jueves, 1 de octubre de 2020

GRUPOS DE RIESGO - TRABAJO PRESENCIAL

Es muy posible que estando considerado como grupo de riesgo potencial frente a la COVID-19, tras la finalización del estado de alarma, recibieras un correo de RRHH de asunto "Finalización Estado Alarma Riesgos Potenciales" en el que dice:

Reevaluada su situación concreta por nuestro servicio de medicina del trabajo y, teniendo en consideración que, como sabe la Compañía ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias recomendadas e impuestas por las Autoridades Públicas, se ha concluido la posibilidad de su retorno a la prestación de servicios presencial a la oficina, lo que determina la cancelación del programa de teletrabajo cuyas condiciones se encontraban recogida en la adenda a su contrato de trabajo remitida en su momento.

Y también:

Teniendo en consideración las medidas y recomendaciones de Seguridad introducidas por el RD 8/2020 y siguiendo las recomendaciones efectuadas por el servicio de medicina del trabajo subcontratado con Quirón Prevención, la empresa adoptó la medida respecto de las personas empleadas identificadas como riesgo potencial, de proponer la prestación de servicios mediante teletrabajo, que se materializó mediante la suscripción de adenda a su contrato de trabajo, en los que se recogía las condiciones de dicha prestación de servicios cuya duración, se condicionaba a la evolución de la situación de riesgo sanitario, de modo que permitiera al empleado el retorno seguro a su puesto de trabajo habitual.

Como consecuencia directa, a la inmensa mayoría de los que estáis —porque seguís estando— incluidos en ese grupo de riesgo os habrán obligado a acudir presencialmente determinados días a las oficinas.

Como ves, revistiendo sus argumentos de una aparente legalidad —lo que no deja de ser una estricta inmoralidad— y de la opinión "imparcial" de un servicio "médico" —contratado y pagado por la Empresa— como es Quirón Prevención, el equipo de RRHH te dice: "Se acabó, te quiero en la oficina". Pero, ¿debéis abandonar el teletrabajo al 100% todos aquellos que habéis recibido ese correo u otro similar de vuestro RP? Veamos.

El documento —¡para los servicios de prevención!, oiga— del Ministerio de Sanidad PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2 (revisión 7 del 14 de julio de 2020),

  1. Identifica como grupo de riesgo frente a la COVID-19 a las "personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años".

  2. Incluye en su Anexo V una guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios, como es el caso de Ayesa AT.

En ese anexo se habla de patologías controladas y descompensadas, lo que la Responsable del Servicio de Prevención ¿Propio o Mancomunado? llama controladas y no controladas. La columna comorbilidad (ver cuadro más abajo) hace referencia a la presencia de dos o más patologías en un mismo individuo.

Pondremos un ejemplo para entenderlo mejor. Supón que padeces de asma. Podría ocurrir que los síntomas los presentes menos de dos veces a la semana, que no te limiten tu actividad, que no tengas síntomas nocturnos, que no tomes medicación o que lo hagas menos de dos veces a la semana. En ese caso se trataría de una patología controlada. Si, por el contrario, tres o más características de las antes señaladas se te presentaran en una misma semana, estaríamos hablando de una patología descompensada. Si además de asma padeces de otra patología, por ejemplo, hipertensión (que está incluida como hemos visto en la lista del Ministerio), estaríamos hablando de comorbilidad.

En el Anexo V se identifica:

  • Con un 1, a la persona trabajadora que "No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitual", es decir, la que puede acudir a las oficinas, siempre que en éstas se cumplan las obligadas medidas de seguridad.

  • Con un 2, a la que puede "Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPIs adecuados", o sea, puede acudir a las oficinas y, si se expone a personas sintomáticas —¿cómo saberlo?— debe protegerse adecuadamente con un EPI (equipo de protección individual): mascarilla, guantes, gafas...

  • Con un 3, al trabajador/a que "Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si imposibilidad, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente Sensible" (PREL = prestación riesgo embarazo lactancia, IT = incapacidad temporal). Si difícil es saber si estás o no ante un sintomático, cómo saber si contactas con un asintomático. Evidentemente, un trabajador con un 3 debería estar teletrabajando al 100%.

  • Con un 4, al trabajador/a que "Precisa Cambio de Puesto de Trabajo y, de no ser posible, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente Sensible". Un trabajador con un 4 no debe pisar las oficinas y debe estar teletrabajando al 100%.

Y define los siguientes niveles de riesgo:

  • NR1, Similar a riesgo comunitario, trabajo sin contacto con personas sintomáticas.

  • NR2, Trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas.

  • NR3, Asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad.

  • NR4, Profesionales no sanitarios que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles a personas COVID+, como por ejemplo RCP.

Con estas premisas, el anexo ofrece el siguiente cuadro:

Imagen

Teniendo en cuenta que en Ayesa AT podríamos descartar los niveles de riesgo NR3 y NR4 y la catalogación 1 y 2 (y ésta es mucho descarte), podemos concluir que deberían estar teletrabajando al 100%:

  1. Las embarazadas.

  2. Los trabajadores aquejados de algún tipo de inmunodeficiencia.

  3. Los enfermos de cáncer.

  4. Aquellos con obesidad mórbida y con una patología añadida (controlada o descompensada).

  5. Los mayores de 60 años y con una patología añadida (controlada o descompensada).

  6. Los que padezcan enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad hepática crónica severa o insuficiencia renal crónica, y tengan una patología descompensada o más de una patología.

Vuelve a mirar ahora el cuadro y pregúntate si deberías estar teletrabajando al 100%. Y, si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y darnos información sobre tu caso para poder realizar una denuncia colectiva con todos los casos ante las autoridad laboral y sanitaria pertinentes.

Las mutuas están para hacer el trabajo sucio a las empresas. El sistema está totalmente montado para favorecer a los empresarios y arremeter contra los trabajadores y, como puedes ver en el caso de AYESA AT, ésta no duda en apoyarse en QUIRÓN PREVENCIÓN para hacer lo que realmente quiere, que es que trabajadores que pertenecen a grupos de riesgo trabajen presencialmente, pisoteando la preferencia del teletrabajo al 100%.

La única manera de que los derechos de los trabajadores se cumplan pasa por la implicación de los trabajadores en la organización sindical y en la lucha.

Seguiremos informándote.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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