domingo, 17 de junio de 2018

ASÍ ACTÚAN CCOO Y UGT CONTRA LOS TRABAJADORES

Veamos un par de ejemplos:
 
  1. En el día de ayer os informamos de la agresión de AYESA AT contra una compañera. Esta compañera fue contratada el pasado 24 de enero con la categoría de Técnico Especialista, equivalente a la categoría del convenio de Programador Junior. El día que se firmó dicho contrato, regía el XVI Convenio TIC y, por consiguiente, dicho contrato hereda las condiciones de dicho Convenio. Concretamente sobre los periodos de prueba el XVI Convenio decía lo siguiente:
 
"Artículo 10. Período de prueba de ingreso.
 
    1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
 
    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
 
    2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
 
    3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el computo del mismo."
 
Quiere decir que esta trabajadora, el pasado 30 de mayo cuando la despidieron, tenía más que cumplido el periodo de prueba, que finalizó el 24 de abril. Máxime cuando esta compañera estuvo más de una año contratada a través de ETT y ejercía funciones correspondientes a una categoría superior que por la que estaba contratada y viajaba a dar la cara ante clientes como la Junta de Castilla La Mancha.
 
Sin embargo, en el día de ayer, ante una compañera despedida, la Sección Sindical de UGT miente e ignora lo que dice la Ley para alinearse con la Empresa, como se demuestra cuando afirmaba en su comunicado de ayer lo siguente:
 
Imagen
 
  1. Dice el XVII Convenio TIC, con respecto a la jornada máxima diaria, en su artículo 20, lo siguiente:
 
"    1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable."
 
Es claro el XVII Convenio TIC, con respecto de la jornada ordinaria diaria señalando que "en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo".
 
Como habéis podido comprobar, CCOO en EVERIS CENTERS SEVILLA se ha pasado por el forro el XVII Convenio en materia de jornada, empeorándolo en términos de jornada diaria al permitir al empresario, al legalizarle con su firma y la del otro sindicato amarillo de esa empresa (ACTÚA) actuando como tándem de la Empresa (¿Os suena?), las jornadas ordinarias de 10 horas diarias.
 
Aquí tenéis dos ejemplos que demuestran como CCOO y UGT son sindicatos que no defienden a los trabajadores sino que se convierten en peones de las empresas para arremeter contra los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Para CCOO y UGT los convenios que firman, como el Convenio TIC, son papel mojado. ¡Fijaos como exigen los sindicatos firmantes del XVII Convenio el cumplimiento del mismo o la defensa de los derechos de los trabajadores!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete al sindicalismo de clase, al sindicalismo honesto, únete a CSC!
 
"Tras el vivir y el soñar, está lo que más importa: el despertar"
Antonio Machado.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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