jueves, 23 de julio de 2020

CUANDO LO QUE REBOSA ES LA DESVERGÜENZA Y EL SECTARISMO. RESPUESTA A UGT

El pasado día 22 de julio, desde la Sección Sindical de UGT os enviaron un comunicado titulado "La carreta vacía es la que más ruido hace", en lo que sin duda es la enésima burla que hace ese sindicato amarillo creado por RRHH a los trabajadores.

Nada dicen de entregar las actas del Comité firmadas por su presidente y secretario –ambos de UGT– a los delegados del Comité, nada dicen de la vulneración de los derechos fundamentales de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla ni de la Sección Sindical de CSC, nada dicen del sectarismo y la desvergüenza del Presidente del Comité de Empresa. Y por cierto, nada os han dicho del ciberComité de Empresa que celebraron hace ya más de 10 días. ¡Ese es el respeto que tienen CCOO y UGT hacia la plantilla! ¡Esa es la transparencia de este Comité de Empresa y los dos sindicatos amarillos que lo manejan! Pues quien realmente lo dirige es la Dirección de RRHH como os hemos demostrado a lo largo de todo este tiempo.

Sin embargo, con respecto de dicho comunicado remitido por UGT queremos analizar las cosas que dicen para que veáis, nuevamente, la falta de respeto que tienen estos personajes para con todos vosotros.

Señala UGT lo siguiente:

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Los manijeros de RRHH en el Comité de Empresa de Sevilla, su presidente y su secretario, redactaron y enviaron un comunicado desde la cuenta del Comité de Empresa de Sevilla el pasado día 20 de septiembre, titulado "Varapalo judicial a CSC: El Comité de Empresa es legal", donde, entre otras cosas, señalaban lo siguiente:

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Si bien la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla no decía eso, pues la demanda de conflicto colectivo se interpuso para que se aclarara qué comité de empresa regía mientras se resolvían las impugnaciones al proceso electoral ante la disparidad de actas existentes en el CMAC, a lo que el Juzgado señaló que es el emanado de las últimas elecciones, siempre que no prosperara alguna de las impugnaciones al proceso electoral, en este caso 7 impugnaciones interpuestas por CSC.

Pues bien, una cosa es incuestionable, mientras se resuelven los laudos/impugnaciones judiciales de los laudos, según la Sentencia del Juzgado número 10 de Sevilla, el Comité de Empresa vigente es el emanado de las urnas en junio de 2018.

El Comité de Seguridad y Salud (CSS), según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 38.2 señala que se debe constituir y que estará formado por los delegados de prevención y los representantes de la empresa tal y como puedes ver:

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

La parte de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) son los delegados de prevención, los cuales son elegidos por el Comité de Empresa, tal y como reconoce el artículo 34 de la Ley 31/1995.

Artículo 34. Derechos de participación y representación.

    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

    2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

Y el artículo 35 de la misma ley:

Artículo 35. Delegados de Prevención.

    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

    2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

En el Manual de actuación para Delegados/as de Prevención del sindicato UGT, financiado dicho manual por el Ministerio de Trabajo, realizado por la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-CEC, en su página 56, señala lo siguiente respecto a la constitución del CSS.

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A tenor de todo lo dicho, y como síntesis, tenemos lo siguiente:

  1. Un Comité de Empresa constituido el 3 de julio de 2018. En el acta de Constitución del Comité de Empresa éste eligió 5 delegados de prevención.

  2. Un comité de Empresa que no ha realizado los pasos necesarios para la Constitución del CSS. De hecho, la propia sección sindical de UGT en AYESA AT reconoce que no hay que hacer nada y así os lo ha manifestado. Todo lo contrario de lo que dice ese sindicato en su manual de actuación a los Delegados/as de prevención para todas las empresas de España. Pero ya se sabe, UGT-AYESA AT más que seguir a su sindicato –y eso que su acción sindical es vergonzosa a nivel nacional– sigue a pies juntillas a la Dirección de RRHH que para eso ha montado la Sección Sindical de UGT en AYESA AT.

