y su SPM, en contra de la seguridad y la salud que afecta a los trabajadores.

  • ACOSO LABORAL:

    Comentamos la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde se declara que Francisco José Barjas (anterior Presidente del Comité de Empresa de Sevilla y delegado de CSC) ha sido acosado laboralmente por AYESA AT. Asimismo, informamos a la auditora del doble despido disciplinario del presidente del Comité de Empresa de Sevilla (Francisco José Barjas). Os recordamos cómo los sindicatos amarillos (UGT y CCOO) han participado en esta cacería, y que son ellos —cuando al Presidente del Comité de Empresa de Sevilla le abren un expediente disciplinario en noviembre de 2015 por el delito de cumplir con sus obligaciones como presidente del Comité y sindicalista — los que colaboraron con la Dirección de la Empresa en el despido de éste, como ocurrió en el expediente que abrieron al Presidente del Comité de Empresa de Sevilla en noviembre de 2015, que acabó con el despido del compañero el 4 de diciembre de 2015, siendo ese el papel miserable que jugaron UGT y CCOO.

    También trasladamos que el compañero de CSC Marcos Prado, denunció a la empresa por acoso laboral, y que se celebró el juicio el pasado mes de noviembre y que está pendiente de sentencia.

    También le trasladamos lo que entendemos desde CSC como un presunto caso de acoso laboral, como es lo ocurrido con la compañera Patricia Guerrero Pagés (os recordamos que es madre con reducción de jornada por cuidado de menores), donde la empresa le indicó que o tragaba con una salida pactada o la iban a despedir. Finalmente la despidieron con un despido objetivo.

  • DESPIDOS Y SALIDAS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA:

    Se suceden a lo largo de los años despidos objetivos y disciplinarios, en nuestra opinión, fraudulentos, siendo una estrategia de la empresa quitarse de en medio a trabajadores y trabajadoras con más antigüedad y/o unos salarios mínimamente dignos, para contratar a trabajadores con condiciones muchísimo más precarias.

    Hay trabajadores a los que les han dado de baja por ansiedad y depresión a causa de las condiciones laborales cada vez más precarias.

    Un número importante de trabajadores, y aun con toda la que está cayendo, han decidido dejar la empresa ante el clima irrespirable y el deterioro de las condiciones de trabajo.

Por finalizar este comunicado, volvemos a lanzar las siguientes preguntas:

  • ¿Va el comité de empresa a exigir a la Empresa que se constituya el CSS (Comité de Seguridad y Salud) del centro de Sevilla y va activar el protocolo ante el riesgo grave e inminente en relación a la COVID-19 ante la 4ª Ola que ya se está viendo en AYESA AT, convocando legalmente un comité de empresa y no mediante las farsas de los comités telemáticos los cuales no están contemplados en el Reglamento del Comité que CCOO y UGT impusieron?

  • ¿O va a seguir el Comité de Empresa escondido y haciendo el juego sucio a sus amos, la empresa, en contra de los derechos e intereses de los trabajadores?

La única salida que los trabajadores tenemos es implicarnos en la resolución de nuestros problemas, los cuales son colectivos y no individuales en lo que atañe al mundo del trabajo. Fortalecer el sindicalismo de clase, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), como instrumento de los trabajadores de AYESA AT para defender nuestros intereses colectivos y, también, para que los trabajadores recuperemos el Comité de Empresa de Sevilla, órgano de representación esencial de los trabajadores desde el que podemos ejercer una fuerza aún mayor en la defensa de los intereses y derechos del conjunto de la plantilla, hoy en manos de la Dirección de AYESA AT a través de sus candidaturas amarillas.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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