miércoles, 22 de julio de 2020

SOBRE EL PLAN MECUIDA Y LA DESFACHATEZ DE UGT


Una de las preguntas más habituales que se han hecho los padres durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y tras decretarse el cierre de los centros escolares, ha sido: "Y ahora, ¿qué hacemos con los hijos?". Más aún, cuando algunos han empezado a recibir correos de su responsable de proyecto indicándoles que tenían que acudir a trabajar de forma presencial a la oficina 3 días a la semana (en algunos casos incluso los 5), demostrando la dirección de Ayesa AT, una vez más, lo poco que les importa la conciliación y las familias de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.


Es importante señalar que al hablar de conciliación nos estamos refiriendo igualmente a quien tiene bajo su atención a personas mayores de edad y dependientes (ya sea por razón de edad, enfermedad o discapacidad). Además de los centros escolares se cerraron centros de día, residencias, centros de atención especializada, etc.


Con este escenario, el 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-L 8/2020 (del que ya os hemos hablado en varias ocasiones en mayo de este año). Este Real Decreto-ley, en lo que ahora nos ocupa, tiene una finalidad muy clara: configurar las garantías necesarias para que quien tenga personas a su cargo pueda atender sus obligaciones personales de cuidado sin verse afectado negativamente en el ámbito laboral. Para ello, se establece el carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo (art. 5) y el derecho de adaptación de jornada y/o reducción de la misma (art. 6). Ambos artículos están íntimamente relacionados y ambos están prorrogados hasta el 22 de septiembre de 2020.


En esta ocasión, nos vamos a centrar más en el artículo 6, originariamente titulado "Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada", pero cuyo nombre cambió posteriormente a "Plan MECUIDA".


Este artículo reconoce el derecho "a acceder a la adaptación de (la) jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19" de las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:


  • Ser persona trabajadora por cuenta ajena.

  • Tener deber de cuidado respecto de:

    1. Su cónyuge o pareja de hecho

    2. Algún familiar por consanguinidad hasta el segundo grado (incluyendo los casos de hijos/as por adopción).


Las denominadas "circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19" aparecen acto seguido, y son:


  1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite del cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

  2. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidados o atención a la persona necesitada de los mismos.

  3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de la persona necesitada de los mismos, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.


En el caso de un padre o madre que se encuentre trabajando en Ayesa AT, cumpliría el punto b) del primer apartado y el punto b) del segundo, con lo cual, tendría derecho a la adaptación de jornada.


Es muy importante resaltar que el mencionado artículo 6 está configurando un verdadero derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Igualmente, se señala que el derecho debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, además de tratarse de un derecho individual.


Sabemos que en Ayesa AT, desde RRHH, se está pidiendo a los padres y madres que aporten certificados donde aparezcan horarios y modalidad de trabajo de sus cónyuges para poder "analizar" su situación personal y determinar si les pueden permitir acogerse al teletrabajo 100% bajo el Plan MECUIDA. Teniendo en cuenta lo comentado en los párrafos anteriores, y tras consultarlo con nuestra asesoría jurídica, os podemos confirmar que esta práctica que se está siguiendo desde RRHH es totalmente ilegal y os aconsejamos que no aportéis ninguna documentación de terceras personas ajenas a Ayesa AT. De hecho, estamos estudiando la posibilidad de interponer un conflicto colectivo contra la empresa por este motivo.


Como decíamos, el artículo 6 del Plan MECUIDA reconoce expresamente la adaptación de la jornada como un derecho. Cabe destacar la diferencia de redacción con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de la persona trabajadora "a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia". El artículo 6 del RD-L 8/2020 no habla de una solicitud a la empresa, como hemos visto, dice literalmente que "Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado (…) tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo". Derecho a acceder, no derecho a solicitar.


Entendemos pues que, argumentando el trabajador la justificación de su extraordinaria adaptación de jornada (en el caso de los padres y madres bastaría con aportar el libro de familia) y por qué la misma es razonable y proporcionada, únicamente si la empresa acreditara imposibilidad de llevarla a cabo por causas que influyeran de modo objetivo, comprobable y medible en su actividad, podría limitarse el ejercicio de este derecho.


La adaptación de jornada puede consistir en:


  • Cambio de turno (en Ayesa AT no existen los turnos, por lo que este punto no aplica).

  • Alteración de horario.

  • Horario flexible.

  • Jornada partida o continuada.

  • Cambio de centro de trabajo.

  • Cambio de funciones.

  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el trabajo a distancia o teletrabajo.

  • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviese disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.