  3. Estamos en una situación donde el Comité de Empresa ha elegido unos delegados de prevención pero, 2 años y 21 días después aún no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud.

  4. Resulta que UGT en AYESA AT censura a CSC por, supuestamente, pretender "resucitar el Comité de 2013" pero, sin embargo, la propia UGT en AYESA AT, demostrando su inutilidad e incompetencia, es incapaz de hacer que el Comité de Empresa que dirige haga que se constituya el CSS. Y es que, compañero/a ten claro esto: Después de cada elección sindical cambia el comité de empresa - aunque nominalmente fuesen elegidas las mismas personas, que en este caso no ha sido así -, al cambiar el Comité de Empresa se constituye éste y, el nuevo Comité de Empresa elige a nuevos Delegados de Prevención (porque son elegidos por un nuevo Comité, aunque fueran las mismas personas), debiéndose constituir un nuevo Comité de Seguridad y Salud.

¿Quién gana con esto? Sin duda la Dirección de la Empresa, que hace y deshace como le viene en gana, de tal modo que simula la existencia de un CSS que en la práctica no existe al no estar constituido y que, al no existir, impide que los trabajadores podamos efectuar desde dicho órgano la labor de control y de obtención de información.

Queda demostrado cómo la Sección Sindical de UGT te engaña.

Más adelante, la Sección Sindical de UGT señaló en su comunicado remitido el pasado 22 de julio:

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Hemos demostrado durante todo este tiempo, sobradamente, cómo y cuántas veces el Presidente ha incumplido el Reglamento del Comité de Empresa y, también, cuantas veces éste ha incurrido en prácticas antisindicales, vulnerando los derechos fundamentales de los delegados del Comité de Empresa como son: derecho a la participación, a la información y a la tutela judicial efectiva.

Dice UGT que en el "reglamento del comité no hay un solo párrafo que prohíba la celebración a distancia", sin embargo:

  1. El Reglamento no regula, en ningún sitio, la posibilidad de celebrar un pleno del Comité virtual.

  2. El Reglamento sí estipula que los plenos deben ser presenciales y celebrarse en un lugar físico, nada de virtualidades cibernéticas. Así, el artículo 5.1 del Reglamento, con respecto a la convocatoria señala:

    1. Con respecto de la convocatoria:

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    2. Con respecto a la toma de los acuerdos y el quórum para que los acuerdos sean válidos:

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    3. Con respecto de la votación:

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    4. Con respecto a la presencia

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Como puedes comprobar, son múltiples los lugares donde el Reglamento, en su artículo 5.1, demuestra que los Plenos no sólo deben ser presenciales en un lugar físico, y no en el éter virtual cibernético. De hecho, ¿qué validez tienen los acuerdos de los cibercomités cuando nadie ha estado presente como marca el Reglamento? ¿Podemos decir lo mismo sobre la falta de quórum cuando nadie ha estado presente?

Hay que recordarle a la Sección Sindical de UGT que, según la RAE, estar presente significa, literalmente, en su acepción primera "que está delante o en presencia de alguien, o concurre con él en el mismo sitio. Las personas presentes votaron a favor". La incompetencia de UGT es tal que se retrata ella sola: ni conoce el Reglamento que ellos y CCOO impusieron con sus votos, ni conocen el significado de las palabras.

Tan claro es que el Presidente del Comité ha vulnerado el Reglamento del Comité y ha llevado a éste a la ilegalidad, que un delegado del Comité de Empresa por UGT, señaló en el ciberpleno de 12 de mayo lo siguiente, según han escrito ellos mismos en el borrador de acta que enviaron una hora antes del ciberpleno del pasado día 13 de julio, que debía incluirse un punto en el orden del día del pleno siguiente donde se modificara el reglamento para dar cabida a las "reuniones por videoconferencia":

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Y tan claro que, aquí también, el Presidente del Comité de Empresa violó nuevamente el Reglamento del Comité, pues éste dice en su artículo 5.1 que en el orden del día del ciberpleno del día 13 de julio debieran haber incluido el punto que señaló MAGG:

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Sin embargo, el manijero de RRHH en el Comité, en un nuevo acto de despotismo, no lo incluyó.