En cuanto a la reducción de jornada, las diferencias respecto a la habitual son las siguientes:


  • Preaviso de 24 horas, no de 15 días.

  • Reducción de hasta el 100% de la jornada.

  • No es necesario que el familiar no desempeñe actividad retributiva.


Dicho esto, y volviendo a recordar el artículo 5 del RD-L 8/2020, dado que en Ayesa AT es técnica y razonablemente posible la realización del trabajo a distancia (teletrabajo) para casi la totalidad de la plantilla, la empresa debería permitir a prácticamente toda la plantilla seguir realizando teletrabajo al 100% hasta, como mínimo, el 22 de septiembre, cuando finalizarán las prórrogas de éste artículo. Aunque como todos podemos comprobar, lleva desde el inicio del estado de alarma incumpliendo dicho artículo.


Por último, no queremos olvidarnos de comentar el bochornoso papel que está jugando UGT (sección sindical con mayoría en el Comité de Empresa de Sevilla, de la que forma parte el presidente del mismo, Miguel Marín, y firmante del bochornoso Plan de Igualdad de Ayesa AT que, sin duda, constituye alta traición contra la plantilla de AYESA AT), que al principio de la crisis sanitaria os comunicaba que teníais derecho a un permiso retribuido por cuidado de hijos para no tener que acudir a trabajar (reconociendo que en el plan de igualdad que la Empresa les puso por delante, con su firma traicionaron a la plantilla incluyendo la miserable bolsa de 8 horas anuales que sustituye a dicho permiso), y que ahora os dicen, en su comunicado del 15 de julio, que ellos están promoviendo que quienes tengan hijos menores o personas dependientes a su cargo, SOLICITEN el mantenimiento del teletrabajo 100% para poder conciliar y aportan un gráfico, donde aparece lo siguiente:


Imagen

Cuando desde CSC el pasado 18 de mayo os enviamos el comunicado "Adaptación de jornada. AYESA AT reinterpreta el PLAN MECUIDA" o el 29 de mayo os remitimos el comunicado "Adaptación de jornada vs Smart Job", desde UGT no sólo no os hablaron del Plan MECUIDA sino que en sus comunicados no dudaban en ocultaroslo y engañaros para salvaguardar los intereses de la Dirección de AYESA AT, que es su misión, donde UGT te pedía que bajo la fórmula de un falso "permiso retribuido", el mismo que vendieron en el Plan de Igualdad, solicitaras a la empresa teletrabajo. Esto lo hacían para:


  1. Engañarte, ocultando el derecho que tienes por el Plan MECUIDA a la adaptación de la jornada, incluida el teletrabajo.

  2. Mediante esa fórmula de solicitud de teletrabajo bajo la falsa máscara del permiso retribuido era llevarte por el camino del cumplimiento de los deseos de la Empresa, de tal modo que el teletrabajo fuera una concesión que ella hace mediante la solicitud del trabajador y no una obligación que ésta tiene según las órdenes del Ministerio de Sanidad y el RD 15/2020.


UGT no dudó, colaborando con la Dirección de la Empresa, en engañarte en los momentos en que ésta cometió todo tipo de tropelía. Queda claro que UGT te ocultó información (PLAN MECUIDA), por un lado, y por el otro no dudó en engañarte para llevarte por el redil de la Empresa y que cumplieras con sus deseos solicitando el teletrabajo en vez de exigirlo, para que fuera ésta quién estableciera las condiciones y la duración del mismo, es decir, modelara tu derecho y lo convirtiera en una especie dádiva donde la Dirección establece condiciones que no le corresponden, pues no tiene otra función según la legislación que aceptar el DERECHO del trabajador. Ese es el sucio papel que juegan los sindicatos amarillos como UGT. Te recordamos que todo esto ya te lo dijimos el pasado 15 de mayo de 2020 en el comunicado que desde CSC enviamos a la Plantilla titulado "RESPUESTA A UGT ¿PERMISO O TELETRABAJO?" desenmascarando el engaño de UGT y la Empresa. ¿Te das cuenta de por qué AYESA AT y demás empresas hacen candidaturas como las de CCOO y UGT?


Todo esto tras semanas de huelga que ellos mismos no secundan y cuando han estado durante prácticamente todo el estado de alarma en silencio y engañando a los trabajadores/as de AYESA AT. ¡EL ROSTRO DEL ENGAÑO Y LA TRAICIÓN ES EL ROSTRO DE UGT EN AYESA AT, ES EL ROSTRO DEL SINDICALISMO AMARILLO! ¡ES DE VERGÜENZA EL SUCIO PAPEL QUE LES TOCA JUGAR!.


¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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