Nuevamente te hemos demostrado que la Sección Sindical de UGT te engaña, tiene que recurrir a la mentira para tapar el incumplimiento del sectario y déspota Presidente del Comité que sostienen, el cual ejecuta lo que desde RRHH le dictan, así como su incompetencia. ¡Eso es el Comité de Empresa hoy! Pero además, queremos reparar en lo siguiente que dice UGT "les da igual la pandemia, el confinamiento, la conciliación … les da igual todo". Ante ello hemos de decir que los delegados del comité, entre nuestras funciones, está la de supervisar las condiciones de los trabajadores. En el confinamiento más duro –finales de marzo hasta mediados de abril– y durante todo el estado de alarma, los delegados sindicales y de los Comités de Empresa de todo el Estado español hemos tenido libertad de movimientos para cumplir con el derecho fundamental que nos encomienda la Constitución que, entre otras cosas, es velar por la salud de nuestros compañeros. Mientras unos hemos estado al pie del cañón, CCOO y UGT han estado bien escondidos, y cuando han convocado una huelga, en lugar de secundarla la han esquiroleado sin miramientos. ¡Así convoca huelga indefinida cualquiera! ¿Acaso los delegados de UGT que han esquiroleado su propia huelga les ha importado mucho la pandemia o el confinamiento? Por no importarles no les ha importado ni tan siquiera dar ejemplo y mostrar un poquito de vergüenza a sus compañeros. Lo que daba vergüenza ajena es cuando nuestros delegados, haciendo huelga y perdiendo el día de salario, acudían a los centros de trabajo a ver cómo estaban los compañeros y, mientras tanto, los delegados esquiroles de UGT metían sus cabezas en los monitores para ver si pasaban desapercibidos. ¡Eso sí que es una vergüenza! Pero eso es UGT en AYESA AT.

No queremos terminar este comunicado sin mirar este párrafo del comunicado de UGT:

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No nos extenderemos aquí, pues estamos preparando una serie de comunicados donde vamos a explicar laudo a laudo lo expresado por el árbitro. Un árbitro, como todos los árbitros, es colocado por la Patronal y los sindicatos CCOO y UGT en el marco de lo que se denomina la "concertación social". En esos laudos, el árbitro, reconoce que el proceso electoral se ha desarrollado en situación de anormalidad y que no ha sido un proceso electoral digno, ante las numerosas fotografías que pusimos encima de la mesa de cómo se hizo el pucherazo electoral. Aun y así, estos laudos arbitrales están impugnados en los juzgados de lo social de Sevilla. Por otro lado, hemos de recordar que en esta empresa ya se han anulado unas elecciones como consecuencia de la injerencia de la Empresa en el proceso electoral y su forma de actuar contra CSC y, cómo no, hemos de recordar que UGT es RRHH como se comprueba por, ejemplo, en cómo fue reclutado el Presidente del Comité de Empresa en 2009:

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¡Así te engaña UGT! ¡En este vodevil han convertido al Comité de Empresa de Sevilla los sindicatos de la Dirección de AYESA AT CCOO y UGT!

Sin duda UGT en AYESA AT tiene un carro lleno, un carro lleno de inmoralidad, de esquiroleo de sus propias huelgas, de violación de los derechos sindicales de los delegados del comité y de la Sección Sindical de CSC, de incompetencia e inutilidad, de firmar retrocesos como lo acredita el Plan de Igualdad, pero lo más grave es que han llevado a esta plantilla y a su máximo órgano de representación, el Comité de Empresa de Sevilla, a la indignidad máxima.

Por falta de ética y de principios, por su incompetencia, por su sectarismo, si tuvieran un ápice de integridad no dudarían en dimitir. ¡Esto es lo que pasa cuando un pucherazo de la Empresa triunfa!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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